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Tema 30: Patrimonio, orden socioeconómico y falsedades documentales

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Las falsedades documentales.

Resumen

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico ocupan el título XIII del libro II del Código Penal (arts. 234 a 304). Protegen la propiedad y los demás derechos patrimoniales y, en los últimos capítulos, el funcionamiento del mercado. Se distinguen los delitos de apoderamiento (hurto, robo, extorsión, uso de vehículos y usurpación), los de defraudación (estafa, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico), los daños y la receptación. Para muchos de ellos el Código fija la frontera de los 400 euros: por debajo, son delitos leves. El título XIII bis (financiación ilegal de partidos) y el XIV (delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social) solo se mencionan. La LO 1/2026, de 8 de abril, sobre multirreincidencia, ha reformado el hurto y la estafa para castigar con más dureza a quien acumula condenas por delitos leves de la misma naturaleza.

El hurto (arts. 234 a 236). Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin fuerza ni violencia. Si lo sustraído vale más de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses (art. 234.1). Si no pasa de 400 euros, es delito leve, con multa de uno a tres meses. Pero desde la LO 1/2026, si el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza del título, siendo al menos uno leve, se le impone la pena de prisión del apartado 1 (art. 234.2). La pena se impone en su mitad superior si se neutralizan las alarmas o los dispositivos de seguridad de las cosas (art. 234.3). El hurto agravado se castiga con prisión de uno a tres años. Ocurre, entre otros casos, si se trata de cosas de valor artístico o histórico, de cableado o infraestructuras de servicios, de productos agrarios en explotaciones, de cosas de especial valor o si la víctima queda en grave situación económica. También si el autor ya tiene tres condenas por delitos menos graves o graves del título, si utiliza a menores de dieciséis años, si actúa en una organización criminal y, desde 2026, si lo sustraído son teléfonos móviles u otros dispositivos con datos personales (art. 235). El dueño que sustrae su propia cosa a quien la tiene legítimamente comete el llamado hurto de posesión (art. 236).

El robo (arts. 237 a 242). Son reos de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o abandonarlo, o violencia o intimidación en las personas (art. 237). Hay robo con fuerza cuando concurre escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de muebles u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras; uso de llaves falsas, o inutilización de sistemas de alarma o guarda (art. 238). Se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del art. 235 (art. 240). El robo en casa habitada, edificio o local abierto al público o en sus dependencias se castiga con prisión de dos a cinco años. Si se comete en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, de uno a cinco (art. 241.1). Es casa habitada todo albergue que constituya morada, aunque sus moradores estén ausentes cuando se comete el robo (art. 241.2).

Robo con violencia o intimidación, extorsión y uso de vehículos (arts. 242 a 244). El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, además de la pena por las violencias físicas. Si se comete en casa habitada o en un local abierto al público, de tres años y seis meses a cinco años (art. 242.1 y 2). Las penas se imponen en su mitad superior si el delincuente usa armas u otros medios peligrosos o ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen. Si la violencia o la intimidación son de menor entidad, puede rebajarse un grado (art. 242.3 y 4). Comete extorsión quien, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio, y se castiga con prisión de uno a cinco años (art. 243). Quien sustrae o usa sin autorización un vehículo a motor ajeno sin ánimo de apropiárselo, y lo restituye en cuarenta y ocho horas, es castigado con trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Si no lo restituye en ese plazo, se castiga como hurto o robo, y si hay violencia o intimidación, con las penas del robo violento (art. 244).

Usurpación (arts. 245 a 247). Quien con violencia o intimidación ocupa un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno es castigado con prisión de uno a dos años, además de la pena por las violencias (art. 245.1). Quien ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantiene en él contra la voluntad de su titular, comete un delito castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2). Si el inmueble es la morada de alguien, el delito es de allanamiento de morada (art. 202, tema 29). Este delito de usurpación es uno de los del juicio rápido (art. 795 LECrim).

Las defraudaciones (arts. 248 a 256). Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La pena es de prisión de seis meses a tres años, y si lo defraudado no pasa de 400 euros, de multa de uno a tres meses, con la misma regla de multirreincidencia que el hurto (art. 248). También son estafas las manipulaciones informáticas que consiguen una transferencia no consentida y el uso fraudulento de tarjetas o de otros instrumentos de pago (art. 249). Las agravantes, como las cosas de primera necesidad, la vivienda o un importe superior a 50.000 euros, están en el art. 250. Comete administración desleal quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en ellas y causa un perjuicio (art. 252). Comete apropiación indebida quien se apropia de dinero o de cosas muebles que ha recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que obliga a devolverlos, o niega haberlos recibido. Se castiga con las penas de la estafa (art. 253). Apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de esos casos, como una cosa perdida, se castiga con multa (art. 254). Las defraudaciones de fluido eléctrico y de telecomunicaciones están en los arts. 255 y 256.

Daños (arts. 263 a 267) y disposiciones comunes. Quien causa daños en propiedad ajena es castigado con multa de seis a veinticuatro meses, y si el daño no pasa de 400 euros, con multa de uno a tres meses (art. 263.1). La pena es de prisión de uno a tres años y multa si los daños se causan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como venganza contra funcionarios o testigos, o si afectan a bienes de dominio o uso público o comunal, entre otros supuestos (art. 263.2). Este caso incluye el mobiliario urbano y es frecuente en la actuación de la Policía Local. Los daños imprudentes en cuantía superior a 80.000 euros se castigan en el art. 267 (tema 34). Hay una excusa absolutoria: están exentos de responsabilidad criminal, y responden solo civilmente, los cónyuges no separados y los ascendientes, descendientes y hermanos, y los afines en primer grado si viven juntos, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. La exención no se aplica si hay violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ni a los extraños que participen (art. 268).

La receptación (arts. 298 a 304). Comete receptación quien, con ánimo de lucro y conociendo que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no ha participado, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos o recibe, adquiere u oculta esos efectos. Se castiga con prisión de seis meses a dos años, o de uno a tres en el caso de cosas de valor cultural, cableado o infraestructuras, productos agrarios o hechos de especial gravedad (art. 298.1). Si se receptan los efectos para traficar con ellos, la pena se impone en su mitad superior y puede clausurarse el establecimiento (art. 298.2). Nunca puede imponerse una pena privativa de libertad mayor que la del delito encubierto (art. 298.3). El blanqueo de capitales está en el art. 301.

Las falsedades documentales (título XVIII, arts. 390 a 400 bis). Para el Código, documento es todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otra relevancia jurídica (art. 26). Las modalidades de falsedad son cuatro: alterar un documento en sus elementos esenciales; simularlo en todo o en parte, induciendo a error sobre su autenticidad; suponer en un acto la intervención de personas que no la tuvieron o atribuirles manifestaciones distintas, y faltar a la verdad en la narración de los hechos. Si la comete una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones, la pena es de prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial (art. 390). El particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las tres primeras falsedades es castigado con prisión de seis meses a tres años y multa (art. 392.1). Traficar con un documento de identidad falso tiene esa misma pena, y usarlo a sabiendas, prisión de seis meses a un año y multa (art. 392.2). La falsedad en documento privado, para perjudicar a otro, se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 395). También se castigan el certificado falso del facultativo (art. 397), la certificación falsa del funcionario (art. 398) y la falsificación de tarjetas de crédito (art. 399 bis).

Claves para el examen

Truco

La frontera de los 400 euros decide si hay delito leve en el hurto, la estafa, la apropiación de cosa perdida y los daños. Y para el robo, fuerza para entrar o salir: la fuerza en las cosas tiene que usarse para acceder al lugar donde están las cosas o para abandonarlo (art. 237), con alguno de los medios del art. 238.

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