Tema 33: Delitos de odio y discriminación
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.
Resumen
Los delitos de odio no son un capítulo único del Código Penal, sino un conjunto de infracciones en las que el autor elige a la víctima por su pertenencia, real o supuesta, a un grupo protegido (por su origen, religión, sexo, orientación o identidad sexual, discapacidad, situación económica…). El núcleo está en el título XXI del libro II, capítulo IV, sección 1.ª, «De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución» (arts. 510 a 512), y se completa con la agravante genérica del art. 22.4.ª, la discriminación laboral (art. 314) y las asociaciones ilícitas del art. 515.4.º. Las «conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación» que no son delito se regulan en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589). Texto penal: consolidado BOE-A-1995-25444.
Incitación al odio (art. 510.1). Se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de él o una persona por su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad (a); a quienes produzcan, posean para distribuir, difundan o vendan material idóneo para ello (b); y a quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en conflicto armado cometidos por esos motivos, cuando así se promueva un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación (c).
Humillación y enaltecimiento (art. 510.2). Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses para quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de esos grupos o de sus miembros, o difundan material idóneo para ello (a), y para quienes enaltezcan o justifiquen públicamente los delitos cometidos contra ellos por esos motivos o a sus autores (b). Si así se promueve un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación, la pena sube a uno a cuatro años.
Agravaciones y consecuencias (art. 510.3-6). Las penas van en su mitad superior si los hechos se hacen a través de un medio de comunicación social, de internet o de tecnologías de la información, de modo que lleguen a un elevado número de personas (510.3), y en su mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado, si son idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor en el grupo (510.4). Siempre se impone además inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, docentes, deportivos y de tiempo libre por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena de prisión (510.5). El juez acuerda la destrucción o retirada de los contenidos y, si un portal difunde exclusiva o preponderantemente esos contenidos, el bloqueo del acceso (510.6). Las personas jurídicas responsables (art. 31 bis) son castigadas con multa de dos a cinco años (art. 510 bis).
Denegación discriminatoria de prestaciones. El particular encargado de un servicio público que deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por razón de su ideología, religión, situación familiar, etnia, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad es castigado con prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años (art. 511.1); las mismas penas se aplican si los hechos se cometen contra asociaciones, fundaciones o sociedades (511.2), y si los comete un funcionario público, en su mitad superior y con inhabilitación especial de dos a cuatro años (511.3). En el ámbito profesional o empresarial (por ejemplo, el portero de una discoteca que impide la entrada por el origen étnico), la pena es inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio de uno a cuatro años (art. 512).
Otras figuras. La agravante 4.ª del art. 22 se aplica a cualquier delito cometido por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra discriminación por ideología, religión, etnia, raza, nación, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad, «con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona» sobre la que recae la conducta: basta el móvil del autor. El art. 314 castiga la grave discriminación en el empleo, público o privado, cuando no se restablece la igualdad tras requerimiento o sanción administrativa (prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses). Y el art. 515.4.º considera asociaciones ilícitas las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia por esos motivos.
La Ley 15/2022 reconoce a toda persona el derecho a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, edad o residencia legal, y prohíbe discriminar por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico, predisposición genética, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición personal o social (art. 2.1). Obliga al sector público, incluidas las entidades locales, y a los particulares (art. 2.4). Define la discriminación directa (trato menos favorable que a otro en situación comparable, incluida la denegación de ajustes razonables a personas con discapacidad) y la indirecta (criterio aparentemente neutro que causa una desventaja particular); la discriminación por asociación y por error; la múltiple y la interseccional; el acoso discriminatorio; la inducción u orden de discriminar; las represalias; y las medidas de acción positiva (art. 6).
Para la Policía Local, detectar el móvil discriminatorio es parte de su trabajo como policía judicial y de proximidad: es lo que permite aplicar el art. 510 o la agravante del art. 22.4.ª, por lo que conviene recoger en el atestado los datos que lo acrediten (lo que dice la víctima, las expresiones del autor, la simbología o el contexto). El epígrafe toma su nombre del Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación, del Ministerio del Interior (Instrucción 16/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, renovado en 2020 y revisado en junio de 2023), que fija los indicadores de polarización que deben recogerse en el atestado. En Castilla-La Mancha, además, la Ley 5/2022, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y la Ley 4/2023 estatal completan la protección frente a la discriminación por orientación e identidad sexual (tema 50).
Claves para el examen
- Núcleo penal: arts. 510 a 512 del Código Penal, más la agravante del art. 22.4.ª, el art. 314 y el art. 515.4.º.
- Incitación pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses (art. 510.1.a).
- Negar, trivializar gravemente o enaltecer genocidios o crímenes de lesa humanidad por esos motivos: art. 510.1.c.
- Humillación o menosprecio de los grupos, o enaltecer delitos de odio: 6 meses a 2 años (art. 510.2).
- Por internet o medios de comunicación con gran difusión: mitad superior (art. 510.3).
- Siempre: inhabilitación para profesiones educativas, deportivas y de tiempo libre (art. 510.5).
- Retirada de contenidos y bloqueo de portales dedicados a difundirlos (art. 510.6).
- Persona jurídica responsable: multa de 2 a 5 años (art. 510 bis).
- Particular encargado de servicio público que deniega una prestación por discriminación: 6 meses a 2 años (art. 511.1).
- Funcionario público: mismas penas en su mitad superior (art. 511.3).
- Denegación en el ámbito profesional o empresarial: inhabilitación especial de 1 a 4 años (art. 512).
- Agravante 4.ª: basta el móvil, aunque la víctima no reúna la condición (art. 22.4.ª).
- Discriminación grave en el empleo sin restablecer la igualdad: art. 314.
- Ley 15/2022: discriminación directa, indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional (art. 6).
- Acoso discriminatorio: entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Ley 15/2022, art. 6.4).
Truco
Tres escalones del art. 510: «incitar, humillar, publicar». Incitar al odio (510.1) es de 1 a 4 años; humillar o enaltecer (510.2) es de 6 meses a 2 años, salvo que cree un clima de odio, que sube a 1-4; y si se publica en internet o en un medio con gran difusión (510.3), la pena va en su mitad superior.
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