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Tema 34: Derecho penal VIII: trabajadores, urbanismo, patrimonio histórico y medio ambiente

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente.

Resumen

El epígrafe corresponde a dos títulos del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, texto consolidado vigente el 01/10/2026): el título XV, «De los delitos contra los derechos de los trabajadores» (arts. 311-318), y el título XVI, «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente» (arts. 319-340), cuya rúbrica actual viene de la LO 5/2010. Este último se divide en cinco capítulos: ordenación del territorio y urbanismo (319-320), patrimonio histórico (321-324), recursos naturales y medio ambiente (325-331), flora y fauna (332-336) y disposiciones comunes (338-340). Desde la LO 3/2023, de 28 de marzo (en vigor el 18/04/2023), los delitos de maltrato animal salieron del capítulo IV (que pasó a llamarse «De los delitos contra la flora y fauna» y perdió los arts. 337 y 337 bis) y forman el nuevo título XVI bis, «De los delitos contra los animales» (arts. 340 bis a 340 quinquies), que también se estudia aquí. Entre ambos títulos está el XV bis (art. 318 bis, ayuda a la entrada, tránsito o permanencia irregular de extranjeros), que el epígrafe no nombra.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores. El art. 311 castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: 1.º a quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, imponga a sus trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos; 2.º (añadido por la LO 14/2022, en vigor el 12/01/2023) a quien imponga condiciones ilegales contratando bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga contra requerimiento o sanción administrativa; 3.º a quien dé ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin darlos de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo, si los afectados son al menos el 25 % en empresas de más de cien trabajadores, el 50 % en las de más de diez y no más de cien, o la totalidad en las de más de cinco y no más de diez; 4.º a quien mantenga esas condiciones en una transmisión de empresas. Con violencia o intimidación, penas superiores en grado (5.º). El art. 311 bis (LO 1/2015) castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses emplear de forma reiterada a extranjeros sin permiso de trabajo o emplear a un menor de edad sin permiso de trabajo.

Tráfico de mano de obra, emigración fraudulenta y discriminación. El tráfico ilegal de mano de obra se castiga con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, igual que reclutar personas o hacerlas abandonar su puesto con ofertas engañosas o emplear a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que restrinjan sus derechos (art. 312). Con la misma pena se castiga a quien determine o favorezca la emigración de alguien a otro país simulando contrato o colocación (art. 313). El art. 314 castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses la grave discriminación en el empleo, público o privado, por ideología, religión, etnia, sexo, edad, orientación o identidad sexual, aporofobia, enfermedad, discapacidad, representación sindical, parentesco o lengua oficial, pero solo si el autor no restablece la igualdad tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos.

Libertad sindical, huelga y seguridad en el trabajo. Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses, y con coacciones, con prisión de un año y nueve meses a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses (art. 315.1 y 2). La LO 5/2021, de 22 de abril, suprimió el apartado 3. El art. 316 es un delito de peligro: castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a los legalmente obligados que, infringiendo las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores trabajen con seguridad e higiene, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física; si es por imprudencia grave, pena inferior en grado (art. 317). Cuando los hechos se atribuyen a una persona jurídica, la pena se impone a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no lo hicieron, y el juez puede añadir medidas del art. 129 (art. 318).

Ordenación del territorio y urbanismo. El art. 319.1 castiga con prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses (o del tanto al triplo del beneficio, si es mayor) e inhabilitación especial de uno a cuatro años a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares de reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural o de especial protección. Si la obra no autorizable se hace en suelo no urbanizable, la prisión es de uno a tres años (319.2). Los jueces, motivadamente, pueden ordenar a cargo del autor la demolición y la reposición de la realidad física alterada, y en todo caso se decomisan las ganancias (319.3); la persona jurídica responsable paga multa de uno a tres años o del doble al cuádruple del beneficio (319.4). El art. 320 es la prevaricación urbanística: la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente planes, proyectos o licencias contrarios a la normativa urbanística, silencie infracciones en las inspecciones u omita inspecciones obligatorias, o resuelva o vote a favor de su aprobación, recibe la pena del art. 404 y además prisión de un año y seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Patrimonio histórico. Derribar o alterar gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental se castiga con prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial de uno a cinco años, y el juez puede ordenar la reconstrucción o restauración a cargo del autor (art. 321). La autoridad o funcionario que informe favorablemente, resuelva o vote esos derribos a sabiendas de su injusticia recibe la pena del art. 404 y prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 322). Dañar bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o yacimientos arqueológicos terrestres o subacuáticos, se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, igual que el expolio de esos yacimientos; con daños de especial gravedad cabe la pena superior en grado (art. 323). Los daños por imprudencia grave de más de 400 euros en archivos, registros, museos, bibliotecas, centros docentes o bienes de ese valor se castigan con multa de tres a dieciocho meses (art. 324).

Recursos naturales y medio ambiente. El delito ecológico básico (art. 325.1) castiga con prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial de uno a dos años a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones generales protectoras del medio ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, o captaciones de aguas, que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Si pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, prisión de dos a cinco años, y si crean riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, la prisión va en su mitad superior y puede llegar a la superior en grado (325.2). Con las mismas penas se castiga la gestión ilegal de residuos (326.1) y la explotación de instalaciones con actividades o sustancias peligrosas (326 bis); el traslado ilegal de una cantidad no desdeñable de residuos tiene pena propia (326.2). El art. 327 sube un grado si la industria funciona clandestinamente, se desobedecen órdenes de la autoridad administrativa, se falsea u oculta información ambiental, se obstaculiza la inspección, hay riesgo de deterioro irreversible o catastrófico, o se extrae agua ilegalmente en período de restricciones.

Funcionarios, espacios protegidos, flora y fauna. El funcionario que informe favorablemente licencias manifiestamente ilegales de industrias contaminantes, silencie infracciones u omita inspecciones obligatorias recibe la pena del art. 404 y prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a veinticuatro meses (art. 329). Quien dañe gravemente, en un espacio natural protegido, alguno de los elementos que sirvieron para calificarlo comete el delito del art. 330 (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses). Los hechos del capítulo cometidos por imprudencia grave llevan la pena inferior en grado (art. 331). En flora y fauna se castiga cortar, talar, arrancar, recolectar, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de flora silvestre (art. 332); introducir o liberar especies no autóctonas que perjudiquen el equilibrio biológico (art. 333); cazar, pescar, poseer, destruir o traficar con especies protegidas de fauna o impedir su reproducción o migración (art. 334: prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación para cazar o pescar de dos a cuatro años; en su mitad superior si la especie está en peligro de extinción; privación del derecho a tener armas si se usaron armas, desde la LO 3/2023); cazar o pescar especies no protegidas cuando esté expresamente prohibido o en terrenos ajenos de régimen cinegético especial sin permiso (art. 335), y emplear para cazar o pescar veneno, explosivos u otros medios de similar eficacia destructiva o no selectiva (art. 336).

Disposiciones comunes del título XVI y personas jurídicas. Si las conductas afectan a un espacio natural protegido, se imponen las penas superiores en grado (art. 338); los jueces ordenarán, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado y cualquier medida cautelar para proteger los bienes tutelados (art. 339), y si el culpable reparó voluntariamente el daño, se le impone la pena inferior en grado (art. 340). La persona jurídica responsable de un delito del capítulo III paga multa de uno a tres años (o del doble al cuádruple del perjuicio) si la pena de la persona física supera los dos años de prisión, y de seis meses a dos años en los demás casos, y el juez puede imponerle además las penas del art. 33.7.b-g (art. 328).

Los delitos contra los animales (título XVI bis, LO 3/2023). Causar, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio, incluidos los actos de carácter sexual, una lesión que requiera tratamiento veterinario a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años para profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia; si es otro animal vertebrado, prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses (art. 340 bis.1). Las penas van en su mitad superior con agravantes como el uso de armas o medios peligrosos, el ensañamiento, que lo haga el propietario o cuidador, la presencia de un menor, el ánimo de lucro, el maltrato para coaccionar o intimidar a la pareja o expareja, la difusión por tecnologías de la información o el veneno (340 bis.2). Si se causa la muerte de un animal doméstico o bajo control humano, prisión de doce a veinticuatro meses (340 bis.3); si las lesiones no requieren tratamiento veterinario o hay maltrato grave sin lesiones, multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días (340 bis.4). El abandono de un animal vertebrado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad se castiga con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días (art. 340 ter). Los arts. 340 quater y quinquies regulan la responsabilidad de las personas jurídicas y las medidas cautelares, incluidos los cambios provisionales de titularidad y cuidado del animal.

Claves para el examen

Truco

Urbanismo: “verde, vial, dominio o valor” (art. 319.1) pesa más que el “no urbanizable” (319.2): “cuatro años si es verde, tres si es campo”. Y en el título XVI, la regla del ascensor: espacio natural protegido sube un grado (art. 338); reparar voluntariamente baja un grado (art. 340) y la imprudencia grave también baja uno (arts. 317 y 331).

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