Tema 24: Salud pública, drogas y animales
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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Delitos contra la salud pública. Especial referencia al tráfico de drogas. Delitos contra los animales.
Resumen
El tema reúne dos grupos de delitos del Código Penal, en el texto consolidado del BOE actualizado a 09/04/2026: los delitos contra la salud pública (capítulo III del título XVII, arts. 359 a 378), con especial atención al tráfico de drogas (arts. 368 a 378), y los delitos contra los animales. Ojo con la numeración de estos últimos: la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, vigente desde el 18 de abril de 2023, suprimió los antiguos arts. 337 y 337 bis y trasladó estos delitos a un título propio, el XVI bis «De los delitos contra los animales» (arts. 340 bis a 340 quinquies). Quien estudie por un temario antiguo encontrará el maltrato animal en el art. 337; hoy ese artículo figura como «(Suprimido)».
Sustancias nocivas, medicamentos y alimentos (arts. 359 a 367). Elaborar sin autorización sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o despacharlos o comerciar con ellos, se castiga con prisión de seis meses a tres años, multa e inhabilitación (art. 359); quien está autorizado y los despacha sin cumplir las formalidades legales, con multa e inhabilitación (art. 360). Se castigan también los medicamentos y productos sanitarios sin autorización, deteriorados o caducados que generen riesgo (art. 361), la falsificación y el tráfico de medicamentos falsificados (arts. 362 a 362 ter, agravados por el art. 362 quater) y el dopaje deportivo que pone en peligro la salud (art. 362 quinquies). Desde la LO 8/2021, el art. 361 bis castiga difundir por internet o cualquier tecnología contenidos destinados a promover entre menores o personas con discapacidad el consumo de productos o técnicas de ingestión o eliminación de alimentos que generen riesgo para la salud (por ejemplo, contenidos que promueven la anorexia o la bulimia).
En el ámbito alimentario, los productores, distribuidores o comerciantes que ponen en peligro la salud de los consumidores (ofreciendo alimentos con caducidad o composición alteradas, vendiendo bebidas o comestibles nocivos, traficando con géneros corrompidos, etc.) son castigados con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación (art. 363); con las mismas penas, quien adultera alimentos con aditivos no autorizados o administra a animales de abasto sustancias no permitidas (art. 364). Envenenar o adulterar las aguas potables o los alimentos destinados al uso público o a una colectividad se castiga con prisión de dos a seis años (art. 365). Las personas jurídicas responden con multa (art. 366) y, si los hechos se cometen por imprudencia grave, se imponen las penas inferiores en grado (art. 367).
Tráfico de drogas: tipo básico (art. 368). Cometen el delito quienes ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las poseen con esos fines. Penas: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si son sustancias que causan grave daño a la salud (según la jurisprudencia, por ejemplo la heroína o la cocaína), y prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos (por ejemplo, el cannabis). Los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurran las agravantes de los arts. 369 bis y 370. La posesión para el propio consumo no es delito; en lugares públicos es infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015 (art. 36.16, tema 15).
Agravantes del art. 369.1 (pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo): que el culpable sea autoridad, funcionario, facultativo, trabajador social, docente o educador y actúe en el ejercicio de su cargo; que participe en otras actividades organizadas; que los hechos se realicen en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados; que se facilite droga a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación; que la cantidad sea de notoria importancia; que se adultere o mezcle la droga incrementando el daño; que los hechos ocurran en centros docentes, militares, penitenciarios o de deshabituación o en sus proximidades; o que el culpable emplee violencia o use armas.
Organización y extrema gravedad. Si los hechos los realizan miembros de una organización delictiva, la pena es de prisión de nueve a doce años (sustancias de grave daño) o de cuatro años y seis meses a diez años (las demás), y superior en grado para jefes, encargados o administradores; las personas jurídicas responden con multa (art. 369 bis). Se impone la pena superior en uno o dos grados cuando se utiliza a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, se trata de jefes de las organizaciones o los hechos son de extrema gravedad: cantidad que excede notablemente de la notoria importancia, uso de buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, simulación de comercio internacional, redes internacionales o concurrencia de tres o más agravantes del art. 369.1 (art. 370).
Otras previsiones del tráfico de drogas. Se castiga el tráfico de precursores, es decir, de equipos, materiales o sustancias de los cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 sabiendo que se destinan al cultivo o fabricación ilícitos de drogas (art. 371). Si el autor es empresario, intermediario financiero, facultativo (incluidos médicos, psicólogos, titulados sanitarios, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes), funcionario, trabajador social, docente o educador, se añade inhabilitación especial de tres a diez años; y si es autoridad o agente de la autoridad en el ejercicio de su cargo, inhabilitación absoluta de diez a veinte años (art. 372). La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 373).
Consecuencias. Se decomisan las drogas, los precursores y los bienes, medios, instrumentos y ganancias; una vez firme la sentencia se destruyen las muestras o la droga conservada, y los bienes decomisados se adjudican íntegramente al Estado, sin aplicarse a la responsabilidad civil ni a las costas (art. 374). Las condenas extranjeras por delitos de la misma naturaleza producen efectos de reincidencia (art. 375). Cabe rebajar la pena en uno o dos grados al arrepentido que abandona voluntariamente la actividad y colabora activamente con las autoridades, y al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, si la cantidad no es de notoria importancia ni de extrema gravedad (art. 376). Para la multa, el valor de la droga es el precio final del producto o la ganancia obtenida u obtenible (art. 377), y los pagos del penado se imputan primero a la reparación del daño (art. 378).
Delitos contra los animales: maltrato (art. 340 bis). Quien, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio, incluidos los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario es castigado con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años para profesiones relacionadas con animales y para su tenencia; si es otro animal vertebrado, prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses. Las penas van a su mitad superior si se usan armas o medios peligrosos, hay ensañamiento, se causa la pérdida de un sentido u órgano, lo hace el propietario o cuidador, ocurre en presencia de menores, con ánimo de lucro, para causar daño psíquico a la pareja o expareja, en un evento público o difundido por internet, o con veneno o explosivos. Si se causa la muerte de un animal doméstico, prisión de doce a veinticuatro meses; y si las lesiones no requieren tratamiento veterinario o hay maltrato grave sin lesión, multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
Abandono y medidas (arts. 340 ter a 340 quinquies). Abandonar a un animal vertebrado bajo la propia responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad se castiga con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, más inhabilitación especial de uno a tres años (art. 340 ter). Las personas jurídicas responden con multa (art. 340 quater), y los jueces pueden adoptar cualquier medida cautelar para proteger a los animales, incluidos cambios provisionales de titularidad y cuidado (art. 340 quinquies). Para la Policía Local, que suele ser la primera en llegar, la clave es distinguir el delito (lesión con tratamiento veterinario, muerte, abandono con peligro) de las infracciones administrativas de la legislación de protección animal.
Claves para el examen
- Art. 359 CP: sustancias nocivas sin autorización, 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación.
- Art. 365 CP: envenenar aguas potables o alimentos de consumo público, 2 a 6 años.
- Art. 367 CP: imprudencia grave, pena inferior en grado.
- Art. 368 CP: grave daño a la salud, 3 a 6 años y multa del tanto al triplo; resto, 1 a 3 años y del tanto al duplo.
- Art. 368 CP: rebaja en grado por escasa entidad, salvo arts. 369 bis y 370.
- Art. 369.1 CP: agravantes (menores, notoria importancia, centros docentes, armas…), grado superior.
- Art. 369 bis CP: organización, 9 a 12 años si causa grave daño.
- Art. 370 CP: extrema gravedad (buques, aeronaves, redes internacionales…), uno o dos grados más.
- Art. 372 CP: autoridad o agente, inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
- Art. 374 CP: los bienes decomisados se adjudican íntegramente al Estado.
- Art. 376 CP: rebaja por colaboración o por deshabituación terminada con éxito.
- LO 3/2023: los arts. 337 y 337 bis se suprimen; el maltrato animal pasa a los arts. 340 bis a 340 quinquies.
- Art. 340 bis.1 CP: lesión a animal doméstico con tratamiento veterinario, 3 a 18 meses o multa.
- Art. 340 bis.3 CP: muerte de animal doméstico, 12 a 24 meses.
- Art. 340 ter CP: abandono con peligro, multa de 1 a 6 meses o trabajos de 31 a 90 días.
Truco
En el art. 368, «3-6 triplo / 1-3 duplo»: las drogas «duras» (grave daño) llevan de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo; las «blandas», de 1 a 3 años y del tanto al duplo. Cada escalón sube: agravantes del 369 (un grado y multa al cuádruplo), organización del 369 bis (9 a 12 años) y extrema gravedad del 370 (uno o dos grados). Y para los animales, recuerda que «el 337 se mudó al 340»: maltrato en el 340 bis y abandono en el 340 ter desde la LO 3/2023.
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