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Tema 31: Infracciones y sanciones de tráfico

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones; sanciones; responsabilidad.

Resumen

El régimen sancionador de tráfico está en el título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, BOE-A-2015-11722), en su texto consolidado vigente a 01/10/2026. Los arts. 74 a 82 regulan las infracciones, las sanciones y la responsabilidad, y los anexos II y IV, la pérdida de puntos. La última reforma de fondo de estos artículos es la Ley 18/2021 (en vigor desde el 21/03/2022). La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y el Real Decreto 518/2026 no han cambiado los arts. 74 a 83 ni los anexos II y IV: la primera tocó los órganos de tráfico (arts. 8, 9 y 12) y el anexo VI, y el segundo, las definiciones del anexo I y el Reglamento General de Circulación. Los delitos contra la seguridad vial se estudian en el tema 43.

Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas, que se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74). Si pueden ser delito, se aplica el art. 85: la Administración avisa al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento. Son leves, entre otras, circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peaje, tasa o precio público, no estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo y, con carácter residual, cualquier incumplimiento que la ley no califique expresamente como grave o muy grave (art. 75).

Las infracciones graves (art. 76), cuando no sean delito, incluyen entre otras: los excesos de velocidad del anexo IV; las infracciones de preferencia, adelantamiento, cambios de dirección o sentido y marcha atrás; parar o estacionar en el carril bus, en vías ciclistas, en curvas, en plazas para personas con discapacidad o en lugares peligrosos; circular sin alumbrado; usar auriculares o el móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza, y llevar detectores de radar. También no usar el cinturón, los sistemas de retención infantil o el casco; no respetar las señales y órdenes de los agentes, el semáforo en rojo, el stop o el ceda el paso; la conducción negligente; no guardar la distancia de seguridad; superar en un 50 % las plazas autorizadas, y no respetar las restricciones de las zonas de bajas emisiones o de los episodios de contaminación (art. 76.z3).

Las infracciones muy graves (art. 77), cuando no sean delito, incluyen entre otras: los excesos de velocidad más graves del anexo IV; circular con la carga caída en la vía creando grave peligro; conducir con alcohol por encima de la tasa reglamentaria o con presencia de drogas; negarse a las pruebas; la conducción temeraria; circular en sentido contrario; las carreras no autorizadas; conducir con inhibidores de radar; superar en más del 50 % los tiempos de conducción; no identificar verazmente al conductor; conducir sin permiso o con un vehículo sin autorización administrativa; las obras sin autorización y la retirada o alteración de la señalización; incumplir las normas de auxilio en vías públicas, y arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes (art. 77.x).

Sanciones (art. 80). Las leves se sancionan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros; los excesos de velocidad, con las cuantías del anexo IV. Hay multas especiales: 1.000 euros por alcohol o drogas y por negarse a las pruebas, aunque en el caso del alcohol solo para el reincidente del año anterior o para quien duplique la tasa (art. 80.2.a); el doble de la multa originaria por no identificar al conductor si la infracción era leve, y el triple si era grave o muy grave (art. 80.2.b); 6.000 euros por conducir con inhibidores de radar (art. 80.2.c), y de 3.000 a 20.000 euros por las infracciones de los párrafos n) a t) del art. 77 (art. 80.2.d). Los centros de formación pueden ser suspendidos hasta un año (art. 80.3), y quien use dispositivos de intercomunicación en un examen no puede volver a presentarse en seis meses (art. 80.4). Las multas del art. 80.1 y del anexo IV pueden incrementarse hasta un 30 % según la gravedad, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad (art. 81).

Responsabilidad (art. 82). Responde directamente el autor del hecho, con estas reglas especiales. El conductor responde de que el pasajero no lleve casco o no tenga la edad mínima, y de que no se usen los sistemas de retención infantil. De las multas de los menores de 18 años responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden. Si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual o, si no lo hay, el conductor identificado por el titular. En el alquiler a corto plazo responde el arrendatario; los talleres y compraventas responden de los vehículos que tienen depositados. El titular responde siempre de la documentación, de las revisiones periódicas y del estado de conservación del vehículo, y también del estacionamiento y del impago de peajes, salvo que haya un conductor habitual o se indique otro responsable.

Pérdida de puntos (anexo II). La sanción firme por algunas infracciones resta puntos. Restan 6 puntos el alcohol por encima de 0,50 mg/l (0,30 en profesionales y noveles), las drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, el sentido contrario y las carreras; también los inhibidores de radar, superar en más del 50 % los tiempos de conducción, manipular el tacógrafo, usar el móvil sujetándolo con la mano, arrojar objetos que puedan causar incendios o accidentes y adelantar poniendo en peligro a ciclistas o sin dejar 1,5 metros. Restan 4 puntos, entre otras, el alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l, saltarse la preferencia, el stop, el ceda el paso o el semáforo rojo, desobedecer a los agentes, no guardar la distancia de seguridad, no usar el cinturón o el casco, la marcha atrás en autopista y conducir con el permiso suspendido. Restan 3 puntos el cambio de sentido indebido, los auriculares o el móvil entre el casco y la cabeza, y los detectores de radar.

Velocidad (anexo IV). La multa y los puntos dependen del límite y del exceso. En una vía de 50 km/h: de 51 a 70 km/h, 100 euros sin puntos; de 71 a 80, 300 euros y 2 puntos; de 81 a 90, 400 euros y 4 puntos; de 91 a 100, 500 euros y 6 puntos, y a partir de 101, infracción muy grave con 600 euros y 6 puntos. En una vía de 120 km/h: de 121 a 150, 100 euros; de 151 a 170, 300 euros y 2 puntos; de 171 a 180, 400 euros y 4 puntos; de 181 a 190, 500 euros y 6 puntos, y desde 191, 600 euros y 6 puntos. En las autovías y autopistas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, el exceso se sanciona con la multa del cuadro, pero el resto de efectos administrativos y penales solo se producen al superar los 100 km/h.

Otras previsiones. Las infracciones sobre el seguro obligatorio se rigen por su legislación específica, y las estaciones de ITV deben comprobar en cada inspección que el vehículo está asegurado (art. 78; se estudia en el tema 33). Las infracciones en materia de publicidad se sancionan conforme a la normativa de consumidores y usuarios (art. 79). No se puede imponer ninguna sanción sin procedimiento, y los aparatos de medida están sometidos a control metrológico (art. 83). El procedimiento, las medidas provisionales y la prescripción se estudian en el tema 32.

Claves para el examen

Truco

Multas base, «100-200-500»: leve hasta 100, grave 200 y muy grave 500 euros. Y las especiales, «1.000-6.000-20.000»: 1.000 por alcohol o drogas, 6.000 por inhibidor de radar y hasta 20.000 por las infracciones de la industria y la formación (art. 77 n a t). En la identificación del conductor, «leve x2, el resto x3».

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