Tema 22: Patrimonio y orden socioeconómico
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. El hurto, el robo, la extorsión, robo y hurto de uso de vehículos a motor, usurpación. De las defraudaciones: estafas, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
Resumen
El título XIII del Libro II del Código Penal recoge los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Este tema estudia sus primeros capítulos: hurtos (arts. 234-236), robos (arts. 237-242), extorsión (art. 243), robo y hurto de uso de vehículos (art. 244), usurpación (arts. 245-247) y defraudaciones (estafas, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico, arts. 248-256). El texto consolidado del BOE vigente a 01/10/2026 incorpora la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, de multirreincidencia (BOE-A-2026-7966, en vigor desde el 10/04/2026), que reformó los arts. 234, 235, 248, 250 y 255. Una cifra sirve para casi todo el tema: 400 euros, la frontera entre el delito menos grave y el delito leve en hurto, estafa, apropiación indebida, administración desleal, usurpación de lindes y aguas y defraudaciones de fluido.
Hurto (arts. 234-236). Comete hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros; si no, multa de uno a tres meses (art. 234.1-2). Tras la LO 1/2026, al condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del título, siendo al menos uno leve, se le impone la pena de prisión aunque el hurto no supere 400 euros (no cuentan los antecedentes cancelados). Las penas van a la mitad superior si se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas (art. 234.3). El hurto agravado se castiga con uno a tres años, entre otros casos, cuando recae sobre cosas de valor artístico, histórico o cultural, cosas de primera necesidad con desabastecimiento, cableado o infraestructuras de suministro o telecomunicaciones con quebranto grave, productos agrarios de más de 400 euros en explotaciones, cuando es de especial gravedad, deja a la víctima en grave situación económica o aprovecha su desamparo o una catástrofe, cuando el autor tiene tres condenas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, cuando utiliza a menores de dieciséis años, en organización o grupo criminal y, desde 2026, cuando se sustraen teléfonos móviles u otros dispositivos con datos personales (art. 235.1); con dos o más circunstancias, mitad superior (art. 235.2). El dueño que sustrae su cosa a quien la posee legítimamente comete el hurto del art. 236.
Robo (arts. 237-239). Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o la persiguen (art. 237). La fuerza en las cosas está tasada: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves; uso de llaves falsas, e inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (art. 238). Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por un delito y cualquier otra no destinada por el propietario a abrir esa cerradura; y son llaves las tarjetas, los mandos a distancia y cualquier instrumento tecnológico similar (art. 239).
Penas del robo con fuerza (arts. 240-241). El robo con fuerza en las cosas se castiga con uno a tres años, y con dos a cinco si concurre alguna circunstancia del art. 235 (art. 240). Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, dos a cinco años; en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, uno a cinco (art. 241.1). Casa habitada es todo albergue que constituye morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes, y son dependencias los patios, garajes y sitios cercados contiguos en comunicación interior que forman una unidad física (art. 241.2-3). Con especial gravedad o alguna circunstancia del art. 235, dos a seis años (art. 241.4).
Robo con violencia o intimidación (art. 242). Se castiga con dos a cinco años, sin perjuicio de la pena por los actos de violencia física; en casa habitada, edificio o local abiertos al público, tres años y seis meses a cinco años. Las penas van a la mitad superior si el delincuente usa armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, o si ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen; y cabe la pena inferior en grado por la menor entidad de la violencia o intimidación. Para la Policía Local, la diferencia práctica es clara: sin fuerza ni violencia es hurto; con fuerza en las cosas del art. 238 es robo con fuerza; con violencia o intimidación en las personas es robo violento.
Extorsión y uso de vehículos (arts. 243-244). Comete extorsión el que, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero: prisión de uno a cinco años, más la pena de la violencia física (art. 243). El robo y hurto de uso de vehículos castiga al que sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo: si lo restituye en no más de cuarenta y ocho horas, trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, en su mitad superior si emplea fuerza en las cosas (art. 244.1-2); si no lo restituye en plazo, se castiga como hurto o robo, y si hubo violencia o intimidación, siempre con las penas del art. 242 (art. 244.3-4).
Usurpación (arts. 245-247). Ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias (art. 245.1). Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular, se castiga con multa de tres a seis meses (art. 245.2); si el inmueble es morada de alguien, el delito es el allanamiento de morada (art. 202). También se castigan la alteración de lindes o mojones (art. 246) y la distracción de aguas de su curso (art. 247), con multa de uno a tres meses si la utilidad no excede de 400 euros.
Estafas (arts. 248-251 bis). Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno: prisión de seis meses a tres años, atendiendo al importe, el quebranto, las relaciones entre las partes y los medios; si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo agravantes del art. 250 o multirreincidencia (art. 248, redacción de la LO 1/2026). El art. 249 incluye las estafas informáticas (transferencias no consentidas mediante manipulación informática) y el uso fraudulento de tarjetas o de cualquier instrumento de pago distinto del efectivo, así como la fabricación o tenencia de medios para cometerlas. La estafa se agrava (uno a seis años y multa) si recae sobre bienes de primera necesidad o viviendas, se comete abusando de firma ajena o destruyendo documentos, afecta al patrimonio histórico, es de especial gravedad, supera 50.000 euros o afecta a muchas personas, abusa de relaciones personales o credibilidad profesional, es estafa procesal o el autor es multirreincidente; con más de 250.000 euros o combinación de agravantes, cuatro a ocho años (art. 250). El art. 251 castiga con uno a cuatro años las estafas impropias: vender o gravar lo que no se puede disponer, ocultar cargas o el contrato simulado.
Administración desleal y apropiación indebida (arts. 252-254). Quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose y causa un perjuicio al patrimonio administrado responde con las penas de la estafa (art. 252). Comete apropiación indebida quien se apropia, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cosas muebles recibidos en depósito, comisión, custodia o por otro título que obligue a entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido: penas de la estafa, o multa de uno a tres meses si no excede de 400 euros (art. 253). Fuera de esos casos, apropiarse de una cosa mueble ajena (por ejemplo, la que se encuentra) se castiga con multa de tres a seis meses, o de uno a dos si no excede de 400 euros, y con seis meses a dos años si es de valor artístico, histórico, cultural o científico (art. 254). La diferencia con la estafa es el momento del engaño: en la estafa el engaño es previo y provoca la entrega; en la apropiación indebida la entrega es lícita y la apropiación, posterior.
Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (arts. 255-256). Defraudar utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro fluido ajeno mediante mecanismos instalados para ello, alterando maliciosamente los contadores o con otros medios clandestinos se castiga con multa de tres a doce meses, y de uno a tres si lo defraudado no excede de 400 euros (art. 255.1-2). La LO 1/2026 añadió el art. 255.3: si la defraudación, sea cual sea su cuantía, sirve para abastecer de electricidad instalaciones usadas para el tráfico de drogas del art. 368 (como los cultivos de marihuana en interior), la pena es de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses. El uso de un terminal de telecomunicación ajeno sin consentimiento del titular, causándole perjuicio, se castiga con multa de tres a doce meses (art. 256).
Claves para el examen
- 400 euros: frontera entre delito menos grave y delito leve en hurto, estafa, apropiación indebida y defraudaciones.
- Art. 234 CP: hurto, seis a dieciocho meses; hasta 400 euros, multa de uno a tres meses; con alarmas inutilizadas, mitad superior.
- Art. 234.2 CP (LO 1/2026): con tres condenas por delitos de la misma naturaleza, al menos uno leve, prisión aunque sean menos de 400 euros.
- Art. 235 CP: hurto agravado, uno a tres años; desde 2026 incluye los teléfonos móviles (10.º).
- Art. 236 CP: el dueño que sustrae su cosa a quien la posee legítimamente comete hurto (multa).
- Art. 237 CP: robo, fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas.
- Art. 238 CP: escalamiento, rompimiento o fractura, fractura de muebles cerrados, llaves falsas e inutilización de alarmas.
- Art. 239 CP: tarjetas y mandos a distancia son llaves.
- Arts. 240-241 CP: robo con fuerza, uno a tres años; en casa habitada o local abierto al público, dos a cinco.
- Art. 242 CP: robo con violencia o intimidación, dos a cinco años; con armas, mitad superior.
- Art. 243 CP: extorsión, uno a cinco años.
- Art. 244 CP: uso de vehículo ajeno con restitución en cuarenta y ocho horas, trabajos en beneficio de la comunidad o multa; si no, hurto o robo.
- Art. 245 CP: usurpación violenta, uno a dos años; ocupación de inmueble que no es morada, multa de tres a seis meses.
- Arts. 248-250 CP: estafa (engaño bastante), seis meses a tres años; tarjetas, art. 249; más de 50.000 euros, uno a seis años.
- Arts. 253-255 CP: apropiación indebida de lo recibido para devolver; fluido eléctrico, multa; para cultivos de droga, prisión (255.3).
Truco
Las penas del patrimonio se ordenan por el medio empleado: «sin nada, 6-18 meses; con fuerza, 1-3 años; en casa, 2-5; con violencia, 2-5 y con armas, la mitad de arriba» (arts. 234, 240, 241 y 242). Y la regla de oro: «400 euros separan lo leve de lo menos grave», salvo agravantes y multirreincidencia (arts. 234, 248, 253 y 255).
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