Tema 26: Homicidio, lesiones y violencia de género y doméstica
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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El homicidio y sus formas. Las lesiones. La violencia de género y doméstica.
Resumen
El homicidio y sus formas están en el título I del libro II del Código Penal (arts. 138 a 143 bis), que protege la vida humana independiente. El tipo básico es el homicidio doloso: el que matare a otro será castigado con prisión de diez a quince años (art. 138.1). Se impone la pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 (víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, muerte posterior a un delito sexual o autor miembro de una organización criminal) o si los hechos son además un atentado del art. 550, por ejemplo contra un agente de la autoridad (art. 138.2). La provocación, la conspiración y la proposición para cometer homicidio o asesinato se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141). El homicidio imprudente, con imprudencia grave (prisión de uno a cuatro años) o menos grave (multa), está en el art. 142 y se estudia en el tema 34, sobre todo cuando se comete con vehículo a motor.
El asesinato (arts. 139 y 140). Es asesinato matar a otro concurriendo alguna de estas circunstancias: alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, o hacerlo para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Se castiga con prisión de quince a veinticinco años, y si concurre más de una circunstancia, con la pena en su mitad superior (art. 139). Se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad; cuando sigue a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, o cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal. También se impone esa pena al condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140).
Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia (arts. 143 y 143 bis). El suicidio no es delito, pero sí lo son la participación de otros. Inducir al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años. Cooperar con actos necesarios, con prisión de dos a cinco años, y si la cooperación llega a ejecutar la muerte (homicidio consentido), de seis a diez años. Si se causa o se coopera activamente a la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o con una enfermedad grave e incurable, a petición expresa, seria e inequívoca de ella, la pena se rebaja uno o dos grados. No hay responsabilidad penal si se actúa cumpliendo la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia (art. 143). Desde la LO 8/2021, la difusión por internet o por otras tecnologías de contenidos destinados a promover el suicidio de menores o de personas con discapacidad se castiga con prisión de uno a cuatro años, y los jueces ordenan retirar esos contenidos (art. 143 bis).
Las lesiones: tipo básico (art. 147). Comete delito de lesiones quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, cuando objetivamente requiere para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La simple vigilancia o seguimiento facultativo de la lesión no se considera tratamiento médico (art. 147.1). La lesión que no requiere tratamiento es delito leve, castigado con multa de uno a tres meses (art. 147.2). Golpear o maltratar de obra sin causar lesión se castiga con multa de uno a dos meses (art. 147.3). Estos dos delitos leves solo son perseguibles mediante denuncia del agraviado o de su representante (art. 147.4). La distinción entre primera asistencia y tratamiento médico la documenta en la práctica el parte médico, que la Policía Judicial une al atestado.
Lesiones agravadas (arts. 148 a 150). Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, según el resultado o el riesgo, en estos casos: uso de armas, instrumentos o medios concretamente peligrosos; ensañamiento o alevosía; víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; víctima que sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor (art. 148). Causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica se castiga con prisión de seis a doce años. La misma pena tiene la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (art. 149). La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, se castiga con prisión de tres a seis años (art. 150). Las lesiones imprudentes del art. 152 se ven en el tema 34.
Riña tumultuaria y consentimiento (arts. 154 a 156 ter). Quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y usando medios o instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad de las personas son castigados por su participación en la riña con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 154). Es un delito de peligro: no hace falta probar quién causó cada lesión. El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados, pero no vale el de un menor ni el de una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155). Ese consentimiento exime de responsabilidad en los trasplantes de órganos conforme a la ley, en las esterilizaciones y en la cirugía transexual hechas por facultativo (art. 156).
La violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la define como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones sexuales, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). Desde la LO 8/2021, también comprende la violencia vicaria: la que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de la mujer con el objetivo de causarle daño (art. 1.4). La tutela penal se concreta en varios tipos agravados cuando la víctima es la mujer pareja o expareja: lesiones (art. 148.4.º), maltrato (art. 153.1), amenazas leves (art. 171.4) y coacciones leves (art. 172.2). La instrucción corresponde a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia (tema 22).
El maltrato ocasional en el ámbito familiar (art. 153). Causar menoscabo psíquico o una lesión leve, o golpear o maltratar de obra sin causar lesión, a quien sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con él, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Además, se impone siempre la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años (art. 153.1). Es delito, no delito leve, y se persigue de oficio. Si la víctima es otra persona del art. 173.2 (hijos, padres, hermanos, pareja masculina…), la pena de prisión es de tres meses a un año (art. 153.2). Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida de alejamiento (art. 153.3). El juez puede rebajar la pena un grado de forma razonada (art. 153.4).
La violencia habitual (art. 173.2 y 3). Quien habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre su cónyuge o expareja, aun sin convivencia, sobre descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, sobre menores o personas con discapacidad que convivan con él o estén bajo su potestad, sobre cualquier persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar o sobre personas vulnerables bajo su custodia en centros, es castigado con prisión de seis meses a tres años. También se le priva del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años, y todo ello sin perjuicio de las penas por los actos concretos de violencia (art. 173.2). Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal. Da igual que se hayan ejercido sobre la misma víctima o sobre víctimas distintas del artículo, y que se hayan juzgado o no antes (art. 173.3). Además, en estos delitos el juez acuerda en todo caso la prohibición de aproximarse a la víctima (art. 57.2). El resto del art. 173 (trato degradante, acoso laboral e injurias leves) se estudia en el tema 27.
Claves para el examen
- Homicidio: prisión de diez a quince años (art. 138.1 CP).
- Homicidio que además es atentado contra un agente: pena superior en grado (art. 138.2.b).
- Asesinato: alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar u ocultar otro delito; prisión de 15 a 25 años (art. 139).
- Prisión permanente revisable: víctima menor de 16 años o vulnerable, tras un delito sexual, autor de organización criminal o más de dos muertes (art. 140).
- Inducción al suicidio: prisión de cuatro a ocho años (art. 143.1).
- Eutanasia conforme a la LO 3/2021: no hay responsabilidad penal (art. 143.5).
- Lesiones: requieren tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia (art. 147.1).
- Maltrato de obra sin lesión: multa de uno a dos meses y solo con denuncia (art. 147.3 y 4).
- Lesiones a la esposa o pareja mujer: prisión de dos a cinco años (art. 148.4.º).
- Pérdida de un órgano principal: prisión de seis a doce años; de uno no principal o deformidad, de tres a seis (arts. 149 y 150).
- Riña tumultuaria con medios peligrosos: prisión de tres meses a un año o multa (art. 154).
- Maltrato a la pareja mujer: prisión de seis meses a un año y privación de armas (art. 153.1).
- Agravación del art. 153: presencia de menores, armas, domicilio o quebrantamiento (art. 153.3).
- Violencia habitual: prisión de seis meses a tres años (art. 173.2).
- La violencia de género incluye la que se ejerce sobre los hijos para dañar a la mujer (art. 1.4 LO 1/2004).
Truco
Penas del homicidio y el asesinato con la escalera «10-15-25-PPR»: homicidio de 10 a 15 años; asesinato de 15 a 25; y prisión permanente revisable en los asesinatos del art. 140. En lesiones, la escalera es «3m-3a / 2-5 / 3-6 / 6-12»: básica, agravada, miembro no principal y miembro principal.
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