Tema 42: Delitos contra la salud pública y drogas
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.
Resumen
Los delitos contra la salud pública están en el capítulo III del título XVII del libro II del Código Penal (arts. 359 a 378), dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. El capítulo empieza con las sustancias nocivas, los medicamentos, el dopaje y los alimentos (arts. 359 a 367) y sigue con el núcleo del epígrafe, el tráfico de drogas (arts. 368 a 378). El bien jurídico es la salud pública, colectiva, y por eso son delitos de peligro: no hace falta que nadie resulte dañado. El consumo propio no es delito. La tenencia o el consumo en lugares públicos es una infracción administrativa grave de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana (art. 36.16), que se estudia en el tema 17.
El tipo básico (art. 368). Castiga a «los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines». La pena depende de la sustancia. Si causa grave daño a la salud, prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En los demás casos, prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo. Es la única clasificación de las drogas que hace el Código, y la jurisprudencia la suele resumir como «drogas duras» y «blandas». Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias del culpable, salvo que concurran las agravantes de los arts. 369 bis y 370.
Agravantes del art. 369. Se impone la pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando, entre otros casos: el culpable es autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúa en el ejercicio de su cargo; participa en otras actividades organizadas; los hechos se cometen en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados; la droga se facilita a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas en tratamiento de deshabituación; la cantidad es de notoria importancia; la droga se adultera o se mezcla aumentando el daño; los hechos ocurren en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades, o el culpable usa violencia o armas.
Organización y extrema gravedad (arts. 369 bis y 370). Si los hechos los realizan miembros de una organización delictiva, la prisión es de nueve a doce años con drogas que causan grave daño, y de cuatro años y seis meses a diez años en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores se les impone la pena superior en grado. La pena se eleva en uno o dos grados sobre la del art. 368 cuando se utiliza a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos, cuando se trata de los jefes de las organizaciones del art. 369.1.2.ª o cuando los hechos son de extrema gravedad. Lo son, por ejemplo, una cantidad que excede notablemente de la notoria importancia, el uso de buques, embarcaciones o aeronaves, la simulación de comercio internacional o las redes internacionales.
Precursores y otras disposiciones (arts. 371 a 375). Se castiga a quien fabrica, transporta, distribuye, comercia o tiene equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas de Viena de 20 de diciembre de 1988 (los precursores) sabiendo que se van a usar para producir drogas ilegalmente (art. 371). Si el autor es empresario, intermediario financiero, facultativo, funcionario, trabajador social, docente o educador en el ejercicio de su cargo, se le impone además inhabilitación especial de tres a diez años (art. 372). La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 373). Las condenas de tribunales extranjeros por estos delitos producen efectos de reincidencia (art. 375).
Decomiso, atenuación y multas (arts. 374, 376 y 377). Se decomisan las drogas, los precursores y los bienes, medios, instrumentos y ganancias. Una vez firme la sentencia se destruyen las muestras o lo incautado, y los bienes, medios, instrumentos y ganancias decomisados por sentencia se adjudican íntegramente al Estado (art. 374). La pena puede rebajarse en uno o dos grados al que abandona voluntariamente la actividad delictiva y colabora activamente con las autoridades. También al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, si la cantidad no era de notoria importancia ni de extrema gravedad (art. 376). Para calcular las multas, el valor de la droga es su precio final o la ganancia obtenida o que se hubiera podido obtener (art. 377).
Drogodependencia. El Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio de Sanidad) explica que «las adicciones y sus consecuencias constituyen un problema social y sanitario» y ofrece información oficial sobre cada sustancia. La drogodependencia es la dependencia de una droga, con pérdida de control sobre su consumo. El Código Penal la tiene en cuenta como eximente o atenuante, cuando la persona actúa en estado de intoxicación plena o por su grave adicción (arts. 20.2 y 21.2, tema 38), y para atenuar la pena del art. 376. En este tema solo se pregunta lo que dicen literalmente las fichas del Plan Nacional.
Clasificación de las drogas. El Código distingue solo entre sustancias que causan grave daño a la salud y las demás (art. 368). Qué sustancias están fiscalizadas lo deciden las listas de los convenios internacionales ratificados por España: la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas y la Convención de Viena de 1988, a la que se remite el art. 371. Según sus efectos sobre el sistema nervioso central se habla de sustancias estimulantes (cocaína, anfetaminas), depresoras (alcohol, heroína) y perturbadoras o alucinógenas. El Plan Nacional, por ejemplo, define la cocaína como «un potente estimulante del sistema nervioso central».
Algunas sustancias según el Plan Nacional sobre Drogas. El cannabis se extrae de la planta Cannabis sativa y su principal principio activo es el THC (tetrahidrocannabinol). La marihuana sale de la trituración de flores, hojas y tallos secos, y el hachís, de la resina de las flores de la planta hembra. El THC tiene una vida media aproximada de una semana. La cocaína se obtiene del procesamiento químico de las hojas del arbusto de coca. En España se presenta sobre todo como clorhidrato de cocaína en polvo, que se esnifa; el crack o cocaína base se fuma. Las drogas de síntesis, como el éxtasis (MDMA), el GHB, la ketamina o el PCP («polvo de ángel»), se producen por síntesis química y tienen efectos estimulantes o alucinógenos. El éxtasis tiene ambos a la vez.
Para la Policía Local, la clave práctica es distinguir el consumo o la tenencia para consumo propio (infracción administrativa de la LO 4/2015 si es en lugar público) de la tenencia con fines de tráfico (delito del art. 368). Para eso se valoran la cantidad, la distribución en dosis, el dinero o los útiles encontrados y las circunstancias. La droga intervenida se documenta en el acta (LO 4/2015, art. 19.2) y se pone a disposición judicial con el atestado. Los delitos contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de drogas son del tema 43.
Claves para el examen
- Delitos contra la salud pública: capítulo III del título XVII, arts. 359-378 CP.
- Art. 368: cultivo, elaboración, tráfico o favorecimiento del consumo ilegal, o posesión con esos fines.
- Sustancias que causan grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo.
- Las demás sustancias: prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo (art. 368).
- Escasa entidad del hecho: puede imponerse la pena inferior en grado, salvo con las agravantes de los arts. 369 bis o 370.
- Agravantes del art. 369: funcionario, menores, notoria importancia, centros docentes o penitenciarios, armas: pena superior en grado.
- Organización delictiva: prisión de 9 a 12 años (grave daño) o de 4 años y 6 meses a 10 años (art. 369 bis).
- Extrema gravedad: buques o aeronaves, redes internacionales, cantidad muy superior: pena superior en 1 o 2 grados (art. 370).
- Precursores: los de la Convención de Viena de 1988 (art. 371).
- Decomiso: la droga se destruye y los bienes, medios y ganancias se adjudican íntegramente al Estado (art. 374).
- Atenuación al drogodependiente que termina con éxito una deshabituación, sin notoria importancia (art. 376).
- El valor de la droga para la multa es su precio final (art. 377).
- PNSD: la cocaína es un potente estimulante del sistema nervioso central.
- PNSD: el principal principio activo del cannabis es el THC; el hachís sale de la resina de la planta hembra.
- PNSD: el éxtasis (MDMA) es una droga de síntesis con efectos estimulantes y alucinógenos a la vez.
Truco
Penas del art. 368 con «3-6 triplo / 1-3 duplo»: drogas duras, de 3 a 6 años y multa del triplo; blandas, de 1 a 3 años y multa del duplo. Y para la multa, el valor de la droga es su precio final o, en su caso, la ganancia obtenida o que se hubiera podido obtener (art. 377).
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