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Tema 24: Lesiones, detenciones ilegales, amenazas y coacciones

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.

Resumen

Este tema reúne dos títulos del libro II del Código Penal (texto consolidado BOE-A-1995-25444): el título III, «De las lesiones» (arts. 147 a 156 quinquies), y el título VI, «Delitos contra la libertad», con sus capítulos de detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168), amenazas (arts. 169-171) y coacciones (arts. 172-172 quater). Son delitos muy frecuentes en la actuación de la Policía Local y conviene distinguir bien los tipos básicos, los agravados y los leves, que solo son perseguibles por denuncia del agraviado.

El tipo básico de lesiones (art. 147.1) castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que objetivamente requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La simple vigilancia o seguimiento facultativo de la lesión no es tratamiento médico. Si la lesión no requiere tratamiento, es delito leve con multa de uno a tres meses (147.2), y golpear o maltratar de obra sin causar lesión se castiga con multa de uno a dos meses (147.3). Estos dos últimos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (147.4).

Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado o al riesgo, si se usan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos; si hay ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; o si es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor (art. 148).

Las lesiones por su resultado son más graves: causar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica se castiga con prisión de seis a doce años, igual que la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones (art. 149); la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, con prisión de tres a seis años (art. 150). Las lesiones por imprudencia grave se castigan según el resultado (art. 152.1), con privación del derecho a conducir de uno a cuatro años si se cometen con vehículo de motor; las de imprudencia menos grave, con multa (y, si se usa vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses), y solo son perseguibles por denuncia del agraviado (152.2).

La riña tumultuaria (art. 154) castiga a quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y usando medios o instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, por la mera participación. El consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido rebaja la pena en uno o dos grados, pero no vale el de un menor o el de una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155); y exime de responsabilidad en los trasplantes de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo consentimiento viciado, por precio o de menores (art. 156). El art. 153 (maltrato en el ámbito de la pareja y familiar) se estudia en los temas de violencia de género y doméstica.

Detenciones ilegales y secuestros. El particular que encierra o detiene a otro privándole de libertad comete detención ilegal: prisión de cuatro a seis años (art. 163.1). Si lo libera dentro de los tres primeros días sin haber logrado su objetivo, pena inferior en grado (163.2); si el encierro dura más de quince días, prisión de cinco a ocho años (163.3). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, solo es castigado con multa de tres a seis meses (163.4). El secuestro es la detención exigiendo alguna condición para liberar a la víctima: prisión de seis a diez años (art. 164). Las penas se imponen en su mitad superior si se simula autoridad o función pública o si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 165).

El reo de detención ilegal o secuestro que no da razón del paradero de la víctima es castigado con prisión de diez a quince años (detención ilegal) o de quince a veinte (secuestro), y con penas aún mayores si la víctima es menor o con discapacidad o si hubo finalidad sexual (art. 166). Cuando los hechos los comete una autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, se le imponen las penas en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, y además inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167). La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 168).

Amenazas. Amenazar a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, contra la libertad, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio…) se castiga, si la amenaza es condicional, con prisión de uno a cinco años si el culpable consigue su propósito y de seis meses a tres años si no lo consigue, en su mitad superior si se hace por escrito, teléfono u otro medio de comunicación o en nombre de grupos reales o supuestos; si no es condicional, prisión de seis meses a dos años (art. 169). Si se dirigen a atemorizar a una población o colectivo, se imponen las penas superiores en grado (art. 170). Las amenazas de un mal que no constituye delito se castigan cuando son condicionales y la condición no es una conducta debida (art. 171.1); exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada se castiga con prisión de dos a cuatro años si se consigue y de cuatro meses a dos años si no (171.2). La amenaza leve, fuera de la pareja y de la familia del art. 173.2, es delito leve con multa de uno a tres meses y requiere denuncia (171.7).

Coacciones. Comete coacción quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad (art. 172.1). La pena va en su mitad superior si la coacción busca impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda. La coacción leve fuera de la pareja y la familia es delito leve perseguible por denuncia (172.3). El matrimonio forzado con intimidación grave o violencia se castiga en el art. 172 bis, y el acoso o «stalking» en el art. 172 ter: vigilar, perseguir o buscar la cercanía física, contactar por cualquier medio, usar indebidamente los datos de la víctima o atentar contra su libertad o patrimonio, de forma insistente y reiterada y alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana (prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, solo perseguible por denuncia salvo en el ámbito familiar del art. 173.2). Desde octubre de 2022 (LO 10/2022, retocado por la LO 1/2023) el art. 172 ter.5 castiga además usar la imagen de alguien sin su consentimiento para abrir perfiles falsos que le causen acoso o humillación.

Claves para el examen

Truco

Detención ilegal por días: «3 te rebaja, 15 te sube». Si el particular suelta a la víctima en los 3 primeros días sin conseguir lo que quería, pena inferior en grado; si la tiene encerrada más de 15 días, sube a 5-8 años. Y la diferencia clave: detener sin más es detención ilegal (4-6 años); detener «a cambio de algo» es secuestro (6-10 años).

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