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Tema 29: Derecho penal III: homicidio, aborto, lesiones y violencia doméstica

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica.

Resumen

El epígrafe abarca los títulos I a V del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, texto consolidado vigente el 01/10/2026): homicidio y sus formas (arts. 138-143 bis), aborto (arts. 144-146), lesiones (arts. 147-156 quinquies), lesiones al feto (arts. 157-158) y manipulación genética (arts. 159-162); y, como «violencia doméstica», el maltrato habitual del art. 173.2-3, con la parte penal y policial de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la orden de protección creada por la Ley 27/2003 (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim). La prisión permanente revisable del art. 140 se estudia en el tema 28; las amenazas y coacciones leves en el ámbito familiar (arts. 171.4-5 y 172.2), en el tema 30.

Homicidio y asesinato. El que matare a otro es reo de homicidio, con prisión de diez a quince años (art. 138.1); la pena sube en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si el hecho es además atentado del art. 550 (art. 138.2). Es asesinato matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar que se descubra, con prisión de quince a veinticinco años, en su mitad superior si concurren varias circunstancias (art. 139). Si víctima y autor tienen un hijo en común, el juez impone la privación de la patria potestad (art. 140 bis.2, redacción de la LO 8/2021). La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141).

Homicidio imprudente y suicidio. La muerte por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, más privación del permiso de conducir de uno a seis años si se usó un vehículo a motor o ciclomotor (art. 142.1); conducir con alguna circunstancia del art. 379 que determine el hecho es siempre imprudencia grave. La imprudencia menos grave lleva multa de tres a dieciocho meses y, salvo con vehículo a motor o ciclomotor, solo se persigue por denuncia del agraviado (art. 142.2, redacción de la LO 11/2022). El art. 142 bis (LO 2/2019) permite imponer al homicidio por imprudencia grave la pena superior en un grado si el hecho es de notoria gravedad y causa dos o más muertes, o una muerte y lesiones graves por imprudencia, y en dos grados si los fallecidos son muy numerosos. La inducción al suicidio se castiga con cuatro a ocho años, la cooperación necesaria con dos a cinco y la que llega a ejecutar la muerte con seis a diez (art. 143.1-3); desde el 25/06/2021 no responde quien actúa cumpliendo la ley orgánica de la eutanasia (art. 143.5, LO 3/2021). Difundir por internet contenidos destinados a incitar al suicidio de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con uno a cuatro años (art. 143 bis, LO 8/2021).

Aborto. El aborto sin consentimiento de la mujer, o con su anuencia obtenida con violencia, amenaza o engaño, se castiga con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación sanitaria (art. 144). Con su consentimiento y fuera de los casos permitidos por la ley, uno a tres años para quien lo practica, y multa de seis a veinticuatro meses para la mujer; las penas van en su mitad superior a partir de la vigésimo segunda semana (art. 145, LO 2/2010). Practicarlo dentro de los casos legales pero sin los dictámenes previos o fuera de un centro acreditado se castiga con multa e inhabilitación, sin pena para la embarazada (art. 145 bis, redacción de la LO 1/2023). El aborto por imprudencia grave se castiga con prisión de tres a cinco meses o multa (art. 146). El acoso para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo es delito desde la LO 4/2022 (art. 172 quater, tema 30).

Lesiones. El tipo básico exige una lesión que, además de una primera asistencia facultativa, requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses; la simple vigilancia o seguimiento no es tratamiento (art. 147.1). La lesión sin tratamiento y el maltrato de obra son delitos leves (art. 147.2-3, tema 28). Las del 147.1 pueden castigarse con dos a cinco años si se usan armas o medios peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección, es o fue esposa o pareja del autor o es persona especialmente vulnerable que convive con él (art. 148). La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad, y la mutilación genital, se castigan con seis a doce años (art. 149); la pérdida de un órgano no principal o la deformidad, con tres a seis (art. 150).

Otras figuras de lesiones. Las lesiones por imprudencia grave se castigan según su resultado (art. 152.1) y las de imprudencia menos grave con multa, solo perseguibles por denuncia (art. 152.2). El art. 153 castiga el menoscabo psíquico, la lesión leve o el maltrato de obra sobre la esposa o pareja, actual o pasada, o persona vulnerable conviviente con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (153.1), y con tres meses a un año si la víctima es otra persona del art. 173.2 (153.2), en su mitad superior si hay menores delante, armas, se comete en el domicilio o quebrantando una pena o medida (153.3). La riña tumultuaria con medios peligrosos se castiga en el art. 154. El consentimiento del lesionado rebaja la pena en uno o dos grados, pero no vale el de un menor (art. 155), y exime en trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual (art. 156). Se castigan además el tráfico de órganos (art. 156 bis) y la difusión de contenidos que inciten a la autolesión de menores (art. 156 ter).

Lesiones al feto y manipulación genética. Causar en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su desarrollo se castiga con uno a cuatro años de prisión (art. 157), y por imprudencia grave con prisión de tres a cinco meses o multa, sin pena para la embarazada (art. 158). Manipular genes humanos alterando el genotipo con fin distinto a eliminar taras o enfermedades graves se castiga con dos a seis años (art. 159); usar la ingeniería genética para producir armas biológicas, fecundar óvulos con fin distinto a la procreación o clonar seres humanos, en el art. 160; la reproducción asistida sin consentimiento de la mujer, con dos a seis años y solo por denuncia (art. 161).

La violencia doméstica en el Código Penal. El art. 173.2 castiga con prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad, a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre su cónyuge o pareja, actual o pasada, aun sin convivencia; descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente; menores o personas con discapacidad que convivan con él o estén bajo potestad, tutela o guarda del cónyuge o conviviente; cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar, y personas vulnerables custodiadas en centros públicos o privados. Las penas van en su mitad superior si algún acto se comete ante menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando una pena o medida, y puede imponerse libertad vigilada. La habitualidad se valora por el número de actos acreditados y su proximidad temporal, aunque las víctimas sean distintas y aunque ya se hayan juzgado (art. 173.3). La injuria o vejación injusta leve a estas personas se castiga con localización permanente, trabajos o multa, solo por denuncia (art. 173.4).

La LO 1/2004 en lo penal y policial. Actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas sus cónyuges o parejas, actuales o pasadas, aun sin convivencia; comprende la violencia física y psicológica, incluidas las agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación de libertad, y la que, para dañarlas, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad (art. 1). Su título IV reformó el Código: agravó las lesiones (art. 148.4.º), el maltrato ocasional (art. 153), las amenazas y coacciones leves (arts. 171.4 y 172.2) y el quebrantamiento (art. 468). Su art. 31 ordena crear unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que las Policías Locales cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección y que la actuación policial siga el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales. Los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer son hoy Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (LOPJ, redacción de la LO 1/2025).

La orden de protección (Ley 27/2003, art. 544 ter LECrim). Se dicta cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna persona del art. 173.2 CP y una situación objetiva de riesgo (544 ter.1). La acuerda el juez de oficio o a instancia de la víctima, de su entorno o del Ministerio Fiscal, y puede pedirse ante el juez, el Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remiten de inmediato al juez (544 ter.2-3). El juez de guardia convoca una audiencia urgente, que debe celebrarse en un máximo de setenta y dos horas, y resuelve por auto (544 ter.4). Da a la víctima un estatuto integral de protección con medidas penales y civiles, que puede hacer valer ante cualquier autoridad (544 ter.5); las civiles duran treinta días si no se inicia un proceso de familia (544 ter.7), y la orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (544 ter.10). El art. 544 ter vigente no lo ha reescrito la LO 1/2025 y sigue hablando del «Juez de Instrucción», del «Juez de guardia» y del «juicio de faltas»: las referencias a los Juzgados de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer se entienden hechas a las Secciones de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (LO 1/2025, disposición adicional primera; los últimos juzgados se transformaron el 31/12/2025, disposición transitoria primera), y las menciones a las faltas en las leyes procesales, a los delitos leves (LO 1/2015, disposición adicional segunda). La LO 1/2026 añadió al art. 13 LECrim, entre las primeras diligencias, la de evitar la reiteración delictiva, con las medidas del art. 544 bis o la orden de protección del 544 ter.

Claves para el examen

Truco

Escalera de la vida: 10-15 el homicidio y 15-25 el asesinato (cada uno empieza donde acaba el anterior). Y en la familia, «6-3-3-5»: el maltrato habitual va de 6 meses a 3 años, con privación de armas de 3 a 5 años. Para la orden de protección, «72 y 30»: 72 horas para la audiencia y 30 días de medidas civiles.

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