Tema 23: Orden público y armas
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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Delitos contra el orden público: de los delitos contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
Resumen
El tema recorre dos bloques del título XXII del libro II del Código Penal (delitos contra el orden público): los capítulos II a IV (atentados, resistencia y desobediencia, desórdenes públicos y disposición común, arts. 550-562) y el capítulo V (tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, arts. 563-570). Se usa el texto consolidado del BOE actualizado a 09/04/2026. Los desórdenes públicos están en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, vigente desde el 12 de enero de 2023, que además suprimió la sedición (arts. 544-549) y los antiguos arts. 557 ter y 559; y el art. 568 tiene un nuevo apartado 2 sobre combustibles líquidos añadido por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, vigente desde el 10 de abril de 2026.
Atentado (art. 550). Son reos de atentado quienes agreden a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, o, con intimidación grave o violencia, les oponen resistencia grave, o los acometen, cuando están en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. En todo caso son atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Penas: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si es contra autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos (por ejemplo, contra un agente de la Policía Local); de uno a seis años y multa de seis a doce meses si la autoridad es miembro del Gobierno, de las Cortes, de los parlamentos autonómicos, de las Corporaciones locales, del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o fiscal.
Atentado agravado (art. 551): pena superior en grado si se usan armas u otros objetos peligrosos; si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o puede causar lesiones graves (en particular, lanzar objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio o los explosivos); si se acomete a la autoridad, su agente o funcionario con un vehículo de motor; o si ocurre en un motín o plante en un centro penitenciario. La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 553). Las penas del atentado se extienden a quien ataca a un militar uniformado de servicio, a quien acomete, emplea violencia o intimida a las personas que acuden en auxilio de la autoridad o sus agentes, y a quien acomete o intimida gravemente a bomberos, sanitarios o equipos de socorro que intervienen en un siniestro o emergencia, o al personal de seguridad privada identificado que actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 554).
Resistencia y desobediencia graves (art. 556.1): quienes, sin estar comprendidos en el art. 550, resisten o desobedecen gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son castigados con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones se castiga con multa de uno a tres meses (art. 556.2). La diferencia práctica: el atentado exige agresión, acometimiento o una resistencia grave con violencia o intimidación grave; la resistencia del art. 556 es la oposición sin esa intensidad; y la desobediencia leve o la falta de respeto a los agentes, si no es delito, es infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015 (tema 15).
Desórdenes públicos (art. 557, redacción de la LO 14/2022). Comete el tipo básico, castigado con prisión de seis meses a tres años, quien actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública ejecuta actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando las vías públicas con peligro para la vida o la salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente servicios esenciales (557.1). Si los hechos los comete una multitud cuyo número, organización y propósito son idóneos para afectar gravemente al orden público, la pena es de tres a cinco años e inhabilitación especial (557.2). Las penas se imponen en su mitad superior a quien porta instrumentos peligrosos o comete actos de pillaje, y en un grado superior si se portan armas de fuego (557.3). También se castiga con prisión de seis meses a dos años provocar en un lugar concurrido una avalancha o estampida que ponga en peligro la vida o la salud (557.5), y todo ello sin perjuicio de las penas por las lesiones, amenazas, coacciones o daños concretos (557.6).
Otros desórdenes. La invasión u ocupación en grupo, contra la voluntad del titular, del domicilio de una persona jurídica o de un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque esté abierto al público, que cause una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad, se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 557 bis). Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, en actos públicos de una autoridad, en un colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o espectáculos deportivos o culturales se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, y cabe prohibir acudir a esos lugares o eventos (art. 558). Los daños que interrumpen o destruyen telecomunicaciones o correspondencia postal, vías férreas o conducciones de agua, gas o electricidad se castigan con prisión de uno a cinco años (art. 560). Simular una situación de peligro o un siniestro que provoca la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento se castiga con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses (art. 561). Si el autor es autoridad, la inhabilitación prevista se sustituye por la absoluta de diez a quince años (art. 562).
Tenencia ilícita de armas (arts. 563-565). La tenencia de armas prohibidas y de las que resultan de modificar sustancialmente armas reglamentadas se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563). La tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia o permiso, con prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas (564.1), que suben a dos-tres años y a uno-dos años si las armas no tienen marcas de fábrica o número, o los tienen alterados o borrados, si se han introducido ilegalmente en España o si se han transformado (564.2). Los jueces pueden rebajar en un grado estas penas cuando las circunstancias evidencien la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos (art. 565). Qué armas son prohibidas o reglamentadas lo dice el Reglamento de Armas, que se estudia en el tema 34.
Fabricación, tráfico y depósito (arts. 566-567). Fabricar, comercializar o establecer depósitos de armas o municiones no autorizados se castiga, si son armas de guerra o químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo, con prisión de cinco a diez años para promotores y organizadores y de tres a cinco para quienes cooperan; si son armas de fuego reglamentadas o sus municiones, con prisión de dos a cuatro años y de seis meses a dos años, respectivamente (art. 566). Hay depósito de armas de guerra con la fabricación, comercialización o tenencia de cualquiera de ellas, aunque estén desmontadas; y de armas de fuego reglamentadas con la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más; en las municiones, son los jueces quienes declaran si hay depósito según su cantidad y clase (art. 567).
Explosivos y consecuencias (arts. 568-570). La tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizados de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes o de sus componentes se castiga con prisión de cuatro a ocho años para promotores y organizadores y de tres a cinco años para los cooperadores (568.1); desde la LO 1/2026, si la sustancia inflamable es un combustible líquido la pena es de tres a cinco años, con posible rebaja en grado para conductas de menor entidad (568.2). Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos por una asociación con propósito delictivo determinan su declaración judicial de ilicitud y su disolución (art. 569). En todos estos delitos puede imponerse la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la prisión, y la inhabilitación especial de doce a veinte años para el industrial o comerciante autorizado (art. 570).
Para la Policía Local, el tema tiene una lectura práctica: el agente es «agente de la autoridad» (art. 7.1 de la LO 2/1986) y está protegido por el atentado y la resistencia; quien le auxilia también (art. 554.2); y las armas que intervenga en la vía pública pueden dar lugar a los delitos de los arts. 563 y 564 o, si no hay delito, a las infracciones de la LO 4/2015. Los tipos de atentado, resistencia y desobediencia exigen que la autoridad o el agente actúe en el ejercicio de sus funciones (o, en el atentado, con ocasión de ellas).
Claves para el examen
- Art. 550.1 CP: atentado = agredir, acometer o resistir gravemente con violencia o intimidación grave a autoridad, agentes o funcionarios.
- Art. 550.1 CP: también es atentado el cometido contra docentes y sanitarios en el ejercicio de sus funciones.
- Art. 550.2 CP: contra agente, prisión de 6 meses a 3 años; contra autoridad, 1 a 4 años y multa.
- Art. 551 CP: grado superior con armas, violencia peligrosa, vehículo de motor o motín carcelario.
- Art. 554 CP: misma pena por atacar a quien auxilia a la autoridad, a bomberos y sanitarios o a seguridad privada en cooperación.
- Art. 556.1 CP: resistencia o desobediencia grave, prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
- Art. 556.2 CP: falta de respeto a la autoridad, multa de 1 a 3 meses.
- Art. 557.1 CP (LO 14/2022): desórdenes en grupo para atentar contra la paz pública, 6 meses a 3 años.
- Art. 557.2 CP: si los comete una multitud idónea para afectar gravemente al orden público, 3 a 5 años.
- Art. 557 bis CP: ocupación en grupo de oficinas o locales con perturbación relevante.
- Art. 561 CP: falso aviso de siniestro que moviliza a policía o emergencias.
- Art. 563 CP: armas prohibidas, prisión de 1 a 3 años.
- Art. 564 CP: arma corta sin licencia, 1 a 2 años; larga, 6 meses a 1 año.
- Art. 567.3 CP: depósito de armas de fuego reglamentadas, cinco o más.
- Art. 568.2 CP (LO 1/2026): combustible líquido, 3 a 5 años.
Truco
Para graduar la reacción contra el agente, de más a menos: «AGRE-ACO-RE-DES-FAL». AGREdir o ACOmeter es atentado (art. 550); REsistir gravemente con violencia o intimidación grave, también; REsistir o DESobedecer gravemente sin esa violencia es el art. 556.1; y FALtar al respeto a la autoridad, el 556.2 (si es a los agentes y no es delito, infracción leve de la LO 4/2015). Y en armas, el «1-3 / 1-2 / medio-1»: prohibidas de 1 a 3 años, cortas sin licencia de 1 a 2 y largas de 6 meses a 1 año (arts. 563-564).
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