Tema 41: Delitos contra el patrimonio
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.
Resumen
Los delitos del epígrafe están en el título XIII del libro II del Código Penal, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico». Son el hurto (arts. 234 a 236), el robo (arts. 237 a 242), la extorsión (art. 243), el robo y hurto de uso de vehículos (art. 244) y los daños (arts. 263 a 267). Estos preceptos se han reformado varias veces. La última es la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia (BOE-A-2026-7966), que endureció el hurto de cuantía menor para los multirreincidentes y añadió como agravante el hurto de teléfonos móviles. El texto que sigue es el consolidado vigente a 01/10/2026.
Hurto (art. 234). Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Si lo sustraído vale más de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses. Si no pasa de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses (hurto leve), salvo que concurra una agravante del art. 235. Tras la LO 1/2026, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza de este título, y al menos uno es leve, se impone la pena del apartado 1 aunque la cuantía no supere los 400 euros. No cuentan los antecedentes cancelados. Si se han neutralizado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas sustraídas, la pena va en su mitad superior (art. 234.3).
Hurto agravado (art. 235). La pena es de prisión de uno a tres años, entre otros casos, cuando: se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; se trata de cosas de primera necesidad y se causa desabastecimiento; se sustrae cableado o componentes de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones causando un quebranto grave; se cometen en explotaciones agrícolas o ganaderas y lo sustraído supera los 400 euros; el hurto reviste especial gravedad o pone a la víctima en grave situación económica, o se abusa de su desamparo; hay multirreincidencia por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza; se utiliza a menores de dieciséis años; se actúa en organización o grupo criminal, y, desde 2026, cuando se sustraen teléfonos móviles u otros dispositivos de comunicación o almacenamiento con datos personales (salvo los que están a la venta o en exposición en comercios). Si concurren dos o más circunstancias, la pena va en su mitad superior. El llamado hurto de posesión (art. 236) lo comete el dueño que sustrae su propia cosa a quien la tiene legítimamente.
Robo (art. 237). Hay robo cuando, con ánimo de lucro, alguien se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde están o para abandonarlo, o violencia o intimidación en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen. La diferencia con el hurto está en el medio comisivo: en el hurto no hay ni fuerza típica en las cosas ni violencia o intimidación, y por eso en el robo la cuantía no determina el delito.
Robo con fuerza en las cosas (arts. 238 a 241). Solo hay fuerza típica si concurre alguna de estas circunstancias: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (art. 238). Son llaves falsas las ganzúas y similares, las llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante delito, cualquier otra no destinada por el propietario a esa cerradura y, a estos efectos, las tarjetas, mandos a distancia e instrumentos tecnológicos parecidos (art. 239). La pena es de prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre una circunstancia del art. 235 (art. 240). En casa habitada o en edificio o local abierto al público la prisión es de dos a cinco años (art. 241.1).
Casa habitada y dependencias. Casa habitada es «todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes» cuando se comete el robo (art. 241.2). Son dependencias sus patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos que comunican por dentro con el edificio y forman con él una unidad física (art. 241.3). Si el robo se comete en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, la pena es de uno a cinco años. En los casos de especial gravedad o con una circunstancia del art. 235, de dos a seis años (art. 241.1 y 241.4).
Robo con violencia o intimidación (art. 242). La pena es de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que corresponda a la violencia física ejercida. En casa habitada o en edificio o local abierto al público, de tres años y seis meses a cinco años. Las penas van en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos o se ataca a quienes auxilian a la víctima o persiguen al delincuente. Si la violencia o intimidación es de menor entidad, puede imponerse la pena inferior en grado (art. 242.4). La extorsión (art. 243) es obligar a otro, con ánimo de lucro y con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, con prisión de uno a cinco años.
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244). Lo comete quien sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo y lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. La pena es de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a doce meses, y nunca puede igualar o superar la del hurto o robo que correspondería si se apropiara definitivamente. Con fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior. Si no se restituye en el plazo, el hecho se castiga como hurto o robo. Si hay violencia o intimidación en las personas, se imponen en todo caso las penas del robo violento del art. 242.
Daños (arts. 263 a 267). Quien causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos es castigado con multa de seis a veinticuatro meses, y si el daño no supera los 400 euros, con multa de uno a tres meses (art. 263.1). La pena es de prisión de uno a tres años y multa si los daños se hacen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como represalia contra funcionarios o testigos, se usan sustancias venenosas o corrosivas, afectan a bienes de dominio o uso público o comunal, arruinan al perjudicado o son de especial gravedad (art. 263.2). Los daños informáticos están en los arts. 264 a 264 quater. Los daños con incendio o explosión tienen prisión de uno a tres años (art. 266.1). Los daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros se castigan con multa de tres a nueve meses, solo se persiguen previa denuncia del agraviado y el perdón extingue la acción penal (art. 267).
Excusa absolutoria entre parientes (art. 268). Están exentos de responsabilidad criminal, y responden solo civilmente, los cónyuges no separados, los ascendientes, descendientes y hermanos y los afines en primer grado que viven juntos, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. La exención no se aplica si hay violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad, ni a los extraños que participan en el delito. Para el policía, la diferencia práctica entre hurto, robo y uso de vehículo depende de tres preguntas: si hubo fuerza típica o violencia, cuánto valía lo sustraído y si el vehículo se devolvió en 48 horas.
Claves para el examen
- Hurto: tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin la voluntad del dueño (art. 234.1).
- Hurto de más de 400 €: prisión de 6 a 18 meses; de 400 € o menos: multa de 1 a 3 meses (art. 234).
- LO 1/2026: con tres condenas previas de la misma naturaleza (al menos una leve), el hurto leve se castiga como el de más de 400 €.
- Hurto agravado: prisión de 1 a 3 años (art. 235); desde 2026 incluye el hurto de teléfonos móviles.
- Robo: fuerza en las cosas para entrar o salir, o violencia o intimidación en las personas (art. 237).
- Fuerza típica: escalamiento, rompimiento, fractura, llaves falsas o inutilización de alarmas (art. 238).
- Las tarjetas y los mandos a distancia también son «llaves» a efectos de llave falsa (art. 239).
- Robo con fuerza: prisión de 1 a 3 años (art. 240); en casa habitada, de 2 a 5 años (art. 241.1).
- Casa habitada: morada aunque sus moradores estén accidentalmente ausentes (art. 241.2).
- Robo con violencia o intimidación: prisión de 2 a 5 años; en casa habitada, de 3 años y 6 meses a 5 años (art. 242).
- Extorsión: obligar con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico; prisión de 1 a 5 años (art. 243).
- Uso de vehículo: sin ánimo de apropiarse y restituido en 48 horas; si no, hurto o robo (art. 244).
- Daños de 400 € o menos: multa de 1 a 3 meses; daños a bienes de uso público: agravados (art. 263).
- Daños por imprudencia grave de más de 80.000 €: solo con denuncia, y el perdón extingue la acción (art. 267).
- Excusa absolutoria entre cónyuges y parientes, salvo violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad (art. 268).
Truco
Los números «400 · 48 · 80.000». 400 € separa el hurto y los daños leves de los no leves; 48 horas es el plazo para devolver el vehículo y que sea solo «de uso»; 80.000 € es el umbral de los daños por imprudencia grave. Y para saber si es robo: «fuerza para entrar o salir, o miedo o golpe a la persona».
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