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Artículo 158 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 158

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 158.2 de la Constitución, el Fondo de Compensación se constituye para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y tiene como destino:

    1. Gastos de inversión
    2. Gastos de personal
    3. Gastos corrientes de sanidad
    4. El pago de la deuda autonómica
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    a) Gastos de inversión. Art. 158.2 CE: el Fondo de Compensación se destina a gastos de inversión y sus recursos los distribuyen las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias.

  2. Según el artículo 158.2 de la Constitución, el Fondo de Compensación interterritorial se destina a:

    1. Pagar la deuda de los ayuntamientos
    2. Gastos corrientes de personal
    3. Subvenciones a empresas privadas
    4. Gastos de inversión
    Ver la respuesta

    d) Gastos de inversión. Art. 158.2 CE: se constituye un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión para corregir desequilibrios; sus recursos los distribuyen las Cortes.

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