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Artículo 154 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 154 de la Constitución, la Administración del Estado en el territorio de una comunidad autónoma la dirige:

    1. Un delegado nombrado por el Gobierno
    2. El presidente de la comunidad
    3. El subdelegado en la capital
    4. El presidente del TSJ territorial
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    a) Un delegado nombrado por el Gobierno. Art. 154 CE: un delegado nombrado por el Gobierno, que la coordina con la administración autonómica.

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