PoliciaOpo
Premium

Tema 45: Delitos contra la Administración de Justicia

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

Estudia el tema 45 y haz su test

Epígrafe oficial

Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.

Resumen

Los delitos contra la Administración de Justicia forman el título XX del libro II del Código Penal (arts. 446 a 471 bis). Protegen el buen funcionamiento de la justicia: que los jueces resuelvan conforme a derecho, que se persigan los delitos, que los testigos digan la verdad y que se cumplan las condenas y las medidas cautelares. El epígrafe del temario asturiano enumera la prevaricación judicial, la omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, la realización arbitraria del propio derecho, la acusación y denuncia falsas y la simulación de delito, el falso testimonio y el quebrantamiento de condena. El código incluye además la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional (arts. 463 a 467) y los delitos contra la Corte Penal Internacional (art. 471 bis).

Prevaricación judicial (arts. 446 a 449). El juez o magistrado que, a sabiendas, dicta una sentencia o resolución injusta es castigado según el caso. Si la sentencia es injusta contra el reo en una causa por delito grave o menos grave, la pena es de prisión de uno a cuatro años (en su mitad superior y con multa si se ejecutó), además de inhabilitación absoluta. Si la causa es por delito leve, multa e inhabilitación especial de seis a diez años. Para cualquier otra sentencia o resolución injusta, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de diez a veinte años (art. 446). La imprudencia grave o la ignorancia inexcusable en una resolución manifiestamente injusta se castiga con inhabilitación especial de dos a seis años (art. 447). Negarse a juzgar sin causa legal o so pretexto de oscuridad o silencio de la ley (art. 448) y el retardo malicioso (art. 449) tienen inhabilitación especial de seis meses a cuatro años.

Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (art. 450). Comete delito quien, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide un delito contra la vida, la integridad o la salud, la libertad o la libertad sexual. La pena es de prisión de seis meses a dos años si el delito es contra la vida, y de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos. Si al delito no impedido le corresponde igual o menor pena, se aplica la inferior en grado. Con las mismas penas se castiga a quien, pudiendo, no acude a la autoridad o sus agentes para que impidan uno de esos delitos de cuya próxima o actual comisión tiene noticia (art. 450.2). Para un policía, además, dejar de perseguir los delitos de que tiene noticia es el delito del art. 408 (tema 44).

Encubrimiento (arts. 451 a 454). Desde el Código de 1995 es un delito autónomo y no una forma de participación. Lo comete, con prisión de seis meses a tres años, quien, sabiendo que se ha cometido un delito y sin haber intervenido como autor o cómplice, interviene después de su ejecución de una de estas formas. La primera es auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho del delito, sin ánimo de lucro propio. La segunda, ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito para impedir que se descubra. La tercera, ayudar a los presuntos responsables a eludir la investigación o la captura, pero solo si el delito encubierto es de especial gravedad (traición, homicidio del Rey, genocidio, terrorismo, homicidio, etc.) o si el encubridor actúa con abuso de funciones públicas.

Límites y excusa absolutoria del encubrimiento. La pena de prisión del encubridor nunca puede superar la del delito encubierto (art. 452). Se le castiga aunque el autor del delito encubierto sea irresponsable o esté exento de pena (art. 453). Están exentos de pena quienes encubren a su cónyuge o pareja estable, a sus ascendientes, descendientes o hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad en los mismos grados (art. 454). La excepción es el encubrimiento del art. 451.1.º, que consiste en ayudar a aprovecharse del producto del delito. Si un funcionario encubre con abuso de sus funciones, se le impone además inhabilitación especial de dos a cuatro años si el delito encubierto es menos grave, o absoluta de seis a doce años si es grave [art. 451.3.º b)].

Realización arbitraria del propio derecho (art. 455). El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas, es castigado con multa de seis a doce meses. Si usa armas u objetos peligrosos, se impone la pena superior en grado. Es el típico «tomarse la justicia por su mano»: el derecho existe, pero la forma de hacerlo efectivo es ilegítima.

Acusación y denuncia falsas y simulación de delito (arts. 456 y 457). Comete acusación o denuncia falsa quien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputa a alguien hechos que serían infracción penal ante un funcionario judicial o administrativo que debe averiguarlos. Si imputa un delito grave, la pena es de prisión de seis meses a dos años y multa; si es menos grave, multa de doce a veinticuatro meses, y si es leve, multa de tres a seis meses. Solo se puede proceder contra el denunciante tras sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa principal (art. 456.2). La simulación de delito la comete quien, ante esos funcionarios, simula ser responsable o víctima de una infracción penal o denuncia una inexistente provocando actuaciones procesales, y se castiga con multa de seis a doce meses (art. 457).

Falso testimonio (arts. 458 a 462). El testigo que falta a la verdad en una causa judicial es castigado con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si declara contra el reo en una causa criminal, la prisión es de uno a tres años, y si recae condena por su testimonio, se impone la pena superior en grado (art. 458). Los peritos o intérpretes que faltan maliciosamente a la verdad reciben la pena en su mitad superior y además inhabilitación especial de seis a doce años (art. 459). Alterar la verdad con reticencias o inexactitudes, sin faltar sustancialmente a ella, se castiga con multa (art. 460), y presentar a sabiendas testigos falsos, con las mismas penas que los testigos (art. 461). Queda exento de pena quien se retracta en tiempo y forma antes de la sentencia (art. 462).

Obstrucción a la justicia (arts. 463 y 464). No comparecer voluntariamente y sin justa causa a un juicio con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, se castiga con prisión de tres a seis meses o multa (art. 463). Intentar influir con violencia o intimidación en un denunciante, parte, abogado, perito, intérprete o testigo para que cambie su actuación procesal se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa (art. 464), y lo mismo las represalias contra ellos por su actuación en el proceso.

Quebrantamiento de condena (arts. 468 a 471). Los que quebrantan su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia son castigados con prisión de seis meses a un año si están privados de libertad, y con multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos (art. 468.1). Siempre es prisión de seis meses a un año si se quebranta una pena o medida de alejamiento impuesta en procesos por violencia sobre las personas del art. 173.2 (art. 468.2). Inutilizar o perturbar los dispositivos telemáticos de control (las pulseras) se castiga con multa de seis a doce meses (art. 468.3). La fuga con violencia, intimidación, fuerza o motín tiene prisión de seis meses a cuatro años (art. 469). El particular que facilita la evasión de un preso o detenido es castigado con prisión de seis meses a un año y multa (art. 470), y el funcionario encargado de su custodia o conducción, con la pena superior en grado e inhabilitación (art. 471).

Claves para el examen

Truco

Encubrimiento, «A-O-A»: Aprovechamiento (ayudar a beneficiarse del delito), Ocultación (cuerpo, efectos o instrumentos) y Ayuda a escapar (solo en delitos gravísimos o con abuso de funciones). Y la familia queda exenta salvo en la primera «A»: ayudar a aprovecharse del botín se castiga aunque sea a un hermano.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 45 (25 preguntas, Premium)

← Tema 44 · Tema 46 →

Otros temas de Bloque B · IV) Penal y procesal (37-48)

Más de Policía Local de Asturias

Los 48 temas · Convocatorias de Policía Local en Asturias · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional