Tema 33: Delitos contra el orden público
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
Estudia el tema 33 y haz su testEpígrafe oficial
Delitos contra el orden público.
Resumen
Los delitos contra el orden público forman el título XXII del libro II del Código Penal (arts. 544 a 580 bis). Protegen la paz pública y el normal funcionamiento de las instituciones y de los servicios. Su contenido ha cambiado con la LO 14/2022, de 22 de diciembre, que suprimió el delito de sedición: el capítulo I y los arts. 544 a 549 figuran hoy como «Suprimido». Esa ley reformó además los desórdenes públicos. Hoy el título comprende los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y la resistencia y la desobediencia (arts. 550 a 556); los desórdenes públicos (arts. 557 a 561); la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563 a 570); las organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis a 570 quáter), y las organizaciones y grupos terroristas y los delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 bis). Son delitos que la Policía Local encuentra a diario, porque muchos se cometen contra sus propios agentes.
El atentado (arts. 550 y 551). Son reos de atentado los que agreden, o con intimidación grave o violencia oponen resistencia grave, a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, o los acometen, cuando están en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. En todo caso se consideran atentado los cometidos contra docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones (art. 550.1). La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa si el atentado es contra una autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos, como el atentado contra un agente de Policía Local (art. 550.2). Contra miembros del Gobierno, parlamentarios, miembros de las corporaciones locales, jueces o fiscales, la pena es de uno a seis años y multa (art. 550.3). Se imponen las penas superiores en grado si se usan armas u objetos peligrosos; si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o puede causar lesiones graves, como lanzar objetos contundentes o líquidos inflamables; si se acomete con un vehículo de motor, o si ocurre en un motín en un centro penitenciario (art. 551).
Otros sujetos protegidos (arts. 553 y 554). La provocación, la conspiración y la proposición para cometer atentados se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 553). Las penas del atentado se aplican también al que ataque a un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, presta un servicio legalmente encomendado (art. 554.1). También a quien acomete, emplea violencia o intimida a las personas que acuden en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios (art. 554.2). Y a quien acomete o intimida gravemente a los bomberos, al personal sanitario o a los equipos de socorro que intervienen en un siniestro, calamidad pública o emergencia, o al personal de seguridad privada identificado que actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 554.3).
Resistencia, desobediencia y falta de respeto (art. 556). Los que, sin llegar al atentado del art. 550, resisten o desobedecen gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que coopera con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son castigados con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (art. 556.1). Faltar al respeto y a la consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, se castiga con multa de uno a tres meses (art. 556.2). Este delito leve solo protege a la autoridad. Las faltas de respeto a los agentes son infracción leve de la LO 4/2015 de seguridad ciudadana (art. 37.4, tema 35), y la desobediencia o resistencia no grave a los agentes es infracción grave de esa ley (art. 36.6). La diferencia entre atentado, resistencia grave y desobediencia depende de la intensidad: el atentado exige agresión, acometimiento o resistencia grave con violencia o intimidación grave; la resistencia del art. 556 es una oposición sin esa gravedad.
Los desórdenes públicos (arts. 557 a 561). Desde la LO 14/2022, son castigados con prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas. También los que obstaculizan las vías públicas causando un peligro para la vida o la salud de las personas, o invaden instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales (art. 557.1). Si los hechos los comete una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público, la pena es de tres a cinco años (art. 557.2). Este tipo agravado procede de la misma LO 14/2022 que suprimió la sedición. La pena se agrava si se portan instrumentos peligrosos o hay pillaje (art. 557.3). Provocar en un lugar concurrido una avalancha o estampida que ponga en peligro la vida o la salud de las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 557.5). Invadir u ocupar en grupo, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica o un local, aunque esté abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública, se castiga con prisión de tres a seis meses o multa (art. 557 bis).
Otras perturbaciones (arts. 558 a 561). Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, en los actos públicos de una autoridad o corporación, en un colegio electoral, en una oficina o establecimiento público, en un centro docente o con motivo de espectáculos deportivos o culturales se castiga con prisión de tres a seis meses o multa. Además, se puede prohibir acudir a esos lugares o espectáculos (art. 558). Causar daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas de telecomunicaciones, vías férreas o conducciones de agua, gas o electricidad, interrumpiendo gravemente el suministro, se castiga con prisión de uno a cinco años (art. 560). Quien afirma falsamente o simula una situación de peligro o un siniestro y con ello provoca la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento es castigado con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses (art. 561). Es el delito de las falsas alarmas, como las llamadas falsas al 112 que movilizan a la Policía Local.
Tenencia, tráfico y depósito de armas (arts. 563 a 570). La tenencia de armas prohibidas, y de las que resulten de modificar sustancialmente armas reglamentadas, se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563). La tenencia de armas de fuego reglamentadas sin las licencias o permisos necesarios se castiga con prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas. Las penas suben si las armas no tienen marcas o número, se han introducido ilegalmente o se han transformado (art. 564). El juez puede rebajar un grado la pena si se evidencia la falta de intención de usarlas con fines ilícitos (art. 565). La fabricación, comercio o depósito no autorizado de armas o municiones se castiga en el art. 566. Hay depósito de armas de fuego reglamentadas cuando se fabrican, comercian o reúnen cinco o más, aunque estén desmontadas (art. 567.3). La tenencia o el depósito de explosivos se castiga en el art. 568. La clasificación de las armas y las licencias están en el Reglamento de Armas (tema 37).
Organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis a 570 quáter). Es organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Quienes la promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen son castigados con prisión de cuatro a ocho años si su fin es cometer delitos graves y de tres a seis años en los demás casos. Quienes participan activamente o forman parte de ella, con prisión de dos a cinco años o de uno a tres (art. 570 bis.1). Es grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna de las características de la organización, tiene por finalidad la perpetración concertada de delitos (art. 570 ter.1). Sus penas son menores, de tres meses a cuatro años según los delitos. En ambos casos, las penas se agravan si son muchas personas, disponen de armas o de medios tecnológicos avanzados (arts. 570 bis.2 y 570 ter.2).
Terrorismo (arts. 571 a 580 bis). Son organizaciones o grupos terroristas las organizaciones o grupos criminales que tienen por finalidad cometer delitos de terrorismo (art. 571). Promoverlos, constituirlos o dirigirlos se castiga con prisión de ocho a quince años, y participar activamente o formar parte de ellos, con prisión de seis a doce años, en ambos casos con inhabilitación absoluta (art. 572). Es delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida, la integridad, la libertad, el patrimonio, la salud pública y otros bienes, cuando se lleva a cabo con alguna de estas finalidades: 1.ª subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente las instituciones políticas o las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a hacer o no hacer algo; 2.ª alterar gravemente la paz pública; 3.ª desestabilizar gravemente una organización internacional, o 4.ª provocar un estado de terror en la población (art. 573). Su enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional (tema 22) y la detención puede prorrogarse hasta cuarenta y ocho horas más (art. 520 bis LECrim, tema 24).
Claves para el examen
- La LO 14/2022 suprimió el delito de sedición (arts. 544 a 549, «Suprimido»).
- Atentado: agredir, acometer o resistir gravemente con violencia o intimidación grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios en sus funciones (art. 550.1).
- Atentado contra un agente: prisión de seis meses a tres años; contra una autoridad, de uno a cuatro años y multa (art. 550.2).
- Docentes y sanitarios en sus funciones: siempre se considera atentado (art. 550.1).
- Atentado con armas o acometiendo con un vehículo de motor: pena superior en grado (art. 551).
- También es atentado atacar a quien acude en auxilio de un agente (art. 554.2).
- Resistencia o desobediencia grave a los agentes: prisión de tres meses a un año o multa (art. 556.1).
- Falta de respeto a la autoridad: multa de uno a tres meses (art. 556.2).
- Desórdenes públicos: actuar en grupo con violencia o intimidación para atentar contra la paz pública (art. 557.1).
- Provocar una avalancha o estampida en un lugar concurrido: prisión de seis meses a dos años (art. 557.5).
- Falsa alarma que moviliza a la policía o a los servicios de emergencia: delito del art. 561.
- Tenencia de armas prohibidas: prisión de uno a tres años (art. 563).
- Arma corta de fuego sin licencia: prisión de uno a dos años; arma larga, de seis meses a un año (art. 564).
- Organización criminal: más de dos personas, de forma estable, con reparto de tareas para cometer delitos (art. 570 bis).
- Terrorismo: delito grave con fines de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública o aterrorizar (art. 573).
Truco
Escalera de la oposición al agente, de menos a más: respeto, desobediencia, resistencia y atentado. Faltar al respeto a un agente es infracción administrativa; desobedecer o resistir sin gravedad, infracción grave de la LO 4/2015; resistir o desobedecer gravemente, delito del art. 556 (de 3 meses a 1 año); y agredir, acometer o resistir gravemente con violencia, atentado del art. 550 (de 6 meses a 3 años).
Vídeos recomendados
- Delitos contra el orden público | Parte 1
- Atentado, resistencia y desobediencia
- Armas Prohibidas - DELITO
Otros temas de D) Derecho penal y procesal (grupo B, temas 1-13)
- Tema 22: El proceso penal y los juzgados y tribunales
- Tema 23: Policía Judicial y atestado
- Tema 24: La detención y el habeas corpus
- Tema 25: El Código Penal: infracción, responsables, penas y responsabilidad civil
- Tema 26: Homicidio, lesiones y violencia de género y doméstica
- Tema 27: Delitos contra la libertad, torturas e integridad moral
- Tema 28: Delitos contra la libertad sexual
- Tema 29: Intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio
- Tema 30: Patrimonio, orden socioeconómico y falsedades documentales
- Tema 31: Seguridad colectiva, incendios, salud pública, seguridad vial y omisión del socorro
- Tema 32: Delitos de funcionarios contra las garantías y contra la Administración
- Tema 34: La imprudencia y los delitos con vehículos de motor
Más de Policía Local de Castilla y León
Los 44 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla y León · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional