Tema 33: Derecho penal VII: patrimonio y orden socioeconómico
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Resumen
El epígrafe es el título XIII del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, consolidado vigente el 01/10/2026), «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» (arts. 234-304), más el título XIII bis, de la financiación ilegal de los partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter), que creó la LO 1/2015. Sus capítulos son: hurtos (234-236), robos (237-242), extorsión (243), robo y hurto de uso de vehículos (244), usurpación (245-247), defraudaciones (estafa, administración desleal, apropiación indebida y defraudación de fluidos, 248-256), frustración de la ejecución (257-258 ter), insolvencias punibles (259-261 bis), alteración de precios en subastas (262), daños (263-267), disposiciones comunes (268-269), propiedad intelectual e industrial, mercado, consumidores y corrupción en los negocios (270-288), sustracción de cosa propia a su utilidad social (289), delitos societarios (290-297) y receptación y blanqueo de capitales (298-304).
La reforma de la LO 1/2015 y lo vigente hoy. Según su preámbulo (apartados XIV a XVIII), la revisión de los delitos contra la propiedad buscó responder a la multirreincidencia y a la criminalidad grave: suprimió la falta de hurto (los casos de hasta 400 euros pasaron a ser delitos leves), creó un hurto agravado para la delincuencia habitual, añadió agravantes (desamparo de la víctima, uso de menores de dieciséis años, organización criminal, explotaciones agrarias, cable de cobre y otras infraestructuras), amplió el robo con fuerza a la que se emplea para abandonar el lugar, agravó el robo con violencia en establecimientos abiertos al público y la receptación de bienes especialmente protegidos, añadió la multirreincidencia y el elevado número de víctimas a la estafa, trasladó la administración desleal de los delitos societarios a los patrimoniales con una sección propia y otra para la apropiación indebida, separó la frustración de la ejecución de las insolvencias punibles y revisó la propiedad intelectual e industrial y la corrupción en los negocios. Después lo han retocado, entre otras, la LO 1/2019 (delitos relativos al mercado), la LO 6/2021 (blanqueo), la LO 9/2022, que añadió al art. 234.2 un párrafo para dar respuesta penal a los hurtos leves multirreincidentes (preámbulo de la LO 1/2026, I), la LO 14/2022, que reordenó la estafa (arts. 248-249), y la LO 1/2026, de multirreincidencia (en vigor el 10/04/2026), rehízo el hurto y la estafa leves multirreincidentes, añadió el hurto de teléfonos móviles y retocó el hurto en explotaciones agrarias y la defraudación eléctrica.
El hurto. Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído vale más de 400 euros (art. 234.1) y multa de uno a tres meses si no los supera, salvo que concurra una agravante del art. 235; pero si el culpable tiene al menos tres condenas ejecutorias por delitos de la misma naturaleza del título, una de ellas leve, se impone la prisión del 234.1 (234.2, LO 1/2026). Las penas suben a su mitad superior si se neutralizan los dispositivos de alarma o seguridad de lo sustraído (234.3). El hurto agravado del art. 235 (uno a tres años) comprende, entre otros, cosas de valor artístico o histórico, cosas de primera necesidad con desabastecimiento, cableado o infraestructuras de servicios con quebranto grave, productos agrarios o ganaderos en explotaciones si valen más de 400 euros, especial gravedad, abuso del desamparo de la víctima, tres condenas previas por delitos menos graves o graves, uso de menores de dieciséis años, organización criminal y, desde la LO 1/2026, teléfonos móviles y dispositivos con datos personales, salvo los que están a la venta en comercios. El dueño que sustrae su cosa a quien la tiene legítimamente comete el delito del art. 236.
El robo. Son reos de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes auxilian a la víctima o persiguen al autor (art. 237). Hay fuerza en las cosas si concurre escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, fractura de muebles u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras, uso de llaves falsas o inutilización de alarmas (art. 238); son llaves falsas las ganzúas, las legítimas perdidas u obtenidas con infracción penal y cualquier otra no destinada a esa cerradura, incluidas tarjetas y mandos a distancia (art. 239). El robo con fuerza se castiga con uno a tres años, y dos a cinco si concurre alguna de las circunstancias del art. 235, entre ellas, desde la LO 1/2026, que lo sustraído sean teléfonos móviles (art. 240.2); en casa habitada, edificio o local abierto al público, con dos a cinco años, y uno a cinco si es en establecimiento fuera de horas (art. 241). El robo con violencia o intimidación se castiga con dos a cinco años, de tres años y seis meses a cinco en casa habitada o local abierto al público, en su mitad superior con armas, y con posible rebaja de grado por la menor entidad de la violencia (art. 242).
Extorsión, uso de vehículos y usurpación. Obligar a otro con violencia o intimidación, con ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio es extorsión, con prisión de uno a cinco años (art. 243). Sustraer o usar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo se castiga con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses si se restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas; si no se restituye, es hurto o robo, y con violencia o intimidación se aplican las penas del art. 242 (art. 244). La ocupación con violencia o intimidación de un inmueble ajeno se castiga con uno a dos años de prisión además de la pena por la violencia (245.1); la ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular, con multa de tres a seis meses (245.2). Si es morada ajena, el delito es el allanamiento del art. 202 (tema 32). También se castigan alterar lindes (art. 246) y distraer aguas (art. 247).
La estafa. Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno: prisión de seis meses a tres años; multa de uno a tres meses si lo defraudado no supera 400 euros, salvo agravante del art. 250, y la prisión del tipo básico si hay tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, una de ellas leve (art. 248, redacción de la LO 1/2026). Son también estafa la manipulación informática que consigue una transferencia no consentida y el uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo (art. 249, LO 14/2022). La estafa agravada (uno a seis años y multa) incluye, entre otros supuestos, recaer sobre bienes de primera necesidad o viviendas, la especial gravedad, superar los 50.000 euros o afectar a muchas personas, el abuso de relaciones personales, la estafa procesal y la multirreincidencia; si concurren las de los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del 1.º, o la defraudación supera los 250.000 euros, cuatro a ocho años (art. 250.2). El art. 251 castiga la venta de lo ajeno o con cargas ocultas y los contratos simulados.
Administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluidos. Quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose y causa un perjuicio al patrimonio administrado comete administración desleal, con las penas de la estafa (art. 252). Quien se apropia, en perjuicio de otro, de dinero o cosas muebles recibidos en depósito, comisión, custodia u otro título que obliga a entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido, comete apropiación indebida, también con las penas de la estafa (art. 253); apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de esos casos (por ejemplo, una cosa perdida) se castiga con multa de tres a seis meses (art. 254). Defraudar electricidad, gas, agua o telecomunicaciones con mecanismos instalados, alterando contadores o por otros medios clandestinos se castiga con multa de tres a doce meses (art. 255.1); desde la LO 1/2026, si la defraudación eléctrica sirve para abastecer instalaciones de cultivo o elaboración de drogas del art. 368, con prisión de seis a dieciocho meses o multa (255.3). Usar un terminal de telecomunicación ajeno sin consentimiento y con perjuicio se castiga en el art. 256.
Frustración de la ejecución, insolvencias y daños. El alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y los actos que dificultan un embargo o un procedimiento de apremio se castigan con uno a cuatro años (art. 257); presentar una relación de bienes incompleta o mendaz en una ejecución, con tres meses a un año o multa (art. 258), y usar bienes embargados depositados sin autorización, con tres a seis meses o multa (art. 258 bis). El deudor en insolvencia actual o inminente que oculta bienes, simula créditos o lleva contabilidad irregular comete concurso punible (art. 259), perseguible solo si deja de cumplir regularmente sus obligaciones o se declara el concurso. Los daños en propiedad ajena se castigan con multa de seis a veinticuatro meses, y de uno a tres meses si no exceden de 400 euros (art. 263.1); con prisión de uno a tres años si se cometen para impedir el ejercicio de la autoridad o en represalia, con veneno o sustancias corrosivas, sobre bienes de dominio o uso público o comunal, o arruinan al perjudicado (263.2). Los daños informáticos están en el art. 264, los causados a medios de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el art. 265, los causados con incendio o explosión en el 266, y los de imprudencia grave de más de 80.000 euros, solo con denuncia, en el 267.
Disposiciones comunes y orden socioeconómico. Están exentos de responsabilidad criminal, y solo responden civilmente, por los delitos patrimoniales entre sí sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad, los cónyuges no separados y los ascendientes, descendientes y hermanos, y los afines en primer grado si viven juntos; la exención no alcanza a los extraños que participen (art. 268). La reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de obras sin autorización con ánimo de beneficio económico se castiga con seis meses a cuatro años (art. 270.1), y la distribución ambulante u ocasional, con seis meses a dos años o, en casos de escasa entidad, multa o trabajos (270.4); la venta ambulante u ocasional de productos con signos distintivos usurpados tiene la misma pena (art. 274.3). Siguen los delitos relativos al mercado y los consumidores (arts. 278-286), la corrupción en los negocios (arts. 286 bis-286 quater), la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (art. 289) y los delitos societarios (arts. 290-297).
Receptación, blanqueo y financiación ilegal de partidos. Comete receptación quien, con ánimo de lucro y conociendo que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no ha intervenido, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos o los recibe, adquiere u oculta: prisión de seis meses a dos años, y de uno a tres si se trata de bienes especialmente protegidos o hay especial gravedad (art. 298.1); en su mitad superior si es para traficar con ellos, y nunca con más pena que el delito encubierto (298.2-3). El blanqueo de capitales (adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, u ocultar su origen) se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo; por imprudencia grave, seis meses a dos años y la misma multa (art. 301.1 y 3). Los arts. 304 bis y 304 ter castigan las donaciones ilegales a partidos y la participación en estructuras de financiación ilegal. Para la policía local, una novedad de la LO 1/2026: las entidades locales pueden ejercer la acción penal por los delitos de hurto (art. 105.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Claves para el examen
- Hurto: más de 400 euros, prisión de 6 a 18 meses; hasta 400, multa de 1 a 3 meses (art. 234).
- Hurto leve con 3 condenas previas de la misma naturaleza (una leve): prisión del 234.1 (LO 1/2026).
- Hurto agravado (1 a 3 años): también teléfonos móviles y productos agrarios de más de 400 euros en explotaciones (art. 235, LO 1/2026).
- Robo: fuerza para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación (art. 237, LO 1/2015).
- Llaves falsas: también tarjetas magnéticas y mandos a distancia (art. 239).
- Robo con fuerza: 1 a 3 años; en casa habitada o local abierto al público, 2 a 5 (arts. 240-241).
- Robo con violencia o intimidación: 2 a 5 años; mitad superior con armas (art. 242).
- Hurto de uso de vehículo devuelto en 48 horas: TBC de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses (art. 244).
- Ocupar un inmueble que no es morada: multa de 3 a 6 meses (art. 245.2).
- Estafa: engaño bastante, error y acto de disposición; 6 meses a 3 años (art. 248).
- Estafa agravada si supera 50.000 euros o afecta a muchas personas: 1 a 6 años (art. 250).
- Administración desleal y apropiación indebida: penas de la estafa (arts. 252-253, LO 1/2015).
- Daños: multa de 6 a 24 meses; en bienes de dominio o uso público, 1 a 3 años de prisión (art. 263).
- Parientes cercanos: exentos penalmente en delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación (art. 268).
- Receptación: 6 meses a 2 años, nunca más que el delito encubierto; blanqueo: 6 meses a 6 años (arts. 298 y 301).
Truco
La frontera de los 400 euros sirve para casi todo: hurto, estafa, apropiación indebida, defraudación de fluidos y daños (por debajo, multa de 1 a 3 meses). Para distinguir: hurto = tomar sin fuerza; robo = Fuerza o Violencia (para entrar o para salir); estafa = engaño; apropiación indebida = te lo dieron y no lo devuelves.
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