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Tema 27: Delitos contra la libertad, torturas e integridad moral

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Resumen

Los delitos contra la libertad están en el título VI del libro II del Código Penal (arts. 163 a 172 quater), que protege la libertad ambulatoria y la libertad de obrar. El título VII (arts. 173 a 177) protege la integridad moral, es decir, el derecho a no ser tratado de forma humillante o envilecedora, que deriva del art. 15 CE: nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. La detención ilegal cometida por autoridad o funcionario (art. 167) y los delitos de funcionarios contra las garantías de los detenidos (arts. 530 a 533) se estudian en el tema 24, y la violencia habitual del art. 173.2, en el tema 26.

Detenciones ilegales y secuestros (arts. 163 a 168). El particular que encierra o detiene a otro, privándole de su libertad, es castigado con prisión de cuatro a seis años (art. 163.1). Si lo libera dentro de los tres primeros días sin haber logrado su objetivo, se le impone la pena inferior en grado (art. 163.2). Si el encierro dura más de quince días, la pena es de cinco a ocho años (art. 163.3). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, comete un delito menor, castigado con multa de tres a seis meses (art. 163.4). Si se respetan los casos del art. 490 LECrim, la detención por particular es lícita (tema 24). El secuestro es la detención exigiendo alguna condición para liberar a la víctima, y se castiga con prisión de seis a diez años (art. 164). Las penas se imponen en su mitad superior si se simula autoridad o función pública o si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario en el ejercicio de sus funciones (art. 165). Si el autor no da razón del paradero de la víctima, la pena sube a diez a quince años en la detención ilegal y a quince a veinte en el secuestro, y más aún si la víctima es menor o el fin era sexual (art. 166).

Las amenazas (arts. 169 a 171). Amenazar a otro con causarle a él, a su familia o a personas íntimamente vinculadas un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio se castiga así (art. 169). Si la amenaza es condicional, es decir, exige una cantidad o impone una condición, la pena es de prisión de uno a cinco años si se consigue el propósito y de seis meses a tres años si no se consigue. Esas penas suben a su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o en nombre de grupos reales o supuestos. Si la amenaza no es condicional, la pena es de seis meses a dos años. Las amenazas dirigidas a atemorizar a una población o a un colectivo tienen la pena superior en grado (art. 170). Las amenazas de un mal que no es delito, si son condicionales, se castigan con prisión de tres meses a un año o multa. El chantaje, es decir, exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada, se castiga con prisión de dos a cuatro años si se consigue lo exigido (art. 171.1 y 2). La amenaza leve es delito leve con multa de uno a tres meses, perseguible solo por denuncia, salvo en el ámbito familiar (art. 171.7). La amenaza leve a la esposa o pareja mujer se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 171.4).

Las coacciones (art. 172). Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Se castiga con prisión de seis meses a tres años o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios (art. 172.1). La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o impedir el legítimo disfrute de la vivienda. La coacción leve a la esposa o pareja mujer, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 172.2). Fuera de estos casos, la coacción leve es delito leve, con multa de uno a tres meses, y solo se persigue por denuncia, salvo que la víctima sea una persona del art. 173.2 (art. 172.3). La diferencia con la amenaza es que en la coacción se ejerce violencia o intimidación presente, mientras que en la amenaza se anuncia un mal futuro.

Matrimonio forzado, acoso y acoso a mujeres que van a abortar (arts. 172 bis a 172 quater). Obligar a otra persona a contraer matrimonio con intimidación grave o violencia se castiga con prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa. La misma pena tiene quien fuerza a otro a abandonar España o a no volver con ese fin, y la pena sube a su mitad superior si la víctima es menor (art. 172 bis). Comete acoso (stalking) quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Las conductas son vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física; contactar con ella por cualquier medio o a través de terceros; usar indebidamente sus datos para comprar o contratar servicios, y atentar contra su libertad o su patrimonio o los de personas próximas. La pena es de prisión de tres meses a dos años o multa (art. 172 ter.1). Solo se persigue por denuncia, salvo cuando la víctima es una persona del art. 173.2 (art. 172 ter.2 y 4). También se castiga usar la imagen de una persona sin su consentimiento para abrir perfiles falsos o anuncios que la acosen o humillen (art. 172 ter.5). Desde 2022 se castiga además acosar a una mujer para obstaculizar su derecho a interrumpir el embarazo, y ese delito no necesita denuncia (art. 172 quater).

Delitos contra la integridad moral (art. 173.1 y 4). Infligir a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años. La misma pena se impone a quien, conociendo el paradero del cadáver de una persona, oculta reiteradamente esa información a sus familiares. También a quien, en una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su superioridad, realiza contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que suponen un grave acoso: es el acoso laboral o mobbing (art. 173.1). El acoso inmobiliario, que consiste en hostigar a alguien para impedirle el disfrute de su vivienda, tiene la misma pena. La injuria o vejación injusta leve contra una persona del ámbito familiar del art. 173.2 se castiga con localización permanente de cinco a treinta días en domicilio alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. La misma pena tienen las expresiones o comportamientos de carácter sexual que crean a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria (acoso callejero). Estos delitos solo se persiguen por denuncia (art. 173.4).

Las torturas (art. 174). Comete tortura la autoridad o el funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información, de castigar por un hecho cometido o sospechado, o por cualquier razón de discriminación, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le causen sufrimientos físicos o mentales, supriman o disminuyan sus facultades de conocimiento o decisión, o atenten de otro modo contra su integridad moral. Se castiga con prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, y además con inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Las mismas penas se aplican a la autoridad o funcionario de prisiones o de centros de menores que comete esos actos sobre detenidos, internos o presos (art. 174.2). Es un delito especial, que solo pueden cometer autoridades o funcionarios. Por eso afecta directamente a los policías locales, junto con el Código de conducta de la ONU (tema 17), que prohíbe invocar la orden de un superior como justificación de la tortura.

Otros atentados de funcionarios contra la integridad moral y reglas comunes (arts. 175 a 177). La autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos de tortura, atenta contra la integridad moral de una persona es castigado con prisión de dos a cuatro años si el atentado es grave y de seis meses a dos años si no lo es, más inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 175). Se impondrán las mismas penas a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permite que otras personas cometan torturas o atentados contra la integridad moral (art. 176). Es una comisión por omisión expresamente tipificada. Si además del atentado a la integridad moral se causa lesión o daño a la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o los bienes de la víctima o de un tercero, los hechos se castigan por separado, salvo que ya estén especialmente castigados (art. 177). La trata de seres humanos (art. 177 bis) cierra el título.

Aspectos prácticos para la Policía Local. En las intervenciones, los agentes tienen que distinguir entre amenazas condicionales o no condicionales, delito o delito leve y coacción o amenaza, y determinar si la víctima está en el círculo familiar del art. 173.2 o es la pareja o expareja mujer. Eso cambia la pena y decide si hace falta denuncia, y determina si la instrucción corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer (tema 22). Las amenazas, las coacciones leves y el acoso del art. 172 ter, fuera del ámbito familiar, solo se persiguen por denuncia del agraviado. La detención por un particular en los casos del art. 490 LECrim es lícita, pero si no concurren, puede ser detención ilegal (art. 163) o la aprehensión del art. 163.4. Los propios agentes deben extremar el respeto a la integridad moral de los detenidos, porque los arts. 174 a 176 castigan con dureza a los funcionarios que torturan o lo permiten.

Claves para el examen

Truco

Detención ilegal por números «4-6, 3 días, 15 días»: de 4 a 6 años la básica; rebaja de grado si se suelta en 3 días; de 5 a 8 años si pasa de 15 días. Y en las amenazas, «C de condición»: si hay condición y se consigue, de 1 a 5 años; si no hay condición, de 6 meses a 2 años.

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