Tema 18: Protección civil y Policía Local
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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La protección civil: Policía Local y protección civil; competencias municipales en materia de protección civil; Los planes municipales en materia de protección civil; actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Resumen
La protección civil es, según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730), «el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana» (art. 1.1). La ley crea el Sistema Nacional de Protección Civil, que integra la actividad de todas las Administraciones públicas. Su desarrollo principal es la Norma Básica de Protección Civil, que hoy es la aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio (BOE-A-2023-14679). Esta sustituyó a la de 1992 (Real Decreto 407/1992), que figura como derogada en el BOE. La misma disposición derogatoria única suprimió el Real Decreto 1378/1985, «sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública», cuyo título repite el epígrafe: hoy esas actuaciones se rigen por la Ley 17/2015 y la Norma Básica de 2023.
Conceptos (art. 2). Peligro es el potencial de ocasionar daño. Vulnerabilidad es la característica de una colectividad que la hace susceptible de ser afectada por un peligro. Amenaza es la situación en la que personas y bienes están expuestos a un peligro inminente o latente. Riesgo es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes. Emergencia de protección civil es la situación de riesgo colectivo sobrevenida que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida para evitar que se convierta en catástrofe. Catástrofe es la situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad y cuya atención supera sus propios medios.
El Sistema y sus actuaciones (art. 3). Integra a todas las Administraciones para prever los riesgos, planificar los medios, intervenir de inmediato en las emergencias, recuperar las infraestructuras y servicios esenciales, y coordinar, seguir y evaluar el sistema. Se rige por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 5 a 7 quáter). Todos los residentes tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones en caso de catástrofe (art. 5), a ser informados de los riesgos colectivos que les afecten y de las conductas que deben seguir (art. 6) y a participar en la elaboración de los planes (art. 7). Hay un deber de colaboración: en emergencias, cualquier persona mayor de edad está obligada a las prestaciones personales que exijan las autoridades, sin derecho a indemnización por esa causa. Las autoridades pueden requisar bienes, ocuparlos o suspender actividades, y si hace falta entrar en un domicilio y evacuar a personas en peligro, se aplica el art. 15.2 de la LO 4/2015 (art. 7 bis). También hay un deber de cautela y autoprotección (art. 7 ter), y el voluntariado de protección civil colabora a través de entidades de voluntariado (art. 7 quáter).
Planificación (arts. 13 a 15 de la ley y Norma Básica). Los planes de protección civil son los instrumentos que prevén el marco orgánico y funcional y la movilización de recursos ante una emergencia (art. 14.1). Hay cuatro tipos: el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (autonómicos o locales), los Planes Especiales (inundaciones, terremotos, incendios forestales, riesgos químicos, transporte de mercancías peligrosas, etc.) y los Planes de Autoprotección de centros e instalaciones (arts. 14.2 y 15). Según la Norma Básica, los planes territoriales son los instrumentos superiores de planificación en su territorio, y los locales se integran en los autonómicos (arts. 10 y 17). Los planes locales los aprueba el órgano competente de la entidad local, con los informes que fije la legislación autonómica (art. 14.3 de la Norma Básica).
Competencias municipales. La Ley de Bases del Régimen Local atribuye al municipio, como competencia propia, la «policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios» [art. 25.2.f)]. Los municipios de más de 20.000 habitantes tienen la protección civil como servicio obligatorio [art. 26.1.c)]. El alcalde puede adoptar personalmente, bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, infortunio público o grave riesgo, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno [art. 21.1.m)]. La Ley 17/2015 dice además que los alcaldes resuelven los procedimientos sancionadores de protección civil de su ámbito (disposición adicional novena).
La Policía Local en las emergencias. La LOFCS atribuye a la Policía Local «la prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil» [art. 53.1.f)]. La Ley 17/2015 considera servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias, entre otros, a los servicios de protección civil, extinción de incendios y salvamento y a los cuerpos de seguridad (art. 17.1). Las organizaciones de voluntarios actúan subordinadas a los servicios públicos (art. 17.3). Las actuaciones operativas siguen el principio de dirección única: los servicios dependen funcionalmente de quien dirige el plan y la emergencia (Norma Básica, art. 20).
Emergencias de interés nacional (arts. 28 a 30). Lo son las que requieren aplicar la LO 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio; las que afectan a varias comunidades autónomas y exigen recursos supraautonómicos, y las que por sus dimensiones requieren una dirección nacional. Las declara el ministro del Interior, por iniciativa propia o a instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno. Una vez declaradas, el ministro asume su dirección y la coordinación de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del territorio afectado.
Régimen sancionador (arts. 45 y 46). Son infracciones muy graves, entre otras, incumplir en una emergencia declarada las órdenes o instrucciones de los órganos competentes o de los miembros de los servicios de intervención cuando suponga una especial peligrosidad, y cometer una segunda infracción grave en un año. Son graves esos mismos incumplimientos sin especial peligrosidad y la tercera infracción leve en un año. Las multas son de 30.001 a 600.000 euros (muy graves), de 1.501 a 30.000 (graves) y de hasta 1.500 (leves).
En Asturias, la gestión de las emergencias corresponde al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), organismo autónomo creado por la Ley del Principado 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico (BOE-A-2013-8930). Nació de la fusión de las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias, que esa ley suprimió (art. 2), y gestiona la atención de llamadas de urgencia a través del 112, la protección civil y la extinción de incendios y salvamentos (arts. 3 y 5). Sigue usando las marcas «112 Asturias» y «Bomberos de Asturias» (disposición adicional primera), y la Comisión de Protección Civil del Principado de Asturias asumió las funciones del antiguo Consejo del Fuego (disposición adicional segunda). El plan director es el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (PLATERPA), en el que se integran los planes municipales. Según el SEPA, su revisión vigente la aprobó el Consejo de Gobierno el 16/07/2014, pero su texto oficial no se ha cotejado en el BOPA y por eso no se pregunta. En el día a día, el comisario principal de cada Policía Local debe mantener comunicación con Protección Civil, el 112 Asturias y Bomberos de Asturias (Ley 2/2007, art. 18.1.l).
Claves para el examen
- Protección civil: servicio público que protege a personas y bienes ante emergencias y catástrofes (Ley 17/2015, art. 1.1).
- Riesgo: posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes (art. 2.4).
- Catástrofe: altera sustancialmente una comunidad y su atención supera los medios propios (art. 2.6).
- Norma Básica vigente: Real Decreto 524/2023; la de 1992 está derogada.
- Deber de colaboración: en emergencias, prestaciones personales de los mayores de edad sin indemnización (art. 7 bis.2).
- Entrada en domicilio para evacuar en una emergencia: art. 15.2 de la LO 4/2015 (art. 7 bis.4).
- Tipos de planes: Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección (art. 14.2).
- Los planes locales los aprueba la entidad local y se integran en los autonómicos (Norma Básica, arts. 14.3 y 17).
- Protección civil: competencia propia del municipio [LBRL, art. 25.2.f)]; servicio obligatorio con más de 20.000 habitantes [art. 26.1.c)].
- El alcalde adopta personalmente medidas urgentes en catástrofe, dando cuenta al Pleno [LBRL, art. 21.1.m)].
- Policía Local: auxilio en accidente, catástrofe o calamidad y ejecución de los planes de protección civil [LOFCS, art. 53.1.f)].
- Los voluntarios actúan subordinados a los servicios públicos (art. 17.3).
- Principio de dirección única de las actuaciones operativas (Norma Básica, art. 20).
- Emergencias de interés nacional: las declara el ministro del Interior (art. 29).
- Multas: muy graves 30.001-600.000 €; graves 1.501-30.000 €; leves hasta 1.500 € (art. 46).
Truco
Los cuatro planes, «E-T-E-A»: Estatal, Territoriales, Especiales y de Autoprotección. Y la escalera del riesgo: Peligro, Amenaza, Riesgo, Emergencia y Catástrofe, de lo que podría pasar a lo que ya desborda a la comunidad.
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