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Tema 36: Derecho penal X: falsedades, Administración Pública y Justicia

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia.

Resumen

El epígrafe abarca tres títulos del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, texto consolidado vigente el 01/10/2026): el XVIII, «De las falsedades» (arts. 386-403), cuyo capítulo II son las falsedades documentales que nombra el epígrafe; el XIX, «Delitos contra la Administración pública» (arts. 404-445), y el XX, «Delitos contra la Administración de Justicia» (arts. 446-471 bis). La última gran reforma es la LO 14/2022, de 22 de diciembre (en vigor el 12/01/2023), que rehízo la malversación (arts. 432-435), creó el uso privado del patrimonio público (432 bis), la definición de patrimonio público (433 ter) y el enriquecimiento injustificado de autoridades (438 bis), y extendió la falsificación de tarjetas a cualquier instrumento de pago distinto del efectivo (399 bis y 399 ter). El concepto penal de autoridad y funcionario es el del art. 24 CP, que se estudia en la parte general.

Falsificación de moneda y efectos timbrados (arts. 386-389). Alterar o fabricar moneda falsa, importarla o exportarla, o transportarla, expenderla o distribuirla a sabiendas se castiga con prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente, en su mitad superior si se pone en circulación; la tenencia para distribuirla, con la pena inferior en uno o dos grados, y quien la recibió de buena fe y la expende después de conocer su falsedad, con prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses (multa de uno a tres meses si no pasa de 400 euros) (art. 386). Es moneda la metálica y el papel moneda de curso legal, incluida la aún no emitida, y se equiparan las de la Unión Europea y las extranjeras (art. 387). La falsificación de sellos de correos y efectos timbrados se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 389).

Falsedades documentales (arts. 390-400 bis). La autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, comete falsedad alterando un documento en sus elementos esenciales, simulándolo, suponiendo la intervención de personas que no la tuvieron o atribuyéndoles manifestaciones distintas, o faltando a la verdad en la narración de los hechos, se castiga con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 390); por imprudencia grave, multa y suspensión (art. 391). El particular solo comete falsedad en documento público, oficial o mercantil con las tres primeras modalidades (no la mendacidad en la narración), con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses; la misma pena tiene traficar con un documento de identidad falso, y usarlo a sabiendas, prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses (art. 392). Presentar en juicio o usar para perjudicar a otro un documento falso lleva la pena inferior en grado (art. 393). En documento privado, la falsedad exige ánimo de perjudicar a otro (prisión de seis meses a dos años, art. 395). El facultativo que libra un certificado falso paga multa de tres a doce meses (art. 397); la autoridad o funcionario que libra una certificación falsa de escasa trascendencia, suspensión de seis meses a dos años (art. 398), y el particular que falsifica o usa una certificación, multa de tres a seis meses (art. 399).

Instrumentos de pago y disposiciones comunes. Falsificar tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo se castiga con prisión de cuatro a ocho años; tenerlos para distribuirlos, con la misma pena; usarlos sin haber falsificado, en perjuicio de otro, con dos a cinco años, y poseerlos u obtenerlos para su uso fraudulento, con uno a dos años (art. 399 bis); el art. 399 ter define el instrumento de pago distinto del efectivo como cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, que permite transferir dinero o valor monetario, incluso por medios digitales. Los útiles y programas diseñados o adaptados específicamente para falsificar se castigan con la pena de los autores (art. 400). Y, muy útil en la calle, el art. 400 bis equipara al uso de documento falso el uso de un documento, certificación o documento de identidad auténticos por quien no está legitimado para ello (por ejemplo, el DNI de otra persona).

Usurpación e intrusismo (arts. 401-403). Usurpar el estado civil de otro se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 401). Quien ejerce ilegítimamente actos propios de una autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial comete usurpación de funciones públicas, con prisión de uno a tres años (art. 402), y quien usa pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial, sin estar autorizado, multa de uno a tres meses (art. 402 bis, que desde la LO 1/2015 sustituye a la antigua falta). El intrusismo castiga ejercer actos propios de una profesión sin el título académico exigido (multa de doce a veinticuatro meses) o sin el título oficial habilitante (multa de seis a doce meses), con prisión de seis meses a dos años si además se atribuye públicamente la cualidad de profesional o ejerce en un local abierto al público anunciando esos servicios (art. 403).

Delitos contra la Administración pública (I). La prevaricación administrativa castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años (art. 404); proponer o nombrar para un cargo a quien no reúne los requisitos se castiga en los arts. 405-406. El abandono de destino para no impedir o no perseguir delitos de los títulos XXI a XXIV se castiga con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años (art. 407), y la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, con inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408), precepto clave para cualquier policía. El abandono colectivo e ilegal de un servicio público se castiga en el art. 409. La desobediencia de autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes superiores se castiga con multa e inhabilitación (art. 410.1), pero no hay responsabilidad si el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (410.2). La denegación de auxilio a la Justicia u otro servicio público se castiga con multa y suspensión, más grave si el requerido es autoridad, jefe de una fuerza pública o agente de la autoridad (multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años), y la de auxilio pedido por un particular para evitar un delito contra la vida, con multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación de tres a seis años (art. 412).

Delitos contra la Administración pública (II): secretos, cohecho, influencias. Sustraer, destruir u ocultar documentos cuya custodia se tiene por razón del cargo se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 413); revelar secretos o informaciones conocidos por razón del cargo que no deban divulgarse, con multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación de uno a tres años, y prisión de uno a tres años si causa grave daño (art. 417). El cohecho castiga a la autoridad o funcionario que recibe o solicita dádiva o acepta promesa para realizar un acto contrario a sus deberes o no realizar o retrasar el debido (prisión de tres a seis años, art. 419) o para realizar un acto propio de su cargo (dos a cuatro años, art. 420), también si es recompensa posterior (art. 421); admitir regalos ofrecidos en consideración al cargo se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 422). El particular que ofrece o entrega la dádiva tiene las mismas penas (art. 424), pero queda exento si accedió ocasionalmente a la solicitud del funcionario y lo denuncia antes de abrirse el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos (art. 426). El tráfico de influencias castiga influir en un funcionario prevaliéndose del cargo o de una relación personal para conseguir una resolución que genere un beneficio económico (arts. 428-430).

Delitos contra la Administración pública (III): malversación y otros. Tras la LO 14/2022, la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público a su cargo se castiga con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años; de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta si hay daño grave al servicio, el perjuicio pasa de 50.000 euros o son bienes de valor artístico o destinados a una calamidad pública, y de uno a dos años si el perjuicio es inferior a 4.000 euros (art. 432). Destinar el patrimonio público a usos privados sin ánimo de apropiárselo se castiga con prisión de seis meses a tres años y suspensión, y con las penas del 432 si no se reintegra en los diez días siguientes a la incoación del proceso (432 bis); darle una aplicación pública distinta, en el art. 433; falsear la contabilidad pública, en el 433 bis. Patrimonio público es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de las Administraciones públicas (433 ter), y la reparación íntegra antes del juicio oral o la colaboración eficaz rebajan uno o dos grados (art. 434). Siguen los fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438 bis), las negociaciones prohibidas a los funcionarios (arts. 439-442) y la solicitud sexual por funcionario a quien tiene pretensiones pendientes de su resolución (prisión de uno a dos años e inhabilitación absoluta de seis a doce años, art. 443). La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con pena inferior en uno o dos grados (art. 445).

Delitos contra la Administración de Justicia (I). La prevaricación judicial castiga al juez que dicta a sabiendas sentencia o resolución injusta (art. 446), o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable (art. 447), al que se niega a juzgar (art. 448) y el retardo malicioso (art. 449). El art. 450 castiga a quien, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide un delito contra la vida, la integridad o salud, la libertad o la libertad sexual (prisión de seis meses a dos años si es contra la vida; multa en los demás casos), y a quien no acude a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan. El encubrimiento (prisión de seis meses a tres años) castiga a quien, conociendo el delito y sin haber participado como autor o cómplice, auxilia a los autores para que se beneficien del provecho, oculta o inutiliza el cuerpo, los efectos o instrumentos, o ayuda a eludir la investigación o la captura en delitos muy graves o con abuso de funciones públicas (art. 451); la pena no puede exceder la del delito encubierto (art. 452), y están exentos los encubridores de su cónyuge o pareja estable, ascendientes, descendientes, hermanos o afines, salvo en el auxilio para aprovecharse del delito (art. 454). La realización arbitraria del propio derecho con violencia, intimidación o fuerza en las cosas se castiga con multa de seis a doce meses (art. 455).

Delitos contra la Administración de Justicia (II). La acusación y denuncia falsas (art. 456) castigan imputar a sabiendas o con temerario desprecio hacia la verdad hechos que serían infracción penal ante un funcionario que deba averiguarlos, y la simulación de delito (simular ser responsable o víctima, o denunciar una infracción inexistente provocando actuaciones procesales) se castiga con multa de seis a doce meses (art. 457). El falso testimonio en causa judicial se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses, más si es contra el reo en causa criminal (art. 458), en su mitad superior para peritos e intérpretes (art. 459); queda exento quien se retracta en tiempo y forma antes de la sentencia (art. 462). La obstrucción a la Justicia incluye la incomparecencia que suspende el juicio con reo en prisión (art. 463) y la violencia o intimidación para influir en denunciantes, partes, testigos o peritos (art. 464); la deslealtad profesional de abogados y procuradores, los arts. 465-467. El quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia se castiga con prisión de seis meses a un año si se está privado de libertad y multa en los demás casos, con prisión en todo caso si se trata de penas o medidas del art. 48 impuestas por delitos contra las personas del art. 173.2, y con multa inutilizar o no llevar los dispositivos telemáticos de control (art. 468). La fuga con violencia, fuerza o motín (art. 469) y la evasión proporcionada por un particular (art. 470) cierran el título, con pena superior en grado si el culpable es el funcionario encargado de la conducción o custodia (art. 471); el art. 471 bis protege la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.

Claves para el examen

Truco

Para las falsedades del particular, “ASI sí, Narrar no”: Alterar, Simular e Intervención supuesta (390.1.1.º a 3.º) también le valen al particular (art. 392); faltar a la verdad en la Narración (390.1.4.º) solo la comete el funcionario. Y para el cohecho, “3-6 contra el deber, 2-4 propio del cargo, 6 meses-1 año el regalo” (arts. 419, 420 y 422).

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