Tema 13: Seguridad pública, principios de actuación y deontología
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. La Declaración sobre la Policía.
Resumen
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), desarrolla el art. 104 de la Constitución. Su título I (arts. 1 a 8) se aplica a todos los cuerpos policiales. Parte de que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación (art. 1.1). Las Comunidades Autónomas participan en él en los términos de sus Estatutos y de esta ley (1.2), y las Corporaciones Locales según la Ley de Bases del Régimen Local y esta ley (1.3). Todas las Administraciones lo ejercen a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1.4). Según el art. 2, estas son de tres clases: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dependientes del Gobierno de la Nación; los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas; y los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales.
Los miembros de todos los cuerpos ajustan su actuación al principio de cooperación recíproca, y su coordinación se hace a través de los órganos que crea la ley (art. 3). Todos tienen el deber de prestarles el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos, en los términos legales (art. 4.1). Las personas y entidades que ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personas, bienes o servicios, públicos o privados, tienen una especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con ellas (4.2).
El art. 5 recoge los principios básicos de actuación, en seis bloques. El primero es la adecuación al ordenamiento jurídico (5.1). Supone absoluto respeto a la Constitución y a las leyes; absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión; integridad y dignidad, con abstención y oposición resuelta frente a la corrupción; y sujeción a la jerarquía y la subordinación. Pero la obediencia debida nunca ampara órdenes que entrañen actos manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución o a las leyes. También incluye colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla.
El segundo bloque son las relaciones con la comunidad (5.2). Hay que impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral, y tratar a los ciudadanos de forma correcta y esmerada, auxiliándolos y protegiéndolos e informándoles de las causas y la finalidad de cada intervención. Se actúa con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Las armas solo se usan ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física propias o de terceros, o cuando pueda haber un grave riesgo para la seguridad ciudadana. El tercer bloque es el trato a los detenidos (5.3): identificarse como agente en el momento de la detención, velar por la vida e integridad de los detenidos o custodiados, respetar su honor y dignidad, y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos de la detención.
Los otros tres bloques son la dedicación profesional, el secreto profesional y la responsabilidad. Por la dedicación (5.4), hay que intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se esté o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. El secreto profesional (5.5) obliga a guardar riguroso secreto sobre lo conocido por razón del cargo, sin obligación de revelar las fuentes salvo que el ejercicio de las funciones o la ley obliguen a otra cosa. Por la responsabilidad (5.6), los agentes responden personal y directamente de los actos que infrinjan normas legales, reglamentarias o estos principios, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Las disposiciones estatutarias comunes están en los arts. 6 a 8. Los poderes públicos promoverán la promoción profesional, social y humana de los agentes según los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad (6.1). La formación ha de ser profesional y permanente (6.2). Los agentes deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución (6.3) y tienen derecho a una remuneración justa (6.4). Los puestos se proveen por mérito, capacidad y antigüedad (6.6), y la pertenencia a un cuerpo policial es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas por la legislación de incompatibilidades (6.7). No pueden ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas o concertadas para alterar los servicios (6.8). El régimen disciplinario se inspira en la misión constitucional y en la estructura jerarquizada de los cuerpos (6.9); su detalle para la Policía Local de Asturias es el tema 16.
En el ejercicio de sus funciones, los agentes tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad (art. 7.1). Si se comete contra ellos un atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad que pongan en grave peligro su integridad, tienen, a efectos de su protección penal, la consideración de autoridad (7.2). La Guardia Civil solo es fuerza armada cuando cumple misiones de carácter militar (7.3). Los delitos cometidos por los agentes en el ejercicio de sus funciones, o contra ellos, los juzga la jurisdicción ordinaria. El párrafo segundo del art. 8.1 dice que, si el juez de instrucción aprecia indicios racionales de criminalidad en la conducta de un agente, suspende sus actuaciones y las remite a la Audiencia Provincial para que siga la instrucción, ordene el procesamiento y dicte el fallo. Pero la STC 55/1990, de 28 de marzo, lo declaró inconstitucional y nulo en cuanto daba a la Audiencia la instrucción y el procesamiento: la instrucción sigue en el juzgado y a la Audiencia solo le queda el fallo. El mismo art. 8.1 habla todavía de «falta», pero las faltas penales desaparecieron del Código Penal con la reforma de la LO 1/2015 y hoy son delitos leves. Los agentes cumplen la prisión preventiva y las penas privativas de libertad en establecimientos ordinarios, separados del resto de presos (8.2).
El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley lo aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, como recomendación a los gobiernos. Tiene ocho artículos con comentarios. Según el comentario al art. 1, la expresión comprende a todos los agentes de la ley, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. Sus deberes son: cumplir los deberes legales sirviendo a la comunidad y protegiendo a todos contra actos ilegales (art. 1); respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos (art. 2); usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas (art. 3, cuyo comentario califica de medida extrema el uso de armas de fuego); y guardar el secreto de las cuestiones confidenciales, salvo que el deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario (art. 4).
El mismo Código prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin que puedan justificarse por la orden de un superior ni por circunstancias como la guerra o una emergencia pública (art. 5). Obliga a proteger la salud de las personas bajo custodia y a proporcionarles atención médica inmediata cuando se precise (art. 6), prohíbe la corrupción (art. 7) y manda respetar la ley y el Código (art. 8). Quien crea que se ha producido o va a producirse una violación debe informar a sus superiores y, si es necesario, a otra autoridad u organismo con atribuciones de control o correctivas (art. 8).
La Declaración sobre la Policía forma parte de la Resolución 690 (1979) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada el 8 de mayo de 1979. No existe versión oficial en castellano: las citas de este tema se toman del texto oficial en inglés publicado por la Asamblea, y lo que se dice aquí es traducción propia. Tiene tres partes: A, Ética; B, Estatuto; y C, Guerra y otras situaciones de emergencia y ocupación por una potencia extranjera. En la parte A, el agente actúa con integridad, imparcialidad y dignidad y se opone a la corrupción (A.2). Las ejecuciones sumarias, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes están prohibidos en toda circunstancia, y el agente debe desobedecer cualquier orden que los implique (A.3). Cumple las órdenes de sus superiores, pero no las que sabe o debería saber ilegales (A.4), y no se le puede sancionar penal ni disciplinariamente por negarse a cumplir una orden ilegal (A.7). Responde personalmente de sus actos y de las órdenes ilegales que dé (A.9), no puede usar más fuerza de la razonable (A.12) y guarda secreto de lo confidencial (A.15). En la parte B, la policía es un servicio público creado por ley (B.1), y los agentes tienen derecho a una formación completa (B.3), a una remuneración justa (B.5), a organizaciones profesionales (B.6) y a ser oídos y defendidos por abogado en los procedimientos disciplinarios o penales (B.9).
Claves para el examen
- Art. 1.1 LOFCS: la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado; su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
- Art. 2: tres clases de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
- Art. 3: principio de cooperación recíproca; art. 4.2: especial obligación de auxilio de la seguridad privada.
- Art. 5.1.b: absoluta neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación por raza, religión u opinión.
- Art. 5.1.d: la obediencia debida nunca ampara actos manifiestamente delictivos o contrarios a la Constitución o a las leyes.
- Art. 5.2.c: congruencia, oportunidad y proporcionalidad; sin demora ante un daño grave, inmediato e irreparable.
- Art. 5.2.d: armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad propias o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
- Art. 5.3.a: identificarse como agente en el momento de la detención.
- Art. 5.4: intervenir siempre, de servicio o no; art. 5.6: responsabilidad personal y directa.
- Art. 6.3: juramento o promesa de acatamiento a la Constitución; art. 6.8: nunca huelga.
- Art. 7.1: agentes de la autoridad; art. 7.2: autoridad, a efectos de protección penal, si el atentado es con armas de fuego o explosivos.
- Art. 8.1: jurisdicción ordinaria; la STC 55/1990 anuló que la Audiencia Provincial siguiera la instrucción contra un agente.
- ONU, Resolución 34/169 (17/12/1979): fuerza solo cuando sea estrictamente necesario (art. 3); ninguna orden superior justifica la tortura (art. 5).
- ONU, arts. 6 a 8: salud y atención médica de los custodiados, no a la corrupción y deber de informar de las violaciones a los superiores.
- Consejo de Europa, Resolución 690 (1979): no se sanciona al agente que se niega a cumplir una orden ilegal (A.7); la policía es un servicio público creado por ley (B.1).
Truco
Los seis bloques del art. 5 LOFCS, con la regla «O-C-D-D-S-R»: Ordenamiento jurídico, Comunidad, Detenidos, Dedicación, Secreto y Responsabilidad. Para el uso de la fuerza, «C-O-P»: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad. Y para no confundir los textos internacionales, «ONU = 34/169, 8 artículos; Consejo de Europa = 690, tres partes (Ética, Estatuto y Guerra)». Los dos son de 1979.
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