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Tema 32: Delitos de funcionarios contra las garantías y contra la Administración

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra la Administración Pública.

Resumen

Conceptos penales de autoridad y funcionario. A efectos penales es autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Lo son en todo caso los diputados, senadores, miembros de las asambleas autonómicas y del Parlamento Europeo y los fiscales (art. 24.1 CP). Es funcionario público todo el que, por disposición inmediata de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas (art. 24.2). El concepto penal es más amplio que el administrativo e incluye a interinos y laborales que ejercen funciones públicas. Los policías locales son funcionarios y, en el ejercicio de sus funciones, agentes de la autoridad (art. 7.1 LO 2/1986, tema 17). Este tema estudia dos grupos de delitos especiales, que solo puede cometer quien tiene esa condición: los delitos contra la Administración pública (título XIX, arts. 404 a 445) y los delitos de funcionarios contra las garantías constitucionales (arts. 529 a 542).

Prevaricación y nombramientos ilegales (arts. 404 a 406). Comete prevaricación administrativa la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años (art. 404). Es el delito típico de las autoridades locales, por ejemplo al conceder una licencia sabiendo que es ilegal. Proponer, nombrar o dar posesión a sabiendas de su ilegalidad a quien no reúne los requisitos legales para un cargo público se castiga con multa de tres a ocho meses y suspensión de uno a tres años (art. 405). Quien acepta esa propuesta o nombramiento sabiendo que no reúne los requisitos es castigado con la misma pena de multa (art. 406).

Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407 a 409). La autoridad o funcionario que abandona su destino con el propósito de no impedir o no perseguir delitos de rebelión, sedición, contra el orden público o contra la comunidad internacional (títulos XXI a XXIV) es castigado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años. Si lo hace para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, con inhabilitación especial de uno a tres años (art. 407). La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables incurre en inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 408). Este delito afecta directamente a los policías, que tienen la obligación de perseguir los delitos (art. 5.4 LOFCS y art. 282 LECrim). También se castiga promover o dirigir el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público (art. 409).

Desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410 a 412). Las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales, son castigados con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 410.1). No hay responsabilidad criminal por incumplir un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (art. 410.2). Es la misma idea del art. 5.1.d LOFCS: la obediencia debida no ampara órdenes manifiestamente ilegales. El funcionario requerido por la autoridad competente que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia o a otro servicio público es castigado con multa de tres a doce meses y suspensión. Si el requerido es un agente de la autoridad o el jefe de una fuerza pública, la pena es de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años (art. 412.1 y 2). Si un particular pide auxilio a un funcionario obligado a prestarlo para evitar un delito contra la vida y este se abstiene, la pena es de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años (art. 412.3).

Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos (arts. 413 a 418). La autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia le está encomendada por su cargo es castigado con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de tres a seis años (art. 413). Romper o consentir que se rompan los sellos o cierres de documentos se castiga en el art. 414. La autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones que conoce por razón de su cargo y que no deben divulgarse incurre en multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años. Si causa grave daño a la causa pública o a un tercero, la pena es de prisión de uno a tres años, y si son secretos de un particular, de dos a cuatro años (art. 417). Un agente que filtra datos de un atestado o de una base policial puede cometer este delito, además del del art. 198 (tema 29).

El cohecho (arts. 419 a 427 bis). La autoridad o funcionario que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita una dádiva, favor o retribución, o acepta un ofrecimiento o promesa, para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a sus deberes, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debería practicar, comete cohecho propio. Se castiga con prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial de nueve a doce años (art. 419). Si es para realizar un acto propio de su cargo, comete cohecho impropio, con prisión de dos a cuatro años (art. 420). Admitir una dádiva o regalo ofrecido en consideración al cargo se castiga con prisión de seis meses a un año y suspensión (art. 422). El particular que ofrece o entrega la dádiva tiene las mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido: es el cohecho activo (art. 424). Queda exento de pena el particular que accedió ocasionalmente a la solicitud del funcionario y lo denuncia antes de que se abra el procedimiento, si no han pasado más de dos meses (art. 426). El cohecho es competencia del Tribunal del Jurado (tema 22).

Tráfico de influencias y malversación (arts. 428 a 435 bis). El funcionario o autoridad que influye en otro, prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico a él o a un tercero, es castigado con prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación especial. Si obtiene el beneficio, las penas se imponen en su mitad superior (art. 428). El particular que influye en un funcionario tiene penas parecidas (art. 429). Comete malversación la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones. La pena es de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años (art. 432.1). Si causa un daño grave al servicio, si el perjuicio supera los 50.000 euros o si se trata de bienes culturales o destinados a aliviar una calamidad, la prisión es de cuatro a ocho años. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros, de uno a dos años (art. 432.2 y 3). Dar al patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que está destinado se castiga en el art. 433, y destinarlo a usos privados sin ánimo de apropiárselo, con prisión de seis meses a tres años y suspensión (art. 432 bis, añadido por la LO 14/2022).

Fraudes, exacciones, negociaciones prohibidas y abusos (arts. 436 a 445). La autoridad o funcionario que, interviniendo por razón de su cargo en la contratación pública o en liquidaciones de efectos públicos, se concierta con los interesados o usa cualquier artificio para defraudar a un ente público es castigado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial, y el particular concertado tiene la misma pena (art. 436). Las exacciones ilegales consisten en exigir derechos, tarifas o aranceles que no se deben o en cuantía mayor (art. 437). La estafa o el fraude a la Seguridad Social cometidos por un funcionario abusando de su cargo tienen la pena en su mitad superior (art. 438). El funcionario que, debiendo intervenir por su cargo en un contrato u operación, se aprovecha para forzar o facilitarse participación en él comete negociación prohibida, con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación especial (art. 439). Por último, se castigan los abusos en el ejercicio de la función, como solicitar sexualmente a quien tiene asuntos pendientes ante el funcionario (art. 443). La provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 445).

Delitos de funcionarios contra las garantías constitucionales (arts. 529 a 542). Las detenciones y la incomunicación ilegales de los arts. 530 a 533 se estudian en el tema 24. La entrada en domicilio sin consentimiento del morador y el registro de papeles sin respetar las garantías, mediando causa por delito, se castigan con multa e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 534, tema 29). Interceptar correspondencia privada con violación de las garantías se castiga con inhabilitación especial de dos a seis años (art. 535). Lo mismo interceptar telecomunicaciones o usar artificios de escucha o grabación con violación de las garantías, y si se divulga la información, con multa además (art. 536). La autoridad o funcionario que impide u obstaculiza el derecho del detenido a la asistencia de abogado, favorece su renuncia o no le informa de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención es castigado con multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 537). También se castigan la censura previa o el secuestro ilegal de publicaciones (art. 538), la disolución o suspensión ilegal de asociaciones y la prohibición o disolución ilegal de reuniones pacíficas (arts. 539 y 540), la expropiación sin requisitos legales (art. 541) y el impedimento a sabiendas de otros derechos cívicos, con inhabilitación especial de uno a cuatro años (art. 542).

Claves para el examen

Truco

Para distinguir los cohechos, «contrario o propio»: 3-6 años si el funcionario cobra por un acto contrario a sus deberes (art. 419) y 2-4 años si cobra por un acto propio de su cargo (art. 420). Y el particular «paga igual»: el que corrompe tiene la misma prisión que el corrompido (art. 424).

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