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Tema 28: Derecho penal II: la reforma de 2015, penas, delitos leves y decomiso

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III, los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso.

Resumen

El epígrafe estudia la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó el Código Penal de 1995 (CP) y entró en vigor el 1 de julio de 2015: la reforma más amplia del Código desde su aprobación. Según su preámbulo, revisó el régimen de penas y su aplicación, introdujo la prisión permanente revisable, unificó la suspensión y la sustitución de las penas, suprimió las faltas del Libro III (algunas pasaron a ser delitos leves y otras a la vía administrativa o civil), revisó el decomiso y tocó muchos delitos de la parte especial (atentado y desobediencia, desórdenes, hurto, estafa, corrupción) y creó otros (matrimonio forzado, acoso u hostigamiento, difusión de imágenes íntimas). Aquí se explica con el texto consolidado vigente el 01/10/2026, que incluye cambios posteriores: la STC 169/2021 avaló la prisión permanente revisable con una interpretación del art. 92; la LO 9/2022 (hurto, art. 234.2), la LO 14/2022 (estafa, art. 248) y, sobre todo, la LO 1/2026, de 8 de abril, de multirreincidencia (en vigor el 10/04/2026), han vuelto a cambiar el hurto y la estafa leves y la forma de computar los delitos leves. El concepto de delito y las circunstancias son del tema 27.

Las penas tras la reforma (arts. 33 y 35). Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33.1). Son graves la prisión permanente revisable, la prisión de más de cinco años, la inhabilitación absoluta y las especiales de más de cinco años, la privación del derecho a conducir o a tener armas de más de ocho años o la privación de la patria potestad, entre otras (art. 33.2); menos graves, la prisión de tres meses hasta cinco años, la multa de más de tres meses, los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año o la privación del derecho a conducir de un año y un día a ocho años (art. 33.3), y leves, la multa de hasta tres meses, la localización permanente de un día a tres meses, los trabajos de uno a treinta días o la privación del derecho a conducir de tres meses a un año (art. 33.4). Las penas de las personas jurídicas son todas graves (art. 33.7). Son privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35); la prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36.2).

La prisión permanente revisable: cuándo se impone. Es una pena de duración indeterminada, sujeta a revisión, que el preámbulo justifica para los delitos de extrema gravedad. Se impone al asesinato cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima o cuando lo comete un miembro de un grupo u organización criminal (art. 140.1), y al asesino condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140.2). También al que mata al Rey o a la Reina o al Príncipe o la Princesa de Asturias (art. 485.1), a determinados jefes de Estado extranjeros o personas internacionalmente protegidas (art. 605), en los supuestos más graves de genocidio y de lesa humanidad (arts. 607 y 607 bis) y el terrorismo con resultado de muerte se castiga con la prisión por el tiempo máximo previsto en el Código (art. 573 bis).

La prisión permanente revisable: la revisión. El tercer grado necesita autorización del tribunal y no puede concederse hasta los veinte años de prisión efectiva en los delitos de terrorismo o quince en el resto, y los permisos de salida, hasta los doce u ocho años (art. 36.1). La suspensión de la ejecución, que funciona como libertad condicional, exige haber cumplido veinticinco años, estar en tercer grado y un pronóstico favorable de reinserción, valorado tras un procedimiento oral contradictorio (art. 92.1), y dura de cinco a diez años (art. 92.3). Si hay varios delitos, los mínimos suben (art. 78 bis: tercer grado a los 18, 20 o 22 años y suspensión a los 25 o 30; más en terrorismo u organización criminal). Cumplido el mínimo, el tribunal verifica de oficio al menos cada dos años si se dan los requisitos, y si rechaza una petición del penado puede fijar un plazo de hasta un año sin dar curso a otras (art. 92.4). La STC 169/2021, de 6 de octubre (BOE-A-2021-18372), desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la prisión permanente revisable y declaró que el art. 92.3, párrafo tercero, y el art. 92.4 no son inconstitucionales «siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9 b)» (fallo); el texto consolidado del art. 92 lo recoge en una nota.

La supresión del Libro III y los delitos leves. La disposición derogatoria única de la LO 1/2015 derogó el Libro III, «Faltas y sus penas»; desde entonces el Código solo tiene delitos graves, menos graves y leves (art. 13), y es leve el delito castigado con pena leve, también cuando la pena, por su extensión, puede ser a la vez leve y menos grave (art. 13.3-4). Las faltas que se mantienen están ahora en el Libro II como delitos leves, casi siempre castigados con multa: por ejemplo, la lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico, multa de uno a tres meses (art. 147.2), y el maltrato de obra sin lesión, multa de uno a dos meses (art. 147.3), ambos solo perseguibles por denuncia del agraviado (art. 147.4); el hurto y la estafa de hasta 400 euros (arts. 234.2 y 248); los daños de hasta 400 euros (art. 263.1), o la falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, multa de uno a tres meses (art. 556.2). En la violencia de género y doméstica no se exige denuncia previa, según el preámbulo.

Régimen de los delitos leves. Los jueces aplican las penas a su prudente arbitrio, sin las reglas del art. 66.1, salvo en los tipos agravados por multirreincidencia (art. 66.2, en la redacción de la LO 1/2026). Prescriben al año (art. 131.1), las penas leves también prescriben al año (art. 133.1) y sus antecedentes se cancelan a los seis meses (art. 136.1.a). No cuentan para la reincidencia ni para negar la suspensión de la pena, salvo que integren un tipo agravado por multirreincidencia (arts. 22.8.ª y 80.2.1.ª, LO 1/2026). En los perseguibles a instancia del agraviado, el perdón expreso del ofendido antes de la sentencia extingue la responsabilidad (art. 130.1.5.º). Se juzgan por el procedimiento del Libro VI de la LECrim, el antiguo juicio de faltas, y la reforma introdujo un criterio de oportunidad: a petición del Ministerio Fiscal, el juez sobresee el delito leve de muy escasa gravedad cuando no hay un interés público relevante en perseguirlo, interés que no existe en los patrimoniales si se reparó el daño y no hay denuncia del perjudicado (LECrim, art. 963.1.1.ª).

La multirreincidencia en los delitos leves (LO 1/2026). La LO 1/2015 ya excluía del delito leve el hurto con alguna circunstancia del art. 235, entre ellas haber sido condenado antes por tres delitos del mismo título (art. 235.1.7.º); la LO 9/2022 añadió la multirreincidencia de los hurtos leves al art. 234.2, y la LO 1/2026 lo ha concretado: el hurto o la estafa de hasta 400 euros se castigan con multa de uno a tres meses, pero si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del mismo título (o capítulo, en la estafa) y al menos uno de ellos es leve, se impone la pena del tipo básico, prisión de seis a dieciocho meses en el hurto y de seis meses a tres años en la estafa, sin contar los antecedentes cancelados (arts. 234.2 y 248). El hurto de teléfonos móviles y dispositivos con datos personales es ahora hurto agravado (art. 235.1.10.º), y las entidades locales pueden ejercer la acción penal por los delitos de hurto (LECrim, art. 105.3, añadido por la LO 1/2026). Por eso, en un hurto o una estafa de hasta 400 euros los antecedentes del autor cambian la pena: con tres condenas ejecutorias previas de la misma naturaleza, una de ellas leve, ya no se impone la multa del delito leve sino la pena del tipo básico.

La derivación de conductas al ámbito administrativo y civil. El preámbulo explica que muchas faltas describían conductas que el derecho administrativo sancionador ya castigaba, a menudo con más dureza, o que tenían mejor respuesta en la vía civil o de familia. Por eso desaparecen del Código: las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve, que pasan a la vía civil (solo quedan como delito la imprudencia grave y, como delito leve, la menos grave de los arts. 142.2 y 152.2); la desobediencia leve a los agentes, que se corrige administrativamente; el deslucimiento de bienes, que se reconduce a los daños, a la vía civil o, en bienes de dominio público, a la sanción administrativa; las faltas de los arts. 630, 631.1 y 632.1, o la realización de actividades sin seguro obligatorio, que pasa a la vía administrativa. Buena parte de esas conductas se recogieron ese mismo año en la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (tema 13), cuyo preámbulo dice que incorpora al ámbito administrativo conductas del libro III como ciertas alteraciones del orden público, las faltas de respeto a la autoridad o el deslucimiento de bienes en la vía pública.

El decomiso (arts. 127-127 octies). Toda pena por delito doloso lleva consigo la pérdida de los efectos que provengan de él, de los bienes, medios o instrumentos con que se preparó o ejecutó y de las ganancias, con sus transformaciones (art. 127.1); en los imprudentes con pena de prisión superior a un año, el juez puede acordarlo (art. 127.2), y si los bienes no pueden decomisarse se decomisan otros por valor equivalente (arts. 127.3 y 127 septies). La reforma, que traspone la Directiva 2014/42/UE, reguló el decomiso ampliado de bienes de otras actividades delictivas del condenado en un catálogo de delitos, a partir de indicios objetivos como la desproporción con sus ingresos lícitos (art. 127 bis); el decomiso sin sentencia de condena cuando el sujeto ha muerto o padece una enfermedad crónica, está en rebeldía o está exento o extinguida su responsabilidad (art. 127 ter); el decomiso de bienes transferidos a terceros, presumiendo que los conocían si los recibieron gratis o por debajo del precio de mercado (art. 127 quater), y el decomiso por actividad delictiva previa continuada (arts. 127 quinquies y sexies). Los bienes pueden aprehenderse desde las primeras diligencias y, decomisados por resolución firme, se adjudican al Estado salvo que se destinen a indemnizar a las víctimas (art. 127 octies). El vehículo usado en un delito contra la seguridad vial es instrumento del delito a estos efectos (art. 385 bis).

Claves para el examen

Truco

Los números de la prisión permanente revisable van de cinco en cinco: 15 años para el tercer grado (20 en terrorismo), 25 para la suspensión, que dura de 5 a 10 años, y revisión cada 2 años. Y en los delitos leves, todo cabe en un año: prescriben al año, la pena leve prescribe al año y los antecedentes se cancelan en medio año.

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