Tema 39: Homicidio, lesiones y delitos contra la libertad
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las amenazas, las coacciones.
Resumen
El título I del libro II del Código Penal (arts. 138 a 143 bis, texto consolidado a 01/10/2026) regula el homicidio y sus formas: homicidio doloso, asesinato, homicidio imprudente e inducción y cooperación al suicidio. El homicidio básico lo comete «el que matare a otro», y se castiga con prisión de diez a quince años (art. 138.1). Se impone la pena superior en grado si concurre alguna de las circunstancias del art. 140.1 (víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, muerte subsiguiente a un delito contra la libertad sexual o autor perteneciente a un grupo u organización criminal) o si los hechos son además un atentado del art. 550, por ejemplo contra un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (138.2).
El asesinato es matar a otro con alguna de estas circunstancias (art. 139.1): alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Se castiga con prisión de quince a veinticinco años, y si concurren varias circunstancias, en su mitad superior (139.2). Se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad, cuando el hecho sigue a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima o cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal (140.1). También se aplica al reo de asesinato condenado por la muerte de más de dos personas (140.2). A los condenados puede imponérseles libertad vigilada y, si víctima y autor tienen un hijo en común, se impone la privación de la patria potestad (art. 140 bis). La provocación, la conspiración y la proposición para estos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141).
El homicidio imprudente por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 142.1). Si se comete con vehículo a motor o ciclomotor, se añade la privación del derecho a conducir de uno a seis años; con arma de fuego, la privación del derecho a tenencia y porte de armas, y por imprudencia profesional, la inhabilitación especial. La imprudencia menos grave se castiga con multa de tres a dieciocho meses y, salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor, solo es perseguible mediante denuncia del agraviado o de su representante legal (142.2). Si el hecho es de notoria gravedad y causa varias muertes, el juez puede subir la pena (art. 142 bis). Los delitos de tráfico que causan esos resultados se estudian en el tema 43.
La inducción al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años (art. 143.1). La cooperación con actos necesarios, de dos a cinco años (143.2), y si la cooperación llega a ejecutar la muerte, de seis a diez (143.3). La pena se rebaja en uno o dos grados cuando se causa o coopera a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, a petición expresa, seria e inequívoca de esta (143.4). No hay responsabilidad penal si se actúa cumpliendo la ley orgánica reguladora de la eutanasia (143.5). El art. 143 bis castiga con prisión de uno a cuatro años difundir por internet u otras tecnologías contenidos destinados a promover el suicidio de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Las lesiones (título III, arts. 147 a 156 quinquies) protegen la integridad corporal y la salud física o mental. El tipo básico castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses la lesión que requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento médico (art. 147.1). La lesión que no requiere tratamiento es delito leve, con multa de uno a tres meses (147.2). Golpear o maltratar de obra sin causar lesión se castiga con multa de uno a dos meses (147.3). Estos dos últimos supuestos solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o de su representante legal (147.4).
Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, según el resultado o el riesgo, en estos casos (art. 148): - Uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos. - Ensañamiento o alevosía. - Víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. - Víctima que es o ha sido esposa o pareja del autor. - Víctima especialmente vulnerable que convive con el autor. Causar la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica se castiga con prisión de seis a doce años, igual que la mutilación genital (art. 149). La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad, con prisión de tres a seis años (art. 150).
Hay además figuras específicas. Las lesiones imprudentes (art. 152) se castigan según su resultado; las de imprudencia menos grave solo son perseguibles por denuncia. El art. 153 castiga el menoscabo psíquico, la lesión leve o el maltrato de obra sobre la esposa o expareja, o sobre otras personas del art. 173.2, con prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a tenencia y porte de armas. La riña tumultuaria con medios o instrumentos peligrosos se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 154). El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados, pero no vale el de un menor ni el de una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155). Ese consentimiento exime en los trasplantes legales, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo (art. 156). El tráfico de órganos está en el art. 156 bis.
Los delitos contra la libertad (título VI) empiezan por las detenciones ilegales y los secuestros. El particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad comete detención ilegal, con prisión de cuatro a seis años (art. 163.1). La pena baja un grado si lo libera dentro de los tres primeros días sin haber logrado su objeto (163.2) y sube a cinco a ocho años si la detención dura más de quince días (163.3). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad solo comete un delito castigado con multa de tres a seis meses (163.4). El secuestro exigiendo alguna condición para liberar a la víctima se castiga con prisión de seis a diez años (art. 164). Las penas suben a su mitad superior si hay simulación de autoridad, si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o si es un funcionario en el ejercicio de sus funciones (art. 165). Si el autor no da razón del paradero de la víctima, la pena es de diez a quince años (detención ilegal) o de quince a veinte (secuestro) (art. 166).
El art. 167 es clave para un policía. La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, comete una detención ilegal o un secuestro recibe la pena en su mitad superior, que puede llegar a la superior en grado, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Lo mismo se aplica a la desaparición forzada: privar de libertad a alguien sin reconocerlo u ocultar su paradero. La detención practicada por un agente con causa por delito pero sin respetar las garantías legales es otro delito, el del art. 530, castigado con inhabilitación especial de cuatro a ocho años. Las amenazas (arts. 169 a 171) consisten en anunciar un mal. Si el mal constituye delito y la amenaza es condicional, la pena es de uno a cinco años de prisión si se consigue el propósito y de seis meses a tres años si no. Si no es condicional, es de seis meses a dos años (art. 169). Las amenazas de un mal no constitutivo de delito, el chantaje y las amenazas leves están en el art. 171; las amenazas leves comunes solo son perseguibles por denuncia (171.7).
Las coacciones (art. 172) las comete quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. La pena es de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, en su mitad superior si se impide el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda. La coacción leve sobre la esposa o expareja se castiga con prisión o trabajos (172.2), y la coacción leve común, con multa de uno a tres meses y solo por denuncia (172.3). El art. 172 bis castiga el matrimonio forzado. El art. 172 ter castiga el acoso: vigilar o perseguir a una persona, buscar su cercanía, contactar con ella o usar sus datos, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana. La pena es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, y solo se persigue por denuncia salvo cuando la víctima es una de las personas del art. 173.2. Por último, el art. 172 quater castiga el acoso a las mujeres que acuden a interrumpir su embarazo y a los profesionales sanitarios.
Claves para el examen
- Art. 138.1 CP: el homicidio se castiga con prisión de 10 a 15 años.
- Art. 139.1: asesinato, con prisión de 15 a 25 años; circunstancias: alevosía, precio, ensañamiento o facilitar otro delito o evitar que se descubra.
- Art. 140.1: prisión permanente revisable si la víctima es menor de 16 años o vulnerable, si sigue a un delito sexual o si el autor pertenece a una organización criminal.
- Art. 142.1: homicidio por imprudencia grave, con prisión de 1 a 4 años; la imprudencia menos grave, por denuncia, salvo con vehículo a motor.
- Art. 143: inducción al suicidio, de 4 a 8 años; no responde quien actúa conforme a la ley de eutanasia.
- Art. 147.1: lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia; la simple vigilancia no es tratamiento.
- Art. 147.3 y 4: el maltrato de obra sin lesión se castiga con multa de 1 a 2 meses y solo se persigue por denuncia.
- Art. 148: de 2 a 5 años con armas, ensañamiento o alevosía, víctima menor de 14 años o pareja o persona vulnerable conviviente.
- Arts. 149 y 150: órgano o miembro principal, de 6 a 12 años; no principal o deformidad, de 3 a 6 años.
- Art. 155: el consentimiento del ofendido rebaja la pena 1 o 2 grados; no vale el del menor.
- Art. 163: detención ilegal por particular, de 4 a 6 años; si libera en 3 días sin lograr su objeto, un grado menos; más de 15 días, de 5 a 8 años.
- Art. 163.4: aprehender para presentar inmediatamente a la autoridad, fuera de los casos legales, se castiga solo con multa de 3 a 6 meses.
- Art. 164: secuestro con condición, de 6 a 10 años; art. 167: autoridad o funcionario sin causa por delito, mitad superior e inhabilitación absoluta.
- Art. 169.2.º: amenaza no condicional de un mal constitutivo de delito, de 6 meses a 2 años.
- Art. 172.1: coacciones, impedir con violencia lo que la ley no prohíbe u obligar a lo que no se quiere; art. 172 ter: acoso insistente y reiterado.
Truco
Escalera del homicidio: «10-15, 15-25, PPR». Homicidio de 10 a 15 años, asesinato de 15 a 25 y asesinato hipercualificado con prisión permanente revisable. Para la detención ilegal: «4-6, 3 días, 15 días». Pena básica de 4 a 6 años; baja si suelta a la víctima en 3 días sin lograr su objeto; sube si dura más de 15 días. Y en lesiones, «tratamiento sí, delito menos grave; tratamiento no, leve; sin lesión, maltrato de obra».
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