Tema 35: Desarrollo sostenible
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El desarrollo sostenible. Concepto. Coordinación y cooperación internacional. Sociedad y desarrollo sostenible. Instrumentos de gestión ambiental.
Resumen
Concepto. La definición clásica de desarrollo sostenible procede del informe «Nuestro futuro común» (1987), elaborado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Naciones Unidas y conocido como Informe Brundtland por la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland, que la presidía: es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. Naciones Unidas insiste en que para alcanzarlo hay que armonizar tres elementos: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente. Son las tres dimensiones (económica, social y ambiental) que la Agenda 2030 dice integrar de forma equilibrada.
Coordinación y cooperación internacional: los hitos. En 1972 se celebró en Estocolmo la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, de la que nació el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En 1992, la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo («Cumbre de la Tierra») aprobó la Declaración de Río, el programa Agenda 21 y abrió a la firma la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Después llegaron el Protocolo de Kioto (1997), primer acuerdo con compromisos cuantificados de reducción de emisiones para países desarrollados; la Cumbre de Johannesburgo (2002); la Conferencia Río+20 (2012), con el documento «El futuro que queremos», y en 2015 el Acuerdo de París, que busca mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C respecto a los niveles preindustriales y seguir esforzándose para limitarlo a 1,5 °C.
La Agenda 2030. El 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas. Sustituye a los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015), pero con una diferencia importante: los ODS son de aplicación universal, para todos los países, no solo para los países en desarrollo. Se organiza en torno a cinco esferas, las «cinco P»: personas, planeta, prosperidad, paz y alianzas (partnership). Algunos ODS que se preguntan: el 1 (fin de la pobreza), el 5 (igualdad de género), el 6 (agua limpia y saneamiento), el 7 (energía asequible y no contaminante), el 13 (acción por el clima), el 16 (paz, justicia e instituciones sólidas, el más cercano al trabajo policial) y el 17 (alianzas para lograr los objetivos).
España y la UE. La Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, tiene por objeto asegurar el cumplimiento del Acuerdo de París (art. 1) y fija objetivos mínimos para 2030 (art. 3): reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 23 % respecto a 1990, llegar al menos a un 42 % de renovables en el consumo de energía final, a un 74 % de generación eléctrica renovable y mejorar la eficiencia energética reduciendo el consumo de energía primaria al menos un 39,5 %. Antes de 2050 España debe alcanzar la neutralidad climática y un sistema eléctrico basado exclusivamente en renovables. La planificación se hace con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a 2050.
Sociedad y desarrollo sostenible. La sostenibilidad no depende solo de los gobiernos: exige ciudadanos informados y que participen. Por eso el Convenio de Aarhus (1998) y la Ley 27/2006, que lo aplica en España, reconocen tres derechos (art. 1): acceder a la información ambiental que tengan las autoridades públicas, participar en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente y pedir la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones contrarios a la normativa ambiental. La autoridad debe facilitar la información en un mes como máximo, o en dos meses si el volumen y la complejidad lo exigen, avisando al solicitante (art. 10). También forman parte de este apartado la educación ambiental, el consumo responsable, la economía circular (reducir, reutilizar, reciclar) y la movilidad sostenible: la Ley 7/2021 obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares a adoptar planes de movilidad urbana sostenible.
Instrumentos de gestión ambiental (I): preventivos. La evaluación ambiental (Ley 21/2013) analiza antes de aprobarlos los efectos significativos de planes, programas y proyectos. Tiene dos modalidades: la evaluación ambiental estratégica, para planes y programas, que termina con una declaración ambiental estratégica (procedimiento ordinario) o un informe ambiental estratégico (simplificado); y la evaluación de impacto ambiental, para proyectos, que termina con una declaración de impacto ambiental (ordinaria, proyectos del anexo I) o un informe de impacto ambiental (simplificada, proyectos del anexo II). La declaración de impacto ambiental pierde su vigencia si el proyecto no empieza a ejecutarse en cuatro años desde su publicación (art. 43). La ley se rige por principios como precaución, acción preventiva, «quien contamina paga», participación pública y desarrollo sostenible (art. 2).
Instrumentos de gestión ambiental (II): voluntarios y de mercado. El más importante en la UE es el EMAS, Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Reglamento (CE) 1221/2009): participación voluntaria de organizaciones públicas o privadas que quieren mejorar de forma continua su comportamiento ambiental; exige un análisis medioambiental, un sistema de gestión, auditorías internas y una declaración medioambiental pública validada por un verificador medioambiental independiente, tras lo cual la organización se inscribe en un registro y puede usar el logotipo EMAS. La norma internacional ISO 14001 fija también los requisitos de un sistema de gestión ambiental certificable, pero no obliga a publicar una declaración ambiental validada; EMAS la incorpora y va más allá. Otros instrumentos son la etiqueta ecológica de la UE para productos y servicios, las auditorías ambientales y los indicadores ambientales.
Para fijar: el concepto viene del Informe Brundtland (1987); la cooperación internacional pasa por Estocolmo (1972), Río (1992), Kioto (1997), Río+20 (2012) y París y la Agenda 2030 (2015); la sociedad participa gracias a los tres derechos de Aarhus; y los instrumentos se dividen en obligatorios y preventivos (evaluación ambiental) y voluntarios (EMAS, ISO 14001, etiqueta ecológica).
Claves para el examen
- Informe Brundtland («Nuestro futuro común», 1987): satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras.
- Tres dimensiones: económica, social y ambiental.
- Estocolmo 1972: primera conferencia de la ONU sobre medio ambiente; nace el PNUMA.
- Río 1992 (Cumbre de la Tierra): Declaración de Río, Agenda 21, convenios de cambio climático y biodiversidad.
- Kioto 1997: compromisos de reducción de emisiones. París 2015: muy por debajo de 2 °C y esfuerzos para 1,5 °C.
- Agenda 2030: Resolución 70/1 de 25/9/2015; 17 ODS y 169 metas; universal.
- Cinco P de la Agenda 2030: personas, planeta, prosperidad, paz y alianzas.
- ODS 13: acción por el clima. ODS 16: paz, justicia e instituciones sólidas. ODS 17: alianzas.
- Ley 7/2021: −23 % de emisiones respecto a 1990, 42 % renovables en energía final y 74 % en electricidad para 2030; neutralidad climática antes de 2050.
- Aarhus y Ley 27/2006: acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental.
- Información ambiental: plazo máximo de un mes, dos si es voluminosa o compleja.
- Ley 21/2013: evaluación ambiental estratégica (planes y programas) y de impacto ambiental (proyectos).
- La declaración de impacto ambiental caduca si el proyecto no empieza en cuatro años.
- EMAS (Reglamento 1221/2009): voluntario, con declaración medioambiental validada por verificador y registro.
Truco
Las fechas de la cooperación internacional van de 20 en 20 desde Estocolmo: 1972 Estocolmo, 1992 Río, 2012 Río+20. En medio, Kioto en 1997, a los cinco años de Río. Y 2015 es el «año doble»: Acuerdo de París y Agenda 2030.
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