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Tema 32: Atentados, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.

Resumen

Los delitos contra el orden público forman el título XXII del libro II del Código Penal (texto consolidado BOE-A-1995-25444). Este tema se centra en dos de sus capítulos: el II, «De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia» (arts. 550-556), y el III, «De los desórdenes públicos» (arts. 557-561). Su redacción procede de la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió los arts. 552 y 555 y la antigua falta de respeto a los agentes (desde entonces, infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015), y de la Ley Orgánica 14/2022, que reescribió los desórdenes públicos (arts. 557 y 557 bis), suprimió los arts. 557 ter y 559 y derogó el delito de sedición. Para la Policía Local son delitos de aplicación diaria, porque protegen el ejercicio de sus funciones.

Atentado (art. 550.1). Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando se hallan en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso son atentado los actos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. La pena es prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado es contra autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos, como el atentado contra un agente (550.2). Si la autoridad es miembro del Gobierno, de un Consejo de Gobierno autonómico, de las Cortes o asambleas autonómicas, de una corporación local, del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o fiscal, prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses (550.3).

Atentado agravado (art. 551). Se imponen las penas superiores en grado si el atentado se comete con armas u otros objetos peligrosos; si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o puede causar lesiones graves (lanzar objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio, explosivos); si se acomete a la autoridad o al agente con un vehículo de motor; o con ocasión de un motín o incidente colectivo en un centro penitenciario. La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 553).

Equiparaciones (art. 554). Las penas de los arts. 550 y 551 se aplican también al atentado contra miembros de las Fuerzas Armadas que, de uniforme, prestan un servicio legalmente encomendado; a quienes acometen, emplean violencia o intimidan a las personas que acuden en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios; y a quienes acometen, emplean violencia o intimidan gravemente a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervienen en un siniestro, calamidad o emergencia para impedirles sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que actúa en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Resistencia y desobediencia (art. 556). Fuera del atentado, quienes resisten o desobedecen gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que coopera con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, son castigados con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (556.1). La falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones se castiga con multa de uno a tres meses (556.2); en cambio, la falta de respeto a un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si no es delito, es una infracción administrativa leve del art. 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, y la desobediencia o resistencia leve es infracción grave del art. 36.6 de esa ley. La diferencia práctica: la resistencia activa grave con violencia o intimidación grave es atentado (550); la resistencia o desobediencia grave sin esa violencia es el delito del 556.1.

Desórdenes públicos (art. 557, redacción de la Ley Orgánica 14/2022). Son castigados con prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando las vías públicas con peligro para la vida o la salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales (557.1). Si los hechos los comete una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público, prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo tiempo, que será absoluta de seis a ocho años si los autores son autoridad (557.2). Las penas van en su mitad superior para quienes portan instrumentos peligrosos o hacen pillaje, y un grado más si portan armas de fuego (557.3).

El art. 557.5 castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, en un lugar concurrido, provoca una avalancha, estampida u otra reacción análoga del público que pone en peligro la vida o la salud de las personas, y las penas del artículo se imponen sin perjuicio de las que correspondan por las lesiones, amenazas, coacciones o daños concretos (557.6). El art. 557 bis castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses a quienes, actuando en grupo, invaden u ocupan contra la voluntad de su titular el domicilio de una persona jurídica, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque esté abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.

Otros desórdenes. El art. 558 castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses a quienes perturban gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, en actos públicos de cualquier autoridad o corporación, en un colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de espectáculos deportivos o culturales, y permite prohibir acudir a eventos de la misma naturaleza hasta tres años más que la prisión. El art. 560 castiga con prisión de uno a cinco años los daños que interrumpen, obstaculizan o destruyen líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, vías férreas o conducciones de agua, gas o electricidad para las poblaciones. Y el art. 561 castiga con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses a quien afirma falsamente o simula una situación de peligro o un siniestro y con ello provoca la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento (las llamadas falsas al 112, por ejemplo).

Conceptos que conviene tener claros: a efectos penales es autoridad quien, solo o como miembro de un órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia, y funcionario público quien participa en el ejercicio de funciones públicas (art. 24 CP); el policía local, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es agente de la autoridad (LO 2/1986, art. 7.1, y Ley 8/2002 de Castilla-La Mancha, art. 19.6). El art. 7.2 de la LO 2/1986 añade que, cuando se comete delito de atentado empleando armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave su integridad física, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen al efecto de su protección penal la consideración de autoridad.

Claves para el examen

Truco

Escalera de la oposición al agente: «respeto, desobediencia, atentado». Faltarle al respeto a un agente es multa administrativa (LO 4/2015); desobedecerle o resistirse gravemente sin violencia grave es delito del 556 (3 meses a 1 año); y agredirle, acometerle o resistirse con violencia o intimidación grave es atentado del 550 (6 meses a 3 años, o más con armas o con el coche).

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