Tema 28: Delitos contra la libertad sexual
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
Estudia el tema 28 y haz su testEpígrafe oficial
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Resumen
El título VIII del libro II del Código Penal se denomina hoy «Delitos contra la libertad sexual» (arts. 178 a 194 bis). Protege la libertad sexual de los adultos y la indemnidad sexual de los menores y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Su redacción vigente procede de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del «solo sí es sí». Esa ley suprimió la distinción entre abuso y agresión sexual y convirtió en agresión todo acto sexual sin consentimiento. Después, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, volvió a distinguir penas más altas cuando hay violencia o intimidación. La LO 10/2022 considera violencias sexuales los delitos de este título, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, con especial atención al ámbito digital (art. 3.1). Su título V regula la actuación especializada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El consentimiento y la agresión sexual (art. 178). Comete agresión sexual quien realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y se castiga con prisión de uno a cuatro años. «Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» (art. 178.1). Son en todo caso agresión sexual los actos sexuales realizados con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima. También los realizados sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusa, y cuando la víctima tiene anulada su voluntad por cualquier causa (art. 178.2). Si hay violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la pena es de uno a cinco años (art. 178.3). En los casos de menor entidad sin violencia ni intimidación, el juez puede imponer la pena en su mitad inferior o multa (art. 178.4).
La violación y las agravantes (arts. 179 y 180). Si la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, es violación, castigada con prisión de cuatro a doce años. Si hay violencia, intimidación o voluntad anulada, la pena es de seis a doce años (art. 179). Las penas suben cuando los hechos se cometen por dos o más personas; con violencia de extrema gravedad o actos degradantes; contra una persona especialmente vulnerable; contra la esposa o pareja o expareja mujer; prevaliéndose de una relación de convivencia, parentesco o superioridad; con armas u otros medios peligrosos, o anulando la voluntad de la víctima con fármacos o drogas (sumisión química). En esos casos, las agresiones del art. 178.1 pasan a castigarse con prisión de dos a ocho años y la violación con violencia, de doce a quince. Si concurren dos o más circunstancias, se aplica la mitad superior (art. 180.1 y 2). Si el culpable se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, se le impone además inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 180.3).
Agresiones sexuales a menores de dieciséis años (arts. 181 a 183 bis). Realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con prisión de dos a seis años. Se incluyen los actos que el menor realiza con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor (art. 181.1). Con violencia, intimidación o las demás modalidades del art. 178.2 y 3, la pena es de cinco a diez años. Si hay acceso carnal, de ocho a doce años, o de doce a quince en los casos agravados (art. 181.2 y 4). Las agravantes son parecidas a las del art. 180, y el menor de cuatro años se considera siempre especialmente vulnerable (art. 181.5). Hacer presenciar actos sexuales a un menor de dieciséis años con fines sexuales se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 182). El llamado child grooming también es delito. Consiste en contactar con un menor de dieciséis años por internet, por teléfono o por otra tecnología, proponerle un encuentro para cometer un delito sexual y acompañar la propuesta de actos materiales de acercamiento. Se castiga con prisión de uno a tres años o multa (art. 183.1). El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad si el autor es una persona próxima a él por edad y por grado de desarrollo o madurez, salvo que haya violencia, intimidación u otra modalidad del art. 178.2 (art. 183 bis).
Acoso sexual (art. 184). Comete acoso sexual quien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Con ese comportamiento tiene que provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se castiga con prisión de seis a doce meses o multa, e inhabilitación especial (art. 184.1). Si se comete prevaliéndose de superioridad laboral, docente o jerárquica, sobre una persona bajo su guarda o custodia, o anunciando un mal relacionado con las expectativas de la víctima, la pena es de prisión de uno a dos años. La misma pena tiene el acoso cometido en centros de menores, de internamiento de extranjeros o de detención o custodia (art. 184.2 y 3).
Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185 y 186). Ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o ante personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses (art. 185). La misma pena tiene vender, difundir o exhibir por cualquier medio directo material pornográfico entre menores o personas con discapacidad (art. 186). Fuera de esos destinatarios, la exhibición obscena ante adultos no es delito. Las expresiones o comportamientos de carácter sexual que crean una situación objetivamente humillante (acoso callejero) se castigan en el art. 173.4 (tema 27).
Prostitución y explotación sexual (arts. 187 a 189 ter). Quien, con violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, determina a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, es castigado con prisión de dos a cinco años y multa. Quien se lucra explotando la prostitución de otra persona, aunque esta consienta, lo es con prisión de dos a cuatro años y multa. Hay explotación cuando la víctima está en una situación de vulnerabilidad o se le imponen condiciones gravosas o abusivas (art. 187.1). Inducir, promover o facilitar la prostitución de un menor o de una persona con discapacidad se castiga con prisión de dos a cinco años, o de cuatro a ocho si es menor de dieciséis años (art. 188.1). Solicitar, aceptar u obtener una relación sexual con un menor a cambio de una remuneración se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 188.4). Captar menores para espectáculos o material pornográfico y producir o difundir pornografía infantil se castiga con prisión de uno a cinco años (art. 189.1). La posesión o el acceso a sabiendas para uso propio se castiga con prisión de tres meses a un año o multa (art. 189.5). Los jueces ordenan retirar o bloquear las páginas web de pornografía infantil (art. 189.8).
Disposiciones comunes (arts. 191 a 194 bis). Para proceder por agresiones sexuales y acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante, o querella del Ministerio Fiscal. Si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, basta la denuncia del fiscal (art. 191.1). El perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad (art. 191.2). A los condenados a prisión por estos delitos se les impone además la libertad vigilada, que se cumple después de la prisión y dura de cinco a diez años si algún delito es grave y de uno a cinco si es menos grave (art. 192.1). Los ascendientes, tutores, maestros y demás encargados del menor que participan en estos delitos reciben la pena en su mitad superior (art. 192.2). Además, se impone inhabilitación para cualquier profesión o actividad con contacto regular con menores (art. 192.3). Si para la prostitución o la pornografía infantil se usan establecimientos o locales, se decreta su clausura definitiva, que puede adoptarse también como medida cautelar (art. 194).
La actuación policial. La Policía Local suele ser el primer interviniente en estos hechos. Debe proteger a la víctima, preservar las pruebas biológicas, facilitar la asistencia sanitaria y la denuncia y comunicar los hechos al juzgado de guardia o a la Sección de Violencia sobre la Mujer, que instruye los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es mujer (art. 14.5.h LECrim, tema 22). La LO 10/2022 exige que el temario de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autonómicos y locales incluya la perspectiva de género en la función policial y las medidas de protección integral contra las violencias sexuales (art. 26.1). Por eso estos contenidos forman parte de la oposición.
Claves para el examen
- Agresión sexual: cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento, con prisión de uno a cuatro años (art. 178.1 CP).
- Solo hay consentimiento si se manifiesta libremente con actos que expresen de manera clara la voluntad (art. 178.1).
- Con violencia, intimidación o voluntad anulada: prisión de uno a cinco años (art. 178.3).
- Violación: acceso carnal o introducción de objetos, con prisión de cuatro a doce años (art. 179.1).
- Violación con violencia o intimidación: prisión de seis a doce años (art. 179.2).
- Prevalerse de la condición de autoridad o funcionario: además, inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 180.3).
- Actos sexuales con un menor de dieciséis años: prisión de dos a seis años (art. 181.1).
- El menor de cuatro años se considera siempre especialmente vulnerable (art. 181.5.c).
- Grooming: contactar a un menor de dieciséis años por internet para un encuentro sexual, con actos de acercamiento (art. 183.1).
- Acoso sexual en el trabajo o la docencia: prisión de seis a doce meses o multa (art. 184.1).
- Exhibición obscena ante menores: prisión de seis meses a un año o multa (art. 185).
- Lucrarse con la prostitución ajena, aun consentida: prisión de dos a cuatro años (art. 187.1).
- Agresiones y acoso sexual: denuncia de la víctima o querella del fiscal, y el perdón no extingue (art. 191).
- Libertad vigilada después de la prisión para los condenados por estos delitos (art. 192.1).
- El temario de acceso a las policías locales debe incluir las violencias sexuales (art. 26.1 LO 10/2022).
Truco
La escalera de penas de la agresión sexual a adultos es «1-4, 1-5, 4-12, 6-12»: sin consentimiento, de 1 a 4 años; con violencia o intimidación, de 1 a 5; violación, de 4 a 12; violación con violencia, de 6 a 12. Y la línea de edad es siempre «16»: por debajo de dieciséis años hay delito aunque el menor diga que sí, salvo que el autor sea de su edad y madurez.
Vídeos recomendados
- Los delitos de agresión sexual. Situación actual tras las LO 10/2022 y la LO 4/2023.
- Los delitos contra la libertad sexual tras las últimas reformas
- Acoso sexual
Otros temas de D) Derecho penal y procesal (grupo B, temas 1-13)
- Tema 22: El proceso penal y los juzgados y tribunales
- Tema 23: Policía Judicial y atestado
- Tema 24: La detención y el habeas corpus
- Tema 25: El Código Penal: infracción, responsables, penas y responsabilidad civil
- Tema 26: Homicidio, lesiones y violencia de género y doméstica
- Tema 27: Delitos contra la libertad, torturas e integridad moral
- Tema 29: Intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio
- Tema 30: Patrimonio, orden socioeconómico y falsedades documentales
- Tema 31: Seguridad colectiva, incendios, salud pública, seguridad vial y omisión del socorro
- Tema 32: Delitos de funcionarios contra las garantías y contra la Administración
- Tema 33: Delitos contra el orden público
- Tema 34: La imprudencia y los delitos con vehículos de motor
Más de Policía Local de Castilla y León
Los 44 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla y León · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional