Tema 30: Derecho penal IV: detenciones ilegales, amenazas y coacciones
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
Estudia el tema 30 y haz su testEpígrafe oficial
Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones.
Resumen
El título VI del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, consolidado vigente el 01/10/2026), «Delitos contra la libertad», protege la libertad de movimientos y de decisión de las personas. Tiene tres capítulos: detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168), amenazas (arts. 169-171) y coacciones (arts. 172-172 quater). La LO 1/2015 endureció la detención con desaparición (art. 166), rehízo la del funcionario (art. 167), convirtió las faltas de amenazas y coacciones leves en delitos leves (arts. 171.7 y 172.3) y creó el matrimonio forzado (art. 172 bis) y el acoso u hostigamiento (art. 172 ter). Después, la LO 10/2022 y la LO 1/2023 retocaron el acoso, y la LO 4/2022 añadió el acoso a mujeres que acuden a interrumpir su embarazo (art. 172 quater). La violencia doméstica habitual y el maltrato ocasional están en el tema 29; la libertad sexual, en el 31.
La detención ilegal. El particular que encierra o detiene a otro privándole de su libertad comete detención ilegal, con prisión de cuatro a seis años (art. 163.1). Si lo libera dentro de los tres primeros días sin haber logrado su objetivo, la pena baja un grado (163.2), y si el encierro dura más de quince días, la prisión es de cinco a ocho años (163.3). Aprehender a una persona para presentarla de inmediato a la autoridad fuera de los casos permitidos por las leyes se castiga solo con multa de tres a seis meses (163.4); los casos permitidos son, entre otros, los del art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que autoriza a cualquier persona a detener al que va a cometer un delito, al delincuente in fraganti o a los fugados.
El secuestro y sus agravaciones. Hay secuestro cuando se exige alguna condición para liberar a la persona: prisión de seis a diez años, con la pena superior en grado si dura más de quince días y la inferior si se libera en tres días sin lograr el objeto (art. 164). Las penas van en su mitad superior si se simula autoridad o función pública o si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 165). Si el reo no da razón del paradero de la víctima, la prisión es de diez a quince años en la detención ilegal y de quince a veinte en el secuestro; y de quince a veinte o de veinte a veinticinco si la víctima es menor o con discapacidad o hay finalidad sexual (art. 166). La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 168).
La detención por autoridad o funcionario. La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, comete estas conductas recibe las mismas penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado (art. 167.1). Igual se castiga al funcionario que, mediando o no causa por delito, priva de libertad a alguien y no lo reconoce u oculta su paradero, y al particular que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado (167.2: desaparición forzada). Al funcionario se le impone además inhabilitación absoluta de ocho a doce años (167.3). Si sí media causa por delito pero se violan los plazos o garantías de la detención, el delito es otro: el del art. 530, con inhabilitación especial de cuatro a ocho años, entre los delitos contra las garantías constitucionales. Es un punto clave para un policía: detener fuera de los casos legales puede ser delito.
Las amenazas de un mal que constituye delito. El art. 169 castiga amenazar a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya homicidio, lesiones, aborto, delitos contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio u orden socioeconómico. Si la amenaza es condicional (se exige una cantidad o cualquier condición, aunque no sea ilícita), la prisión es de uno a cinco años si el autor consigue su propósito y de seis meses a tres años si no (169.1.º), en su mitad superior si se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o en nombre de grupos reales o supuestos; si no es condicional, de seis meses a dos años (169.2.º). Si se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo étnico, cultural, religioso, social o profesional, las penas suben un grado; y reclamar públicamente acciones violentas de grupos terroristas se castiga con seis meses a dos años (art. 170).
Las amenazas de un mal que no constituye delito y el chantaje. Se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses cuando la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida, en su mitad superior si el autor consigue su propósito (art. 171.1). Exigir dinero o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o familiar no conocidos que puedan afectar a la fama, crédito o interés de la víctima (chantaje) se castiga con dos a cuatro años si se consigue y con cuatro meses a dos años si no (171.2). Si la amenaza es revelar un delito, el Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito para facilitar el castigo de la amenaza, salvo que tenga pena de prisión superior a dos años (171.3).
Amenazas leves. La amenaza leve a quien sea o haya sido esposa o pareja del autor, aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con él, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, privación del derecho a armas y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad (171.4, introducido por la LO 1/2004). La amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos a otra persona del art. 173.2 lleva prisión de tres meses a un año o trabajos (171.5); en ambos casos, las penas van en su mitad superior si hay menores delante, en el domicilio o quebrantando una pena o medida (171.5, párrafo segundo), y el juez puede rebajarlas un grado razonándolo en la sentencia (171.6). Fuera de esos casos, la amenaza leve es delito leve con multa de uno a tres meses, solo perseguible por denuncia del agraviado; si el ofendido es persona del art. 173.2, la pena es localización permanente, trabajos o multa, y no hace falta denuncia (171.7).
Las coacciones. Comete coacción quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad; la pena va en su mitad superior si se pretende impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1). La coacción leve a la esposa o pareja, actual o pasada, o a persona vulnerable conviviente tiene las mismas penas que la amenaza leve del 171.4 (172.2). Fuera de esos casos, la coacción leve es delito leve con multa de uno a tres meses y solo se persigue por denuncia, salvo si el ofendido es persona del art. 173.2 (172.3).
Matrimonio forzado y acoso. Obligar a otro con intimidación grave o violencia a contraer matrimonio se castiga con prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses, igual que forzarle a salir de España o a no regresar con esa finalidad; en su mitad superior si la víctima es menor (art. 172 bis). El acoso u hostigamiento (art. 172 ter) castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila, persigue o busca la cercanía física de una persona, contacta o intenta contactar con ella por cualquier medio o a través de terceros, usa indebidamente sus datos para adquirir productos o hacer que otros la contacten, o atenta contra su libertad o patrimonio, alterando así el normal desarrollo de su vida cotidiana. Si el ofendido es persona del art. 173.2, la pena es de uno a dos años de prisión o trabajos de sesenta a ciento veinte días y no se exige denuncia; en los demás casos, solo se persigue por denuncia (172 ter.2 y 4). Desde la LO 10/2022 también se castiga usar la imagen de una persona sin su consentimiento para abrir perfiles falsos o anuncios que le causen acoso o humillación (172 ter.5). El art. 172 quater castiga el acoso a las mujeres para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo, y no requiere denuncia.
Claves para el examen
- Detención ilegal por particular: prisión de 4 a 6 años (art. 163.1).
- Libertad en los 3 primeros días sin lograr el objeto: pena inferior en grado; más de 15 días: 5 a 8 años (art. 163).
- Aprehender para entregar a la autoridad fuera de los casos legales: multa de 3 a 6 meses (art. 163.4).
- Secuestro (se exige una condición para liberar): 6 a 10 años (art. 164).
- Mitad superior: simulación de autoridad, víctima menor, con discapacidad o funcionario en funciones (art. 165).
- Sin dar razón del paradero: 10-15 años (detención) o 15-20 (secuestro) (art. 166.1).
- Funcionario sin causa por delito: mitad superior y, además, inhabilitación absoluta de 8 a 12 años (art. 167).
- Amenaza de mal delictivo condicional: 1 a 5 años si se logra; 6 meses a 3 años si no (art. 169.1.º).
- Amenaza no condicional de mal delictivo: 6 meses a 2 años (art. 169.2.º).
- Chantaje: 2 a 4 años si consigue lo exigido; 4 meses a 2 años si no (art. 171.2).
- Amenaza o coacción leve a la pareja o expareja mujer: 6 meses a 1 año o TBC (arts. 171.4 y 172.2).
- Amenaza o coacción leve general: multa de 1 a 3 meses, solo con denuncia (arts. 171.7 y 172.3).
- Coacciones: 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses; mitad superior si afecta a un derecho fundamental o a la vivienda (art. 172.1).
- Matrimonio forzado: 6 meses a 3 años y 6 meses o multa (art. 172 bis).
- Acoso: 3 meses a 2 años o multa; solo con denuncia, salvo víctima del 173.2 (art. 172 ter).
Truco
Detención ilegal «3-15»: si la suelta en 3 días baja un grado; si dura más de 15 días, sube (5 a 8 años). Y secuestro = detención + condición: de 4-6 años se pasa a 6-10. En las amenazas, «delito, sí o no»: si el mal anunciado es delito, art. 169; si no lo es, art. 171; si es leve, multa de 1 a 3 meses y denuncia (salvo en la familia).
Vídeos recomendados
- ¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos(...)
- Delito de Coacciones
- El delito de “stalking” desde la perspectiva de género. Avelina Alonso de Escamilla
Otros temas de D) Derecho penal y menores (27-38)
- Tema 27: Derecho penal I: el delito y la responsabilidad criminal
- Tema 28: Derecho penal II: la reforma de 2015, penas, delitos leves y decomiso
- Tema 29: Derecho penal III: homicidio, aborto, lesiones y violencia doméstica
- Tema 31: Derecho penal V: integridad moral y libertad sexual
- Tema 32: Derecho penal VI: socorro, intimidad, honor y relaciones familiares
- Tema 33: Derecho penal VII: patrimonio y orden socioeconómico
- Tema 34: Derecho penal VIII: trabajadores, urbanismo, patrimonio histórico y medio ambiente
- Tema 35: Derecho penal IX: seguridad colectiva y seguridad vial
- Tema 36: Derecho penal X: falsedades, Administración Pública y Justicia
- Tema 37: Derecho penal XI: Constitución, orden público, armas y terrorismo
- Tema 38: Menores: la LO 5/2000 y la intervención policial
Más de Policía Local de Murcia
Los 41 temas · Convocatorias de Policía Local en Región de Murcia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional