Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el artículo 154 de la Constitución, la Administración del Estado en el territorio de una comunidad autónoma la dirige:
a) Un delegado nombrado por el Gobierno. Art. 154 CE: un delegado nombrado por el Gobierno, que la coordina con la administración autonómica.
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