Tema 30: Valores, contravalores y delitos de odio
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Principios éticos de la sociedad actual. Transmisión de valores en la sociedad actual: proceso de socialización. Libertad responsabilidad. Igualdad-solidaridad. Tolerancia. Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: Racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo. Especial consideración de los delitos de odio.
Resumen
Principios éticos de la sociedad actual. En una sociedad democrática, el punto de partida es la dignidad de la persona: el artículo 10.1 de la Constitución dice que la dignidad, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. El artículo 1.1 proclama como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Para la policía, estos principios se concretan en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 5 obliga a actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión, con integridad y dignidad, e impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
Transmisión de valores: la socialización. La socialización es el proceso por el que una persona aprende e interioriza las normas, los valores y las pautas de comportamiento de su sociedad y construye su identidad. Peter Berger y Thomas Luckmann («La construcción social de la realidad», 1966) distinguieron la socialización primaria, en la infancia y sobre todo en la familia, que es la más intensa porque se aprende con una fuerte carga afectiva, y la secundaria, que incorpora a la persona a ámbitos concretos de la sociedad (escuela, grupo de amigos, trabajo). Los principales agentes de socialización son la familia, la escuela, el grupo de iguales, los medios de comunicación y hoy las redes sociales, además del trabajo y las asociaciones. Cuando una persona debe abandonar pautas antiguas y adoptar otras nuevas (por ejemplo, al ingresar en una institución) se habla de resocialización.
Libertad y responsabilidad. La libertad es la capacidad de decidir y actuar por uno mismo, y la Constitución la protege en muchas formas (ideológica y religiosa, art. 16; personal, art. 17; de expresión, art. 20). Pero no es ilimitada: su ejercicio tiene como límite los derechos de los demás, y va unida a la responsabilidad, que es responder de las consecuencias de los propios actos. La Declaración Universal lo expresa en su artículo 29: toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y, en el ejercicio de sus derechos, solo está sujeta a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás.
Igualdad y solidaridad. La igualdad formal significa que todos somos iguales ante la ley y que no cabe discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición (art. 14 CE); la igualdad material obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que lo impidan (art. 9.2 CE). La solidaridad es la adhesión a la causa de los demás, especialmente de los más débiles, y aparece en la Constitución como principio entre nacionalidades y regiones (arts. 2 y 138). La tolerancia, según la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la UNESCO (16 de noviembre de 1995, fecha del Día Internacional para la Tolerancia), consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de culturas y formas de expresión; no es concesión ni indulgencia, y no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las propias convicciones.
Contravalores y reacciones sociales a los valores mayoritarios. El racismo es la creencia en la superioridad de unos grupos humanos sobre otros por su raza u origen y las conductas que de ella derivan; la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ONU, 1965) define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que anule o menoscabe el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad, definición que recoge también la Ley 19/2007 del deporte. El fanatismo es la adhesión apasionada e incondicional a una causa, que impide admitir otras opiniones y puede llevar a imponer la propia. El fundamentalismo es la interpretación literal y rígida de una doctrina, normalmente religiosa, que pretende imponerse a toda la vida social y política. El sectarismo es la adhesión cerrada a un grupo o secta, con desprecio o intolerancia hacia quien no pertenece a él; en las sectas coercitivas se añade la manipulación y el control de sus miembros.
El hooliganismo es la violencia protagonizada por grupos radicales de aficionados, sobre todo al fútbol, dentro y fuera de los estadios. En España la norma de referencia es la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Su artículo 2 considera actos violentos, entre otros, participar en riñas o desórdenes en los recintos deportivos, sus aledaños o los medios de transporte organizados para acudir a ellos; exhibir pancartas o símbolos que inciten a la violencia o al terrorismo; entonar cánticos que inciten a la violencia; o irrumpir sin autorización en el terreno de juego. Considera actos racistas, xenófobos o intolerantes, por ejemplo, las declaraciones o gestos con los que se amenaza, insulta o veja a una persona por su origen racial, étnico, geográfico o social, religión, discapacidad, edad u orientación e identidad sexual. Existe una Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, órgano colegiado encargado de las políticas activas en esta materia (art. 20).
Delitos de odio: concepto. Un delito de odio es una infracción penal en la que la víctima, el lugar o el objeto se eligen por su relación, real o supuesta, con un grupo protegido: el autor no ataca a la persona por quién es individualmente, sino por lo que representa. Por eso el Código Penal protege aunque la condición no concurra de verdad en la víctima. La agravante genérica del artículo 22.4 se aplica a cualquier delito cometido por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias, etnia, raza o nación, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad, «con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona» sobre la que recae la conducta.
Delitos de odio en el Código Penal. El artículo 510.1 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por su pertenencia a él; a quienes produzcan, posean para distribuir o difundan material idóneo para ello; y a quienes nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan públicamente el genocidio o los delitos de lesa humanidad contra esos grupos. El artículo 510.2 castiga con prisión de seis meses a dos años lesionar la dignidad de las personas mediante su humillación, menosprecio o descrédito y enaltecer o justificar los delitos cometidos contra ellas. Las penas van en su mitad superior si se usa un medio de comunicación social, Internet o tecnologías de la información de modo que llegue a muchas personas (art. 510.3), y el juez acordará retirar los contenidos y, si procede, bloquear el portal (art. 510.6). El artículo 510 bis sanciona a las personas jurídicas con multa de dos a cinco años. El artículo 511 castiga al particular encargado de un servicio público que deniegue una prestación por esos motivos (prisión de seis meses a dos años), con pena en su mitad superior si es funcionario, y el 512 a quien lo haga en su actividad profesional o empresarial (inhabilitación especial de uno a cuatro años).
Respuesta pública. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. En el ámbito policial, la Secretaría de Estado de Seguridad cuenta con una Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio y el Ministerio del Interior publica cada año un informe sobre la evolución de los delitos de odio en España, que recoge los hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el policía, lo esencial es detectar los indicadores de odio (expresiones, símbolos, fecha o lugar elegidos, pertenencia de la víctima a un colectivo) y reflejarlos en el atestado, porque de ello depende que se aplique la agravante o el tipo específico.
Claves para el examen
- Dignidad de la persona: fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE).
- Valores superiores (art. 1.1 CE): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
- LO 2/1986, art. 5: neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión.
- Socialización primaria (familia, infancia) y secundaria (escuela, amigos, trabajo): Berger y Luckmann (1966).
- Agentes de socialización: familia, escuela, grupo de iguales, medios de comunicación y redes.
- Igualdad formal (art. 14 CE) y material (art. 9.2 CE); solidaridad entre regiones (arts. 2 y 138 CE).
- Tolerancia (UNESCO, 16-11-1995): respeto, aceptación y aprecio de la diversidad; no es concesión ni indulgencia.
- Discriminación racial (Convención de la ONU de 1965): basada en raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
- Hooliganismo: Ley 19/2007, de 11 de julio, y Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte.
- Agravante del art. 22.4 CP: se aplica aunque la condición no concurra de verdad en la víctima; incluye la aporofobia.
- Art. 510.1 CP: incitación pública al odio, de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
- Art. 510.2 CP: humillación o menosprecio, de 6 meses a 2 años; mitad superior si es por Internet o medios (510.3).
- Art. 511 CP: denegación discriminatoria de una prestación pública; si la comete un funcionario, pena en su mitad superior.
- Art. 512 CP: denegación de una prestación en la actividad profesional o empresarial: inhabilitación de 1 a 4 años.
Truco
Los delitos de odio van de 510 a 512 como una escalera: el 510 es «decir» (incitar, humillar, negar un genocidio), el 511 es «denegar desde lo público» (servicio público o funcionario) y el 512 es «denegar desde el negocio» (actividad profesional o empresarial). Y la agravante está en el 22.4: «22, 4 motivos para agravar».
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