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Tema 27: Circulación (I): lugar en la vía, velocidad y prioridad

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La circulación de vehículos (I): lugar en la vía; velocidad; preferencia de paso; incorporación a la circulación; cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.

Resumen

Este tema estudia el título II, capítulos I a VI, del Reglamento General de Circulación (RGC, Real Decreto 1428/2003, BOE-A-2003-23514): lugar en la vía (arts. 29 a 44), velocidad (45 a 55), prioridad de paso (56 a 70), incorporación (72 y 73) y cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (74 a 81). Desarrolla los arts. 15 a 32 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015). Se usa el texto consolidado vigente a 01/10/2026. Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889), en vigor desde ese mismo día, ha reescrito los arts. 31, 32, 35.2.a y 35.3, 36, 38.4, 48.1.b, 64, 65 y 69, y que en junio de 2026 el Real Decreto 450/2026 (BOE-A-2026-12035) retocó los arts. 37 y 39. El adelantamiento, la parada y el alumbrado son del tema 28.

Sentido de circulación y carriles. Se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada; en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad hay que dejar libre la mitad de la calzada del sentido contrario, y circular por la izquierda en una vía de doble sentido es infracción muy grave (art. 29). En calzadas de doble sentido con tres carriles, el central solo sirve para adelantar y girar a la izquierda (art. 30). Fuera de poblado, con varios carriles en el mismo sentido, se va por el de la derecha y se pueden usar los demás sin entorpecer a quien sigue; con tres o más, los camiones de más de 3.500 kg y los conjuntos de más de siete metros solo pueden usar el derecho y el inmediato (art. 31). En poblado se puede usar el carril que mejor convenga al destino (art. 33). No cuentan los carriles reservados (art. 34), y el VAO solo admite motocicletas, turismos y mixtos adaptables, nunca turismos con remolque (art. 35).

Carril de emergencia y arcenes (novedades de 2026). En autopistas y autovías, cuando por una retención se circula a paso de peatón o hay que detenerse, los vehículos deben orillarse y dejar un carril de emergencia para los vehículos prioritarios. Con dos carriles se forma en el centro; con tres o más, entre el carril de la izquierda y su contiguo, y los de la izquierda se mueven a la izquierda y el resto a la derecha. Con nieve, se va por el carril derecho y está prohibido adelantar (art. 32). Por el arcén derecho circulan los vehículos de tracción animal, los especiales ligeros, los ciclos, los ciclomotores y los de personas de movilidad reducida, y los ciclistas pueden ir en columna de a dos. Como novedad, puede habilitarse el arcén para motocicletas en tramos señalizados, solo con la circulación detenida, en columna de a uno y a 30 km/h como máximo (art. 36).

Supuestos especiales. La autoridad puede ordenar otro sentido de circulación, cerrar vías o imponer itinerarios por seguridad, fluidez o motivos medioambientales (art. 37), y fijar restricciones que se publican en el BOE con ocho días hábiles de antelación (art. 39). En autopistas y autovías no pueden circular vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores ni vehículos de personas de movilidad reducida, aunque los ciclistas mayores de 14 años pueden usar los arcenes de las autovías. Los vehículos de movilidad personal no pueden ir por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos, salvo por vías ciclistas o vías cerradas a los vehículos de motor (art. 38). Por los carriles reversibles se va con luz de cruce (art. 40), y por los habilitados en sentido contrario, solo motocicletas y turismos, entre 60 y 80 km/h (art. 41). Los refugios e isletas se dejan a la derecha, y las glorietas se recorren dejando el centro a la izquierda (art. 43).

Velocidad. Hay que respetar los límites y adecuar la velocidad a las circunstancias para poder detenerse dentro del campo de visión (art. 45) y moderarla ante peatones, ciclos, animales, autobuses escolares parados, intersecciones sin prioridad o niebla; con intersecciones señalizadas y visibilidad prácticamente nula, no se pasa de 50 km/h (art. 46). Fuera de poblado (art. 48), en autopista y autovía, turismos y motocicletas van a 120, autobuses a 100 y camiones y vehículos con remolque a 90; en carretera convencional, a 90, 90 y 80. El transporte escolar y las mercancías peligrosas, 10 km/h menos; un autobús con pasajeros de pie o sin cinturones, 80 en cualquier vía fuera de poblado (redacción de 2026); ciclos y ciclomotores, 45, y vías sin pavimentar, 30. La velocidad mínima es de 60 km/h en autopistas y autovías y la mitad de la genérica en las demás vías (art. 49). En vía urbana (art. 50, desde el 11/05/2021), 20 km/h con plataforma única, 30 con un carril por sentido y 50 con dos o más; en travesías, 50, y las mercancías peligrosas, 40.

Reducción de velocidad y distancias (arts. 53 a 55). Para reducir mucho la velocidad hay que cerciorarse de que no hay riesgo y avisar, sin frenar bruscamente. Se guarda la distancia que permita detenerse sin chocar en caso de frenazo; los ciclistas en grupo pueden ir sin ella. Fuera de poblado, donde se pueda adelantar y con un solo carril por sentido, los vehículos de más de 3.500 kg o de más de 10 metros dejan 50 metros para que se les pueda adelantar. Las competiciones de velocidad en vías públicas están prohibidas salvo en tramos acotados por la autoridad (art. 55). En la ciudad, el título VI añadido en 2026 obliga además a los vehículos a motor a dejar 5 metros con la bicicleta que va delante (art. 153.4 del título VI).

Prioridad de paso. En las intersecciones señalizadas se sigue la señal y prevalecen las órdenes del agente y los semáforos (art. 56). Sin señal, se cede el paso a los que vienen por la derecha, con excepciones: vía pavimentada sobre no pavimentada, vehículos sobre raíles, los que ya están dentro de la glorieta y los que circulan por autopista o autovía (art. 57). Quien cede debe mostrarlo con antelación, y nadie debe entrar en una intersección o paso si va a quedar detenido obstruyendo (arts. 58 y 59). En los estrechamientos tiene preferencia el que entró primero y, en caso de duda, el de mayores dificultades de maniobra según el orden del art. 62 (art. 60). En pendientes de al menos el 7 %, el que sube, salvo que el otro tenga un apartadero más cerca (art. 63).

Ciclistas, peatones, animales y vehículos prioritarios. Los conductores tienen prioridad sobre peatones y animales, salvo excepciones (art. 64.1). Los ciclistas la tienen en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado; cuando un vehículo gira con un ciclista cerca, y cuando, en grupo, el primero ya ha empezado a cruzar (art. 64.2). Los peatones la tienen en los pasos señalizados, aceras y zonas peatonales; cuando un vehículo gira y ellos cruzan aunque no haya paso; en un arcén sin zona peatonal; junto a las paradas de transporte colectivo, y ante filas escolares, comitivas y unidades militares (art. 65, redacción de 2026). Los animales tienen prioridad en las cañadas señalizadas (art. 66). Los vehículos prioritarios (policía, bomberos, protección civil, ambulancias) en servicio urgente avisan con luz y sirena a la vez y pueden incumplir las normas salvo las órdenes de los agentes (arts. 67 y 68). Los demás deben facilitarles el paso, también formando el carril de emergencia; si un coche policial se coloca detrás con luz roja hacia delante, hay que parar a la derecha, delante de él, y quedarse dentro (art. 69).

Incorporación, cambios de dirección y de sentido y marcha atrás. Quien se incorpora a la circulación cede el paso, avisa y, si hay carril de aceleración, comprueba al principio y acelera; si sale de un camino privado, cede el paso en cualquier sentido (art. 72). Los demás facilitan la maniobra, sobre todo a los autobuses que salen de las paradas en poblado (art. 73). Para girar hay que avisar con antelación, respetar al que va por el carril que se quiere ocupar y abstenerse si falta visibilidad al girar a la izquierda (art. 74). Se gira ciñéndose al borde derecho o, a la izquierda, a la marca central, dejando el centro de la intersección a la izquierda (art. 75); en vías interurbanas, ciclos y ciclomotores giran a la izquierda desde la derecha (art. 76). El cambio de sentido se hace en un lugar adecuado y está prohibido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde no se pueda adelantar (arts. 78 y 79). La marcha atrás solo se permite cuando no se puede hacer otra cosa, con un máximo de 15 metros como maniobra complementaria y nunca en autopistas o autovías (arts. 80 y 81).

Claves para el examen

Truco

Velocidades fuera de poblado con «12-10-9» en autopista y autovía (turismo 120, autobús 100, camión 90) y «9-9-8» en convencional (turismo 90, autobús 90, camión 80). En ciudad, «20-30-50»: plataforma única, un carril por sentido y dos o más carriles. Y para el carril de emergencia: con dos carriles, «se abre el centro»; con tres o más, «la izquierda se queda sola».

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