Tema 34: El accidente de tráfico
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.
Resumen
El accidente de tráfico no tiene una definición en la Ley de Tráfico pensada para el atestado. La referencia oficial es la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre (BOE-A-2014-12411, vigente desde el 1 de enero de 2015), que regula cómo se comunican los accidentes al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. La orden sustituyó a la Orden de 18 de febrero de 1993, que regulaba los antiguos cuestionarios estadísticos. Según su anexo II.A), un accidente de tráfico con víctimas debe reunir tres circunstancias: producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación de tráfico; causar una o varias personas fallecidas o heridas; y que esté implicado al menos un vehículo en movimiento. Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos, si son sucesivas, cuentan como un único accidente.
La propia orden excluye dos grupos de hechos. Primero, los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o con indicios de suicidio o de intento de suicidio, salvo que causen daños a otras personas. Segundo, los homicidios, las lesiones intencionadas a terceros y los daños intencionados a propiedades. Es decir, el accidente de tráfico es un suceso no intencionado, y si hay intención estamos ante un delito y no ante un accidente.
Un vehículo está implicado en un accidente (anexo II.A.2) en cualquiera de estos casos: - Cuando choca con otros vehículos (en movimiento, parados o estacionados), con peatones, con animales o con otro obstáculo. - Cuando, sin colisionar, resultan fallecidos o heridos su conductor o sus pasajeros, o se causan solo daños materiales. - Cuando está parado o estacionado de forma peligrosa y eso es uno de los factores del accidente. - Cuando el comportamiento de su conductor o de sus pasajeros es uno de los factores, aunque el vehículo no sufra las consecuencias. - Cuando el conductor o un pasajero es arrollado por otro vehículo al subir o bajar.
Las personas implicadas son los conductores, los pasajeros y los peatones (anexo II.A.3). Conductor es quien lleva la dirección del vehículo; en los vehículos de aprendizaje, lo es quien está a cargo de los mandos adicionales. Pasajero es quien, sin ser conductor, está dentro o sobre un vehículo o es arrollado mientras sube o baja de él. Peatón es quien, sin ser conductor ni pasajero, se ve implicado en el accidente. Se consideran peatones, entre otros, quienes empujan un coche de niño o una silla de ruedas, quienes conducen a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta, quienes se desplazan en patines y, solo a efectos del formulario, quienes van sobre un animal de monta o guían animales.
Para el formulario, las víctimas se clasifican en tres categorías (anexo II.B): el fallecido a veinticuatro horas, que muere en el acto o en las veinticuatro horas siguientes; el herido con hospitalización superior a veinticuatro horas; y el herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas. Es ileso quien no encaja en ninguna de ellas. Para la estadística nacional (anexo III), en cambio, se cuenta como fallecido a quien muere en el acto o dentro de los treinta días siguientes, como piden las definiciones internacionales de UNECE, Eurostat e ITF.
Según su gravedad, la orden distingue tres clases de accidentes (anexo III). El accidente con víctimas es el que reúne las condiciones del anexo II.A.1. El accidente mortal es aquel en el que al menos una víctima resulta fallecida. El accidente grave es el que, sin ser mortal, causa al menos un herido con hospitalización superior a veinticuatro horas. Los accidentes que solo causan daños materiales quedan fuera del registro de víctimas. El formulario recoge además la zona del accidente (carretera, travesía, calle, autopista o autovía urbana), lo que permite distinguir los accidentes urbanos de los interurbanos.
Por su tipo, el formulario del anexo I (en la corrección de errores BOE-A-2015-181) distingue primero si hubo o no salida de la vía, por la derecha o por la izquierda. Después clasifica el accidente como: - Colisión: frontal, frontolateral, lateral, alcance o colisión múltiple. - Choque contra obstáculo o elemento de la vía. - Atropello a persona o a animal. - Vuelco, caída o despeñamiento. - Solo salida de la vía, u otro. El formulario no tiene un apartado de «causas» como tal, sino que recoge los factores que intervienen. Del conductor, las pruebas de alcohol y drogas y las presuntas infracciones, incluidas las de velocidad. Del vehículo, las anomalías previas, como neumáticos, frenos, dirección o reventón. De la vía y el entorno, las condiciones de iluminación, el estado de la superficie, los factores atmosféricos, la visibilidad o la señalización. Por eso las causas suelen agruparse en factores humanos, del vehículo y de la vía y el entorno.
Los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico, Policía Local incluida, remiten el formulario al Registro (art. 2). Si hay al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, el formulario con los datos de suministro rápido debe llegar en el menor tiempo posible y, en todo caso, en veinticuatro horas (art. 3.1). En los demás accidentes con víctimas el plazo es de diez días naturales (3.2), y el formulario completo debe enviarse en un mes como máximo (3.3). La remisión es por medios electrónicos (art. 4). Para los datos de «lesividad», los agentes recaban la información de los centros sanitarios (art. 2.2). Según la DGT, los ayuntamientos comunican los accidentes a través del servicio ARENA, en el que deben estar dados de alta.
Ante un accidente, la DGT recomienda la conducta PAS: Proteger, Alertar (o Avisar) y Socorrer. Primero hay que protegerse uno mismo y proteger a las víctimas, por ejemplo apagando el vehículo, encendiendo las luces de emergencia y poniéndose el chaleco reflectante. Después hay que avisar al 112, el número europeo de emergencias, indicando la localización, los vehículos, los heridos y las circunstancias especiales, como personas atrapadas o la presencia de mercancías peligrosas. Por último, socorrer solo con conocimientos básicos de primeros auxilios: no quitar el casco a un motorista, no movilizar a la víctima salvo riesgo de incendio o explosión y no darle de beber ni de comer. Cuando llegan los servicios de emergencia termina la actuación PAS y empieza el rescate profesional.
Claves para el examen
- Orden INT/2223/2014 (BOE-A-2014-12411), en vigor desde el 01/01/2015: regula la comunicación de los accidentes al Registro Nacional de Víctimas.
- Accidente con víctimas: en vía o terreno de la legislación de tráfico, con fallecidos o heridos y al menos un vehículo en movimiento.
- Las colisiones múltiples sucesivas cuentan como un único accidente.
- Excluidos: muertes naturales y suicidios (salvo daños a otros), homicidios, lesiones y daños intencionados.
- En la autoescuela, el conductor es quien está a cargo de los mandos adicionales.
- Peatón: incluye a quien conduce a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta y, solo para el formulario, a quien va sobre un animal de monta.
- Víctimas en el formulario: fallecido a 24 horas, herido hospitalizado más de 24 horas y herido con asistencia de 24 horas o menos.
- Estadística nacional: fallecido es quien muere en el acto o en los 30 días siguientes.
- Accidente mortal: al menos un fallecido; accidente grave: al menos un herido hospitalizado más de 24 horas.
- Plazos: 24 horas si hay fallecido o herido trasladado al hospital; 10 días naturales en los demás; formulario completo en 1 mes.
- Tipos de accidente del formulario: colisiones (frontal, frontolateral, lateral, alcance, múltiple), choque contra obstáculo, atropello, vuelco, caída, despeñamiento y salida de vía.
- Factores del accidente: conductor (alcohol, drogas, infracciones), vehículo (anomalías previas) y vía y entorno.
- Los datos de lesividad los recaban los agentes de los centros sanitarios.
- Conducta PAS de la DGT: Proteger, Alertar y Socorrer; el 112 es el número europeo de emergencias.
- Al motorista accidentado no se le quita el casco.
Truco
Para los plazos de la Orden INT/2223/2014, «24-10-30»: 24 horas si hay fallecido o herido llevado al hospital, 10 días naturales para el resto de accidentes con víctimas y 30 días (un mes) para el formulario completo. Y no confundas los dos «muertos»: en el formulario cuenta el fallecido a 24 horas, pero en la estadística nacional se cuenta el fallecido a 30 días.
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