Tema 31: Derecho penal V: integridad moral y libertad sexual
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Resumen
El epígrafe comprende dos títulos del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, consolidado vigente el 01/10/2026): el título VII, «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral» (arts. 173-177), y el título VIII (arts. 178-194 bis). Este último se llamaba «Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales», como dice el epígrafe, pero desde la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (en vigor el 07/10/2022), se titula «Delitos contra la libertad sexual»: suprimió la distinción entre abuso y agresión sexual, hizo del consentimiento el centro del delito y creó un único delito de agresión sexual. La LO 4/2023 (en vigor el 29/04/2023) volvió a separar, con más pena, los casos cometidos con violencia o intimidación o sobre víctimas con la voluntad anulada. Entre ambos títulos está el título VII bis, de la trata de seres humanos (art. 177 bis). El maltrato habitual del art. 173.2-3 se explica en el tema 29.
El trato degradante y los acosos. El que inflige a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 173.1). La misma pena tienen: quien oculta de modo reiterado a los familiares el paradero del cadáver de una persona (párrafo añadido por la LO 14/2022); el acoso laboral o funcionarial, es decir, los actos hostiles o humillantes reiterados cometidos prevaliéndose de una relación de superioridad que, sin llegar a trato degradante, supongan grave acoso, y el acoso inmobiliario, los actos hostiles reiterados para impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Las personas jurídicas pueden responder de estos delitos.
Vejaciones y acoso callejero. La injuria o vejación injusta de carácter leve sobre alguna de las personas del art. 173.2 se castiga con localización permanente de cinco a treinta días, en domicilio distinto y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días o multa de uno a cuatro meses, esta última solo en los supuestos del art. 84.2 (art. 173.4). Desde la LO 10/2022, las mismas penas se imponen a quien se dirige a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que le creen una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria (el llamado acoso callejero). Ambos delitos solo se persiguen por denuncia de la persona agraviada o su representante.
Torturas y delitos de los funcionarios contra la integridad moral. Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, con el fin de obtener una confesión o información, de castigar a alguien por un hecho cometido o sospechado o por cualquier razón discriminatoria, le somete a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades o que atenten de otro modo contra su integridad moral: prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 174.1); igual el funcionario de prisiones o de centros de menores respecto de detenidos, internos o presos (174.2). Fuera de esos fines, el atentado del funcionario contra la integridad moral se castiga con dos a cuatro años si es grave y seis meses a dos años si no, más inhabilitación especial (art. 175). Responde igual el funcionario que, faltando a su deber, permite que otros lo hagan (art. 176), y si además se causan lesiones u otros daños, se castigan por separado (art. 177). La trata de seres humanos (art. 177 bis) se castiga con cinco a ocho años.
La agresión sexual. Comete agresión sexual, con prisión de uno a cuatro años, quien realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento; y solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1). Son en todo caso agresión sexual los actos cometidos con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusa, y sobre víctimas con la voluntad anulada (178.2). Con violencia o intimidación o voluntad anulada, la pena es de uno a cinco años (178.3, LO 4/2023). Si no hay violencia, intimidación ni voluntad anulada ni agravantes del art. 180, el tribunal puede imponer la pena en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses por la menor entidad del hecho (178.4).
La violación y las agravantes. Si la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, es violación, con prisión de cuatro a doce años (art. 179.1), y de seis a doce si hay violencia, intimidación o voluntad anulada (179.2, LO 4/2023). El art. 180 eleva las penas (dos a ocho, cinco a diez, siete a quince y doce a quince años, según el caso) si los hechos se cometen por dos o más personas; con violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes; contra persona especialmente vulnerable; contra quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; prevaliéndose de convivencia, parentesco o superioridad; con armas u otros medios peligrosos, o anulando la voluntad de la víctima con fármacos, drogas u otras sustancias (sumisión química). Con dos o más agravantes, mitad superior; y si el autor se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, además inhabilitación absoluta de seis a doce años (180.2-3).
Menores de dieciséis años. Realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con prisión de dos a seis años, incluidos los que el menor realiza con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor (art. 181.1); con cinco a diez si concurren violencia, intimidación u otras modalidades del 178.2-3; de ocho a doce si hay acceso carnal, y de doce a quince si además concurre alguna de las modalidades del 178.2-3 (181.2 y 4), con agravantes propias (181.5), por ejemplo si la víctima es menor de cuatro años. Hacer presenciar a un menor de dieciséis años actos sexuales con fines sexuales se castiga en el art. 182. El art. 183 castiga el contacto por internet, teléfono u otra tecnología con un menor de dieciséis años para proponerle un encuentro con el fin de cometer delitos de los arts. 181 o 189, si va acompañado de actos materiales de acercamiento (child grooming), y los actos para embaucarle y obtener material pornográfico. El libre consentimiento del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad cuando el autor es una persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 178.2 (art. 183 bis). La edad del consentimiento sexual, trece años antes de 2015, la elevó a dieciséis la LO 1/2015.
Acoso sexual y exhibicionismo. Es acoso sexual solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante: prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial (art. 184.1); de uno a dos años si el culpable se prevale de su superioridad laboral, docente o jerárquica o anuncia a la víctima un mal relacionado con sus expectativas en esa relación (184.2), o si se comete en centros de protección o reforma de menores, de internamiento de extranjeros o de detención o custodia (184.3). Ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y vender, difundir o exhibir material pornográfico entre ellos, se castiga con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses (arts. 185 y 186).
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, determina a un adulto a ejercer o mantenerse en la prostitución se castiga con prisión de dos a cinco años y multa; quien se lucra explotando la prostitución ajena, aun con consentimiento, con dos a cuatro años, y hay explotación si la víctima está en situación de vulnerabilidad o se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas (art. 187.1). Con menores o personas con discapacidad, las penas son mayores y se castiga incluso a quien solicita, acepta u obtiene una relación sexual a cambio de remuneración (art. 188). El art. 189 castiga la captación o utilización de menores con fines pornográficos y la producción y difusión de pornografía infantil (uno a cinco años) y también su adquisición, posesión o acceso para uso propio (tres meses a un año o multa de seis meses a dos años, 189.5).
Disposiciones comunes. Para proceder por agresión sexual o acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante, o querella del Fiscal; si la víctima es menor, persona con discapacidad o desvalida, basta la denuncia del Fiscal, y el perdón del ofendido no extingue la acción penal (art. 191). A los condenados a prisión se les impone libertad vigilada, de cinco a diez años si algún delito es grave y de uno a cinco si son menos graves, aunque con un solo delito menos grave de un delincuente primario el tribunal puede no imponerla (art. 192.1), y siempre inhabilitación especial para profesiones con contacto regular con menores (192.3). Los establecimientos usados en delitos de exhibicionismo, provocación sexual o prostitución se clausuran definitivamente, y también cautelarmente (art. 194), y las penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por la violencia física o psíquica ejercida (art. 194 bis). La condena extranjera por estos delitos cuenta para la reincidencia (art. 190).
Claves para el examen
- Trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral: 6 meses a 2 años (art. 173.1).
- Misma pena: acoso laboral con superioridad, acoso inmobiliario y ocultar el paradero de un cadáver (art. 173.1).
- Acoso callejero (expresiones sexuales humillantes): localización, TBC o multa, solo con denuncia (art. 173.4).
- Tortura: autoridad o funcionario, abusando del cargo, para confesar, castigar o discriminar (art. 174.1).
- Tortura: 2 a 6 años si es grave, 1 a 3 si no, más inhabilitación absoluta de 8 a 12 años (art. 174.1).
- Título VIII desde la LO 10/2022: «Delitos contra la libertad sexual»; desaparece el «abuso sexual».
- Consentimiento: solo si se manifiesta libremente con actos que expresen de manera clara la voluntad (art. 178.1).
- Agresión sexual: 1 a 4 años; con violencia, intimidación o voluntad anulada, 1 a 5 (art. 178, LO 4/2023).
- Violación: 4 a 12 años; con violencia o intimidación, 6 a 12 (art. 179).
- Agravantes: dos o más autores, sumisión química, armas, esposa o mujer con análoga relación de afectividad, vulnerabilidad (art. 180).
- Actos sexuales con menor de 16 años: 2 a 6 años (art. 181.1); excepción de la persona próxima por edad y madurez (art. 183 bis).
- Child grooming: contactar con menor de 16 por internet y proponer un encuentro con actos de acercamiento (art. 183.1).
- Acoso sexual: 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses; 1 a 2 años con superioridad (art. 184).
- Agresión y acoso sexual: denuncia de la víctima o querella del Fiscal; el perdón no extingue (art. 191).
- Libertad vigilada obligatoria: 5 a 10 años si es grave, 1 a 5 si es menos grave (art. 192.1).
Truco
La LO 10/2022 lo resumió en una idea: sin consentimiento claro, hay agresión. Y la LO 4/2023 añadió un escalón con violencia o intimidación: agresión 1-4 → 1-5; violación 4-12 → 6-12. En la tortura, «2-6, 1-3, 8-12»: grave, no grave e inhabilitación absoluta.
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