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Tema 28: Circulación (II): adelantamiento, parada y alumbrado

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La circulación de vehículos (II): el adelantamiento; la parada y el estacionamiento; cruces de paso a nivel y puentes levadizos; utilización del alumbrado; otras normas de circulación.

Resumen

El tema se estudia en el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, en su texto consolidado vigente a 01/10/2026 (BOE-A-2003-23514), y en la Ley sobre Tráfico (texto refundido del RDL 6/2015), que el RGC desarrolla. Ese mismo 1 de octubre de 2026 entró en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, de protección a los usuarios vulnerables de la vía (BOE-A-2026-13889). Esta norma cambia el adelantamiento a ciclistas y a vehículos inmovilizados, añade normas para autocaravanas, suprime el antiguo art. 93 sobre ordenanzas municipales y lleva su contenido al nuevo título VI (art. 156), y endurece la protección de motoristas y ciclistas en el art. 118. Antes, el Real Decreto 465/2025 (en vigor desde el 01/07/2025) había retocado los arts. 95, 106 y 113.

Adelantamiento (arts. 82 a 89). Como norma general se adelanta por la izquierda (art. 82.1). Por excepción se adelanta por la derecha a quien indica claramente que va a girar o parar a la izquierda y a los tranvías que marchan por la zona central (art. 82.2). Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas longitudinales, se permite adelantar por la derecha si se hace sin peligro (art. 82.3). Antes de adelantar hay que señalizar, comprobar que hay espacio libre y que nadie de detrás ha empezado a adelantarnos (art. 84). No se consideran adelantamientos los que se producen entre ciclistas que circulan en grupo (art. 84.5). Durante la maniobra hay que ir a una velocidad notoriamente superior y dejar una separación lateral suficiente (art. 85.1).

Adelantamiento a usuarios vulnerables (art. 85.4, en la redacción del RD 518/2026). Para adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y guardar al menos 1,5 metros. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, es obligatorio el cambio completo de carril. Fuera de poblado hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Los ciclistas en grupo cuentan como una única unidad móvil. Además, el conductor de un vehículo de dos ruedas que adelante fuera de poblado debe dejar al menos 1,50 metros (art. 85.5). El conductor adelantado debe ceñirse a la derecha y no puede aumentar la velocidad ni dificultar la maniobra (art. 86).

Prohibiciones y supuestos excepcionales. No se puede adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones señalizados, en intersecciones con vías para ciclistas y en pasos a nivel, ni en sus proximidades (art. 87.1.b, redacción de 2026). Tampoco en intersecciones, salvo en glorietas, en el adelantamiento por la derecha del art. 82.2, en la vía con prioridad señalizada o cuando se adelanta a vehículos de dos ruedas (art. 87.1.c). Ni en túneles con un solo carril por sentido (art. 87.1.d). Desde el 01/10/2026, al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, servicio de urgencia o auxilio, mantenimiento de la vía o gestión del tráfico, hay que dejar al menos 1,5 metros, aunque haya que ocupar el sentido contrario, y reducir la velocidad al menos 20 km/h (art. 88.1). Los obstáculos pueden rebasarse ocupando el sentido contrario si se puede hacer sin peligro (art. 89).

Parada y estacionamiento (arts. 90 a 94 y 156). En vías interurbanas se para o estaciona fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén (art. 90.1). En vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en las de sentido único (art. 90.2). Son lugares peligrosos, entre otros, aquellos en los que queden menos de tres metros hasta el borde opuesto o hasta una línea continua, la doble fila sin conductor, las paradas de transporte público o los vados (art. 91.2). El vehículo se coloca paralelo al borde; con caja de cambios se deja la primera velocidad en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente, y los vehículos de más de 3.500 kg en pendiente sensible deben calzarse (art. 92.3). Desde 2026 las autocaravanas estacionan sin desbordar su perímetro, descansando solo sobre neumáticos y sin verter fluidos (art. 92.4). El art. 94 enumera dónde se prohíbe parar y estacionar, como los pasos para peatones, los carriles bus, las autopistas salvo zonas habilitadas, la doble fila o los vados.

Ordenanzas municipales de estacionamiento (nuevo art. 156). Con la reforma de 2026, el antiguo art. 93 se suprime y la regulación pasa al título VI. Los ayuntamientos regulan por ordenanza la parada y el estacionamiento en vías urbanas: pueden fijar limitaciones horarias y regular la retirada o la inmovilización del vehículo sin título de estacionamiento o que rebase el triple del tiempo abonado. Pueden facilitar la subida y bajada de niños, mayores y personas con movilidad reducida, y tarificar el estacionamiento según las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo (art. 156.1). También pueden permitir la parada y el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras y zonas peatonales, siempre que no se perjudique el tránsito de peatones (art. 156.2).

Pasos a nivel, puentes móviles y túneles (arts. 95 a 97). Al acercarse a un paso a nivel o a un puente móvil hay que extremar la prudencia y reducir la velocidad; si está cerrado o con la barrera en movimiento, se espera en fila; y el cruce se hace sin demora (art. 95.1 a 3). Los túneles de cualquier longitud y los pasos inferiores de más de 200 metros deben estar señalizados (art. 95.5). En los túneles se prohíbe parar, estacionar, cambiar de sentido, marchar atrás y adelantar, y hay que guardar al menos 100 metros o 4 segundos con el vehículo de delante, o 150 metros o 6 segundos si se superan los 3.500 kg (art. 95.6). Si el vehículo queda detenido en el paso a nivel, hay que desalojarlo y avisar del peligro (art. 97.1). En caso de incendio en un túnel se apaga el motor, se deja la llave puesta y las puertas abiertas y se sale hacia el refugio en sentido contrario al fuego (art. 97.3).

Alumbrado (arts. 98 a 107). Entre el ocaso y la salida del sol, y en túneles a cualquier hora, se lleva el alumbrado que corresponda (art. 98). Siempre van encendidas las luces de posición, y las de gálibo si el vehículo mide más de 2,10 metros de ancho (art. 99). La luz de carretera se usa a más de 40 km/h fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas; una vía lo es si en algún punto no puede leerse la matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50 metros (art. 100). La de cruce se usa en vías suficientemente iluminadas y en poblado (art. 101). Hay que cambiar a cruce ante cualquier posible deslumbramiento (art. 102). De día llevan luz de cruce las motocicletas y los vehículos que circulen por carriles reversibles o en sentido contrario al habitual (art. 104). La antiniebla delantera solo se usa con niebla, lluvia intensa y similares o en vías estrechas de calzada de 6,50 m o menos con sucesión de curvas, y la trasera solo en condiciones especialmente desfavorables (art. 106). Las advertencias ópticas y acústicas de las maniobras se regulan en los arts. 108 a 113.

Otras normas de circulación (título III). No se pueden abrir las puertas sin comprobar que no hay peligro, sobre todo para los ciclistas (art. 114). Hay que parar el motor en túneles o lugares cerrados y al repostar, y si se espera más de dos minutos en un túnel (art. 115). Las personas de 135 cm de estatura o menos viajan con un sistema de retención infantil homologado (art. 117). Desde el 01/10/2026, los motoristas y ocupantes de ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads deben llevar casco homologado UNECE R22, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías (art. 118.1). Los ciclistas llevan casco en vías interurbanas, y los menores de dieciséis años en todo tipo de vías (art. 118.2). Afecta a la seguridad vial superar en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso (art. 120). Los animales deben ir conducidos por mayores de 18 años y no pueden circular por autopistas ni autovías (arts. 127 y 128). Ante un accidente hay obligación de auxilio (art. 129), y se prohíbe rellenar el parte en la plataforma de circulación (art. 130.5).

Claves para el examen

Truco

«1,5 y 20»: para adelantar a un ciclista o rebasar un vehículo averiado, al menos 1,5 metros de separación y 20 km/h menos que el límite fuera de poblado (arts. 85.4 y 88.1). Túneles, «100-4 / 150-6»: 100 metros o 4 segundos, o 150 metros o 6 segundos si se pasa de 3.500 kg. Y en pendiente, «sube en primera, baja marcha atrás».

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