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Tema 26: Normas generales de comportamiento en la circulación

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.

Resumen

Este tema estudia las normas generales de comportamiento: el título II, capítulo I, del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, arts. 10 a 14) y el título I del Reglamento General de Circulación (RGC, arts. 2 a 28). Se usan los textos consolidados vigentes a 01/10/2026, que incluyen la Ley 18/2021, la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (que cambió el título del capítulo y del art. 12) y el Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, que ha reescrito los arts. 12 y 18 del RGC. El alcohol y las drogas (art. 14 LSV y arts. 20 a 28 RGC) se estudian en el tema 43; aquí basta saber que forman parte de estas normas generales.

Deberes de los usuarios, conductores y titulares (art. 10 LSV; arts. 2 y 3 RGC). El usuario debe comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes o al medioambiente. El conductor debe usar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, especialmente a los usuarios más vulnerables, y verificar que las placas de matrícula se leen bien. Está prohibido conducir de modo negligente (infracción grave) o temerario (muy grave) (art. 3 RGC). El titular, y en su caso el arrendatario, debe mantener el vehículo en condiciones, someterlo a las inspecciones e impedir que lo conduzca quien nunca haya obtenido permiso.

Obligaciones del titular y conductor habitual (arts. 11 y 11 bis LSV). El titular debe identificar al conductor responsable de una infracción, con el número de su permiso o licencia, e impedir que conduzca quien nunca haya tenido permiso. Si comunica al Registro de Vehículos un conductor habitual, queda exonerado y esas obligaciones pasan a este; en el arrendamiento a largo plazo corresponden al arrendatario. Desde el 1/10/2026, el anexo I obliga a designar un conductor habitual cuando matricula el vehículo una persona física sin permiso. El titular de un sistema de conducción automatizada debe comunicar sus capacidades y su dominio de diseño operativo (art. 11 bis).

Obras y actividades en la vía (art. 12 LSV; arts. 4 a 7 RGC). Las obras, contenedores o mobiliario en la vía necesitan autorización previa del titular y comunicación a la autoridad de tráfico. Se prohíbe arrojar o abandonar objetos que entorpezcan la circulación o puedan provocar incendios, y quien cree un obstáculo debe retirarlo cuanto antes y señalizarlo de día y de noche; los resaltos y bandas transversales reglamentarios no son obstáculos (art. 5.2 RGC). Los eventos recreativos sin competición que ocupen la vía se comunican con diez días hábiles de antelación (art. 12.8 LSV). No pueden circular vehículos con ruidos o humos por encima de los límites, ni con escape libre, en ningún tipo de vía; los agentes pueden inmovilizarlos (art. 7 RGC).

Transporte de personas (arts. 8 a 12 RGC). No se pueden llevar más personas que plazas autorizadas; superarlas en un 50 %, sin contar al conductor, conlleva la inmovilización (art. 9.3 RGC y art. 104.1.g LSV) y es infracción grave según la ley vigente (art. 76.u LSV), aunque el art. 9.3 RGC, que remite a la ley de 1990, aún diga «muy grave». Las personas viajan en el lugar acondicionado para ellas (art. 10). En el transporte colectivo, el conductor arranca y para sin sacudidas, y a los viajeros se les prohíbe distraerlo, entrar si está completo o llevar animales, salvo los invidentes con perro lazarillo (art. 11). En motocicletas y ciclomotores el pasajero debe ser mayor de doce años, llevar casco homologado e ir a horcajadas, detrás del conductor y nunca entre este y el manillar; excepcionalmente puede ir desde los siete años si conduce su padre, madre, tutor o un adulto autorizado (art. 13.5 LSV y art. 12 RGC). Pueden arrastrar remolque de hasta el 50 % de su masa en vacío, de día, con la velocidad reducida un 10 % y sin personas en él.

Cambios del RD 518/2026 en el transporte de personas. Desde el 1 de octubre de 2026, el art. 12 RGC se refiere solo a ciclomotores y motocicletas y exige casco homologado, no basta con certificado; los ciclomotoristas tienen un año de transición (disposición transitoria primera). Las normas sobre pasajeros, carga y remolques en bicicletas pasan al nuevo art. 154 del título VI: conductor mayor de edad, asientos adicionales para menores de hasta 22 kg y remolques para animales de hasta 15 kg. Además, el Reglamento General de Vehículos obliga ahora a las motocicletas a llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad.

Transporte de mercancías (arts. 13 a 16 RGC). La carga no puede exceder las dimensiones reglamentarias del vehículo o de la vía; las indivisibles que las superan necesitan autorización complementaria (art. 13). Debe ir dispuesta y sujeta para que no arrastre, caiga, comprometa la estabilidad, haga ruido o polvo evitable ni tape luces o placas, y las materias que hagan polvo o puedan caer van siempre cubiertas (art. 14). En vehículos de mercancías, las cargas indivisibles largas pueden sobresalir dos metros por delante y tres por detrás si el vehículo mide más de cinco metros, o un tercio de su longitud por cada extremo si mide cinco o menos. Lateralmente, hasta 0,40 m por lado sin pasar de 2,55 m de ancho total; en los demás vehículos, por detrás, hasta el 10 % de su longitud (15 % si es indivisible). Lo que sobresale por detrás lleva la señal V-20 y, de noche, una luz roja (art. 15). La carga y descarga se hace fuera de la vía y, si no es posible, sin dejar la mercancía en la calzada, el arcén ni las zonas peatonales (art. 16).

Normas generales de los conductores (art. 13 LSV; arts. 17 a 19 RGC). El conductor debe poder controlar siempre su vehículo y extremar las precauciones con niños, mayores, personas ciegas o con discapacidad. Debe mantener su libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente, con los pasajeros y objetos bien colocados. Está prohibido conducir con auriculares conectados a reproductores (salvo en la enseñanza y en las pruebas en circuito abierto) y usar el móvil u otros sistemas de comunicación, salvo sin manos ni auriculares o con dispositivos homologados integrados en el casco de los motoristas para intercomunicación o navegación. Quedan exentos los agentes de la autoridad en servicio y los convoyes militares (art. 13.3 LSV; art. 18.2 RGC, redacción de 2026). Con el vehículo en marcha no se pueden usar pantallas con internet, televisión o vídeo, salvo GPS y monitores de maniobra (art. 18.1 RGC). Se prohíben los inhibidores y detectores de radar, pero no los avisadores de la posición de los controles (art. 13.6 LSV).

Cinturón, casco y visibilidad. Conductor y ocupantes deben usar cinturón, casco y demás elementos de seguridad en los términos reglamentarios, y los conductores profesionales de servicio público no responden del incumplimiento de sus pasajeros (art. 13.4 LSV). Los cristales deben permitir una visibilidad diáfana. Solo se admiten láminas o cortinillas en las ventanillas traseras si hay dos retrovisores exteriores, y nunca vidrios tintados no homologados (art. 19 RGC). Las infracciones del art. 18 RGC (atención, móvil, auriculares o detectores) son graves (art. 18.4).

Claves para el examen

Truco

Para la carga que sobresale, «2-3, 1/3, 10-15»: un vehículo de mercancías de más de 5 metros, 2 metros delante y 3 detrás; uno de 5 metros o menos, un tercio por cada extremo; un vehículo que no es de mercancías, el 10 % por detrás (15 % si es indivisible). Y de noche, como en el coche: blanco delante y rojo detrás.

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