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Tema 12: El municipio: elementos, organización y competencias

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Resumen

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines. Sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, LBRL). En Canarias lo completan el art. 75 del Estatuto de Autonomía y la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias.

Territorio. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12 LBRL). La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se regulan por la legislación autonómica (art. 13 LBRL). En Canarias, la Ley 7/2015 fija los requisitos y el procedimiento para crear municipios por segregación o fusión (arts. 13-16).

Población. Toda persona que vive en España debe inscribirse en el Padrón del municipio en que reside habitualmente y, si vive en varios, en el que habita más tiempo al año. Los inscritos son los vecinos, y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción (art. 15 LBRL). El Padrón es el registro administrativo de los vecinos de un municipio y sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual (art. 16.1). Los datos obligatorios son nombre y apellidos, sexo, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número del DNI o del documento de extranjero y titulación escolar, además de los necesarios para el censo electoral (art. 16.2). La inscripción de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración se renueva cada dos años.

Organización. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, salvo en los municipios de concejo abierto. Los concejales se eligen por sufragio universal y el alcalde lo eligen los concejales o los vecinos (art. 19). En todos los ayuntamientos existen el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno. La junta de gobierno local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el pleno. La comisión especial de cuentas existe en todos los municipios (art. 20).

Atribuciones del alcalde. Es el presidente de la corporación y, entre otras funciones, dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside el pleno y la junta de gobierno, dicta bandos, desempeña la jefatura superior de todo el personal y ejerce la jefatura de la Policía Municipal. Ante catástrofes o infortunios públicos adopta personalmente las medidas necesarias dando cuenta inmediata al pleno. Sanciona las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas y otorga las licencias salvo que las leyes sectoriales digan otra cosa (art. 21.1 LBRL). Nombra a los tenientes de alcalde (21.2) y puede delegar sus atribuciones, salvo las del art. 21.3 (convocar y presidir el pleno y la junta de gobierno, decidir los empates con su voto de calidad, la jefatura superior del personal, etc.). La Ley 7/2015 añade, por ejemplo, la resolución de los recursos de reposición (art. 31.1.m).

Atribuciones del pleno. Lo integran todos los concejales y lo preside el alcalde (art. 22.1). Le corresponden, entre otras, el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas, la de los presupuestos y la de la plantilla de personal, la alteración del término municipal, la aceptación de delegaciones de otras administraciones y la declaración de lesividad (art. 22.2). También vota la moción de censura al alcalde y la cuestión de confianza, en votación pública por llamamiento nominal (22.3). Puede delegar algunas atribuciones en el alcalde y la junta de gobierno, pero no las esenciales del art. 22.4.

La junta de gobierno local la integran el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, que el alcalde nombra y separa libremente dando cuenta al pleno. Le corresponde asistir al alcalde y ejercer las atribuciones que este u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes (art. 23.1 y 23.2). Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde por el orden de su nombramiento en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Los designa y remueve libremente el alcalde entre los miembros de la junta de gobierno o, donde no exista, entre los concejales (23.3).

Competencias municipales. El municipio puede promover actividades y prestar servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal (art. 25.1). Ejerce en todo caso como competencias propias, entre otras, urbanismo, medio ambiente urbano, agua, infraestructura viaria, «policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios», tráfico, estacionamiento y movilidad, comercio ambulante, salubridad pública, cementerios, deporte y cultura (art. 25.2). La Ley 7/2015 distingue competencias propias, atribuidas por leyes estatales o canarias, y delegadas, cuya titularidad conserva la administración que delega (art. 10).

Servicios mínimos obligatorios (art. 26.1 LBRL). En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación. En los de más de 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. En los de más de 20.000, también protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los de más de 50.000, además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Municipios de gran población (título X LBRL). Su régimen especial de organización se aplica a los municipios de más de 250.000 habitantes, a las capitales de provincia de más de 175.000 y, si lo decide el Parlamento autonómico a iniciativa del ayuntamiento, a las capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y a los de más de 75.000 con circunstancias especiales (art. 121.1). Por eso Las Palmas de Gran Canaria (más de 250.000) y Santa Cruz de Tenerife (capital de provincia de más de 175.000) lo aplican. Tienen junta de gobierno con atribuciones ejecutivas propias, distritos, comisión de sugerencias y reclamaciones y un órgano de resolución de reclamaciones económico-administrativas.

Claves para el examen

Truco

Para los servicios mínimos del art. 26, «Todos-5-20-50»: TODOS los básicos (agua, luz, basura, cementerio); más de 5.000 habitantes, Parque, Biblioteca y tratamiento de residuos («PBT»); más de 20.000, Protección civil, Incendios, Sociales y Deportes; más de 50.000, Transporte urbano y Medio ambiente.

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