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Tema 20: Homicidio, aborto, lesiones y delitos contra la libertad

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Del homicidio y sus formas, del aborto, de las lesiones, delitos contra la libertad.

Resumen

El Libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) empieza por los delitos contra las personas. Este tema abarca los títulos I (homicidio y sus formas, arts. 138-143 bis), II (aborto, arts. 144-146), III (lesiones, arts. 147-156 quinquies) y VI (delitos contra la libertad, arts. 163-172 quater). El texto consolidado del BOE vigente a 01/10/2026 se actualizó el 09/04/2026 con la LO 1/2026, de multirreincidencia, que no toca estos títulos: sus últimas reformas son la LO 8/2021 (protección de la infancia), la LO 3/2021 (eutanasia), la LO 11/2022 (imprudencia con vehículo de motor), la LO 4/2022 (acoso a mujeres que acuden a abortar) y la LO 1/2023 (aborto y acoso). Los delitos de violencia de género y doméstica (arts. 153, 171.4-6, 172.2 y 173.2) se estudian en el tema 27, y los de tráfico, en el tema 26.

Homicidio y asesinato. El que mata a otro comete homicidio, castigado con prisión de diez a quince años, y con la pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o el hecho es además atentado del art. 550 (art. 138). Es asesinato matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor) o para facilitar otro delito o evitar que se descubra: prisión de quince a veinticinco años, en su mitad superior si concurren dos o más circunstancias (art. 139). Se castiga con prisión permanente revisable si la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, si sigue a un delito contra la libertad sexual sobre ella o si el autor pertenece a un grupo u organización criminal, y también al condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140). Puede añadirse la libertad vigilada, y se priva de la patria potestad si autor y víctima tenían un hijo en común (art. 140 bis). La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141).

Homicidio imprudente y suicidio. Por imprudencia grave, prisión de uno a cuatro años, con privación del permiso de conducir de uno a seis años si se usa un vehículo a motor o ciclomotor (es siempre grave si la causa es conducir en las condiciones del art. 379), del porte de armas si es con arma de fuego e inhabilitación si es profesional (art. 142.1). Por imprudencia menos grave, multa de tres a dieciocho meses; es menos grave la determinada por una infracción grave de tráfico, y solo se persigue por denuncia salvo que intervenga un vehículo a motor o ciclomotor (art. 142.2). El juez puede subir la pena uno o dos grados si hay varios muertos y notoria gravedad (art. 142 bis). La inducción al suicidio se castiga con cuatro a ocho años; la cooperación necesaria, con dos a cinco, y la cooperación que llega a ejecutar la muerte, con seis a diez (art. 143.1-3). Causar o cooperar en la muerte de quien sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, a petición expresa, seria e inequívoca, rebaja la pena en uno o dos grados (art. 143.4), y no hay responsabilidad si se cumple la ley orgánica de la eutanasia (art. 143.5, LO 3/2021). Difundir por internet contenidos que inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad se castiga con uno a cuatro años (art. 143 bis).

Aborto (arts. 144-146). Producir el aborto de una mujer sin su consentimiento, o con su anuencia obtenida por violencia, amenaza o engaño, se castiga con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para profesiones sanitarias y clínicas ginecológicas de tres a diez años (art. 144). Producirlo con su consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley se castiga con prisión de uno a tres años e inhabilitación de uno a seis, que puede ir a la mitad superior si es fuera de un centro acreditado; la mujer que se lo produce o lo consiente fuera de esos casos, con multa de seis a veinticuatro meses; y todas estas penas van a la mitad superior a partir de la vigésimo segunda semana de gestación (art. 145). El art. 145 bis castiga con multa e inhabilitación el aborto dentro de los casos legales practicado sin los dictámenes previos preceptivos o fuera de un centro acreditado, sin pena para la embarazada. El aborto por imprudencia grave se castiga con prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses, y la embarazada no es penada (art. 146). Los casos permitidos los fija la LO 2/2010, de salud sexual y reproductiva.

Lesiones (arts. 147-152). El tipo básico es causar a otro, por cualquier medio, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental y que requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1). Si no necesita tratamiento, es delito leve con multa de uno a tres meses, y golpear o maltratar de obra sin causar lesión, multa de uno a dos meses; ambos se persiguen solo por denuncia (art. 147.2-4). Las lesiones del 147.1 pueden castigarse con dos a cinco años si se usan armas o medios peligrosos, con ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección, si es o fue pareja del autor, o si es una persona especialmente vulnerable que convive con él (art. 148). La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad, y la mutilación genital, se castigan con seis a doce años (art. 149); la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad, con tres a seis años (art. 150). Las lesiones por imprudencia grave o menos grave tienen penas propias y, si son menos graves, solo se persiguen por denuncia (art. 152).

Otras figuras de lesiones. La riña tumultuaria, acometiéndose con medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad, se castiga por la sola participación con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 154). El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados, y no vale el de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155); exime en los trasplantes conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo (art. 156). El tráfico de órganos se castiga con seis a doce años si el órgano es de una persona viva y tres a seis si es de un fallecido (art. 156 bis), y la difusión de contenidos que inciten a la autolesión de menores, con seis meses a tres años (art. 156 ter). El maltrato del art. 153 (violencia de género y doméstica) va en el tema 27.

Detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168). El particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad comete detención ilegal: prisión de cuatro a seis años; pena inferior en grado si lo libera en los tres primeros días sin lograr su objeto, y cinco a ocho años si la detención dura más de quince días (art. 163.1-3). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, comete un delito castigado con multa de tres a seis meses (art. 163.4); los casos en que cualquier persona puede detener están en el art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (tema 29). El secuestro, que exige una condición para liberar a la víctima, se castiga con seis a diez años (art. 164). Las penas van a la mitad superior si se simula autoridad o la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en el ejercicio de sus funciones (art. 165), y se elevan mucho si el reo no da razón del paradero de la víctima: diez a quince años (detención) o quince a veinte (secuestro), o más si la víctima es menor o hay finalidad sexual (art. 166).

Detención ilegal por autoridad o funcionario (art. 167). La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, comete alguno de estos hechos recibe las penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado; igual el funcionario que, mediando o no causa por delito, no reconoce una privación de libertad u oculta el paradero del detenido (desaparición forzada), y el particular que actúa con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. En todos los casos cometidos por autoridad o funcionario se añade inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167.3). Para un policía, la frontera es clara: detener sin causa por delito y fuera de los casos legales es el art. 167; si hay causa por delito pero no se respetan los plazos o garantías, el delito es el del art. 530 (contra las garantías constitucionales). La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 168).

Amenazas (arts. 169-171). Amenazar a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio…) se castiga con prisión de uno a cinco años si es condicional y el culpable consigue su propósito, de seis meses a tres años si no lo consigue (en la mitad superior si es por escrito, teléfono o en nombre de grupos), y de seis meses a dos años si no es condicional (art. 169). Si se dirigen a atemorizar a una población o colectivo, pena superior en grado (art. 170). La amenaza condicional de un mal que no es delito se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 171.1); exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada, con dos a cuatro años si se consigue (art. 171.2). La amenaza leve, fuera del ámbito familiar, es delito leve con multa de uno a tres meses perseguible por denuncia (art. 171.7).

Coacciones y acoso (arts. 172-172 quater). Comete coacciones el que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, en su mitad superior si se pretende impedir un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda (art. 172.1); la coacción leve, fuera del ámbito familiar, es delito leve perseguible por denuncia (art. 172.3). El matrimonio forzado se castiga con seis meses a tres años y seis meses o multa (art. 172 bis). El acoso o stalking consiste en vigilar, perseguir, buscar la cercanía, contactar, usar indebidamente los datos o atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima de forma insistente y reiterada, alterando su vida cotidiana: prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, perseguible por denuncia salvo en el entorno del art. 173.2; también se castiga usar la imagen de otro para abrir perfiles falsos que le causen acoso (art. 172 ter). El art. 172 quater castiga el acoso a mujeres para obstaculizar la interrupción voluntaria del embarazo y al personal sanitario de esos centros, sin necesidad de denuncia.

Claves para el examen

Truco

Las penas de los delitos contra la vida suben de cinco en cinco: «10-15 el homicidio, 15-25 el asesinato y, por encima, la permanente revisable» (arts. 138-140). En la detención ilegal, «4-6 y los números 3 y 15»: cuatro a seis años, rebaja si suelta en 3 días y agravación si dura más de 15 (art. 163). Y en el suicidio, «4-8 inducir, 2-5 cooperar, 6-10 ejecutar» (art. 143).

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