Tema 21: Integridad moral y libertad sexual
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
Estudia el tema 21 y haz su testEpígrafe oficial
De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual.
Resumen
Este tema abarca dos títulos del Libro II del Código Penal. El título VII (arts. 173-177) protege la integridad moral: el derecho a no ser tratado como un objeto ni humillado, ligado al art. 15 de la Constitución, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. El título VIII (arts. 178-194 bis) protege la libertad sexual y, en los menores, su indemnidad sexual. El texto es el consolidado del BOE a 01/10/2026 (última actualización, 09/04/2026, LO 1/2026, que no toca estos títulos). La reforma decisiva es la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual («solo sí es sí»), que unificó abusos y agresiones en la agresión sexual y puso el consentimiento en el centro; la LO 4/2023 volvió a distinguir, con penas mayores, las agresiones con violencia, intimidación o voluntad anulada. La violencia habitual en el ámbito familiar (art. 173.2-3) y la injuria o vejación leve a esas personas (art. 173.4) se estudian en el tema 27.
Trato degradante y otras conductas del art. 173.1. El que inflige a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, es castigado con prisión de seis meses a dos años. La misma pena se impone a quien, conociendo el paradero del cadáver de una persona, oculta de modo reiterado esa información a sus familiares o allegados; a quien, en una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su superioridad, realiza contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que suponen grave acoso (acoso laboral o mobbing), y a quien realiza de forma reiterada actos hostiles o humillantes para impedir el legítimo disfrute de la vivienda (acoso inmobiliario). Las personas jurídicas pueden responder con multa de seis meses a dos años.
Tortura (art. 174). Es un delito especial: comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y para obtener una confesión o información, para castigar a alguien por lo que hizo o se sospecha que hizo, o por cualquier razón basada en la discriminación, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le suponen sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o atentan de cualquier otro modo contra su integridad moral. Pena: prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, y siempre inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Las mismas penas se aplican a la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o centros de menores que cometa estos actos con detenidos, internos o presos (art. 174.2). Para un policía local es el delito más directamente ligado a la custodia de detenidos.
Otros atentados por autoridad o funcionario. Fuera de los casos de tortura, la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, atenta contra la integridad moral de una persona es castigado con prisión de dos a cuatro años si el atentado es grave y de seis meses a dos años si no lo es, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años (art. 175). El art. 176 castiga con las mismas penas a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas ejecuten esos hechos: el mando o compañero que consiente la tortura responde como el autor. Si además del atentado a la integridad moral se produce lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, los hechos se castigan por separado, salvo que ya estén especialmente castigados (art. 177).
Agresiones sexuales (arts. 178-180). Es agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresan de manera clara la voluntad de la persona: prisión de uno a cuatro años (art. 178.1). Son en todo caso agresión los actos sexuales con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad, sobre personas privadas de sentido o con abuso de su situación mental y con la voluntad anulada (art. 178.2); con violencia, intimidación o voluntad anulada, la pena es de uno a cinco años (art. 178.3). Si no hay violencia, intimidación ni voluntad anulada ni concurren las agravantes del art. 180, el tribunal puede imponer la mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses por la menor entidad del hecho (art. 178.4). La violación (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías) se castiga con cuatro a doce años, y con seis a doce si hay violencia, intimidación o voluntad anulada (art. 179).
Agravantes de las agresiones sexuales (art. 180). Las penas suben (dos a ocho años, cinco a diez, siete a quince y doce a quince, según el tipo) cuando el hecho lo cometen dos o más personas actuando conjuntamente; va acompañado de violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios; la víctima es especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; es o fue pareja del autor; el autor se prevale de convivencia, parentesco o superioridad; usa armas u otros medios peligrosos, o anula la voluntad de la víctima con fármacos, drogas u otras sustancias (sumisión química). Con dos o más agravantes, mitad superior (art. 180.2). Si el culpable se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, se añade inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 180.3).
Menores de dieciséis años (arts. 181-183 bis). La edad del consentimiento sexual es de dieciséis años. Realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años (incluidos los que el menor hace con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor) se castiga con dos a seis años, y con cinco a diez si hay violencia, intimidación o abuso (art. 181.1-2); el acceso carnal, con ocho a doce años o doce a quince (art. 181.4). Hay agravantes propias, entre ellas que la víctima sea menor de cuatro años o que el hecho se cometa en el seno de una organización (art. 181.5). Hacer presenciar actos sexuales a un menor de dieciséis años se castiga con seis meses a dos años (art. 182). El child grooming, contactar por internet o teléfono con un menor de dieciséis años y proponerle un encuentro para cometer un delito sexual con actos materiales de acercamiento, se castiga con uno a tres años o multa, y embaucarle para obtener material pornográfico, con seis meses a dos años (art. 183). El consentimiento libre del menor excluye la responsabilidad si el autor es próximo a él en edad y madurez y no hay violencia, intimidación ni abuso (art. 183 bis).
Acoso sexual, exhibicionismo y provocación (arts. 184-186). Comete acoso sexual quien solicita favores sexuales, para sí o para otro, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante: prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación (art. 184.1). Con prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica, sobre persona bajo guarda o custodia o con anuncio de un mal, y también si se comete en centros de menores, de internamiento de extranjeros o de detención o custodia, uno a dos años (art. 184.2-3). La exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección y la difusión de material pornográfico entre ellos se castigan con seis meses a un año o multa (arts. 185 y 186).
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-189 ter). Determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución con violencia, intimidación, engaño o abuso se castiga con dos a cinco años y multa, y lucrarse explotando la prostitución ajena aun con consentimiento, con dos a cuatro años y multa (art. 187.1). Inducir, favorecer o lucrarse con la prostitución de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección se castiga con dos a cinco años (cuatro a ocho si es menor de dieciséis), y obtener a cambio de remuneración una relación sexual con un menor, con uno a cuatro años (dos a seis si es menor de dieciséis) (art. 188). Captar o utilizar a menores para espectáculos o material pornográfico y producir o distribuir pornografía infantil se castiga con uno a cinco años (cinco a nueve con agravantes), y poseerla para uso propio o acceder a ella a sabiendas, con tres meses a un año o multa (art. 189).
Disposiciones comunes (arts. 190-194 bis). Las condenas extranjeras cuentan para la reincidencia (art. 190). Para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, basta la denuncia del Fiscal, y el perdón del ofendido no extingue la acción penal (art. 191). A los condenados a prisión por estos delitos se les impone libertad vigilada de cinco a diez años si alguno es grave y de uno a cinco si son menos graves (art. 192.1), con penas de privación de patria potestad e inhabilitación para actividades con menores (art. 192.3). Los locales utilizados en los delitos de los capítulos IV y V se clausuran (art. 194) y las penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia física o psíquica (art. 194 bis).
Claves para el examen
- Art. 173.1 CP: trato degradante, seis meses a dos años; igual el acoso laboral, el acoso inmobiliario y ocultar el paradero de un cadáver.
- Art. 174 CP: tortura por autoridad o funcionario, dos a seis años si es grave y uno a tres si no; siempre inhabilitación absoluta de ocho a doce años.
- Art. 175 CP: otros atentados de funcionario contra la integridad moral, dos a cuatro años o seis meses a dos, más inhabilitación especial.
- Art. 176 CP: el funcionario que permite la tortura responde con las mismas penas.
- Art. 177 CP: lesiones o daños añadidos se castigan por separado.
- Art. 178.1 CP: solo hay consentimiento si se manifiesta libremente con actos que expresen de forma clara la voluntad.
- Art. 178 CP: agresión sexual, uno a cuatro años; con violencia, intimidación o voluntad anulada, uno a cinco (LO 4/2023).
- Art. 179 CP: violación, cuatro a doce años; con violencia o intimidación, seis a doce.
- Art. 180 CP: agravantes (dos o más personas, vulnerabilidad, pareja, armas, sumisión química); autoridad, inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- Art. 181 CP: actos sexuales con menor de dieciséis, dos a seis años; acceso carnal, ocho a doce.
- Art. 183 CP: child grooming, uno a tres años o multa; art. 183 bis, exclusión por proximidad de edad y madurez.
- Art. 184 CP: acoso sexual, seis a doce meses o multa; con superioridad, uno a dos años.
- Art. 187 CP: lucrarse con la prostitución ajena, aun consentida, dos a cuatro años y multa.
- Art. 191 CP: denuncia de la víctima o querella del Fiscal; el perdón no extingue la acción.
- Art. 192.1 CP: libertad vigilada de cinco a diez años (delito grave) o de uno a cinco (menos grave).
Truco
Para no mezclar las penas del título VIII, piensa en «1-4, 1-5, 4-12, 6-12 y 2-6»: agresión sexual 1-4 años; con violencia o intimidación, 1-5; violación 4-12; violación con violencia, 6-12; y actos sexuales con un menor de dieciséis, 2-6 (arts. 178, 179 y 181). Y en la tortura, el «2-6 y 8-12»: dos a seis años de prisión si es grave y ocho a doce de inhabilitación absoluta (art. 174.1).
Vídeos recomendados
- Torturas y delitos contra la integridad moral
- Los delitos de agresión sexual. Situación actual tras las LO 10/2022 y la LO 4/2023.
- Agresiones sexuales a menores de 16 años
Otros temas de D) Derecho penal (17-27)
- Tema 17: Derecho penal: concepto, principios y vigencia
- Tema 18: La infracción penal: dolo e imprudencia
- Tema 19: Grados de ejecución, autoría, penas y circunstancias
- Tema 20: Homicidio, aborto, lesiones y delitos contra la libertad
- Tema 22: Patrimonio y orden socioeconómico
- Tema 23: Orden público y armas
- Tema 24: Salud pública, drogas y animales
- Tema 25: Delitos contra la Administración pública
- Tema 26: Delitos contra la seguridad vial
- Tema 27: Violencia de género y doméstica
Más de Policía Local de Cantabria
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Cantabria · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional