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Tema 29: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Resumen

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico forman el título XIII del libro II del Código Penal (arts. 234 a 304; texto consolidado BOE-A-1995-25444). Es uno de los títulos más largos y más aplicados por la Policía Local. Su redacción se ha reformado en 2026 por la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril (BOE-A-2026-7966), que endureció la respuesta a la multirreincidencia en hurtos y estafas leves y convirtió en hurto agravado la sustracción de teléfonos móviles. El umbral de 400 euros separa en muchos tipos el delito leve (multa) del menos grave.

Hurto (arts. 234-236). Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros; si no excede, multa de uno a tres meses (delito leve), salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 o que el autor haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza del título, siendo al menos uno leve, en cuyo caso se aplica la pena del 234.1 (sin contar antecedentes cancelados). Si se neutralizan o inutilizan alarmas o dispositivos de seguridad de las cosas, la pena va en su mitad superior (234.3). El hurto agravado (art. 235) se castiga con prisión de uno a tres años, entre otros casos, si recae sobre cosas de valor artístico o histórico, cableado o infraestructuras de suministro con quebranto grave, productos agrarios en explotaciones (más de 400 euros), si es de especial gravedad, si se usan menores de dieciséis años, si el autor pertenece a una organización o grupo criminal, si ha sido condenado al menos por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza o, desde 2026, si se sustraen teléfonos móviles u otros dispositivos con datos personales (no los que están a la venta en comercios). Con dos o más circunstancias, mitad superior (235.2). El dueño que sustrae su propia cosa a quien la tiene legítimamente comete hurto de cosa propia (art. 236).

Robo (arts. 237-242). Comete robo quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes auxilian a la víctima o persiguen al autor (art. 237). Hay fuerza en las cosas si concurre escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de muebles u objetos cerrados o forzamiento de cerraduras; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas de alarma o guarda (art. 238). Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante infracción penal y cualesquiera otras no destinadas por el propietario, y también las tarjetas, los mandos a distancia y otros instrumentos tecnológicos similares (art. 239).

Penas del robo. El robo con fuerza en las cosas se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del art. 235 (art. 240). Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias, prisión de dos a cinco años, o de uno a cinco si es un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura; y de dos a seis años si es de especial gravedad o concurre alguna circunstancia del art. 235 (art. 241). Es casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes, y dependencias son los patios, garajes y sitios cercados y contiguos en comunicación interior que formen una unidad física (241.2 y 241.3). El robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena por los actos de violencia; en casa habitada o local abierto al público, de tres años y seis meses a cinco años; en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos o se ataca a quien auxilia o persigue; y puede rebajarse un grado por la menor entidad de la violencia o intimidación (art. 242).

Extorsión y uso de vehículos. La extorsión castiga a quien, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero: prisión de uno a cinco años (art. 243). El robo y hurto de uso de vehículos (art. 244) castiga a quien sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo, si lo restituye en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses; con fuerza en las cosas, en su mitad superior; si no lo restituye en ese plazo, se castiga como hurto o robo; y con violencia o intimidación, siempre con las penas del art. 242.

Usurpación (arts. 245-247). Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación se castiga con prisión de uno a dos años, además de la pena por la violencia (245.1); ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular, con multa de tres a seis meses (245.2). Si el inmueble es la morada de alguien, el delito es allanamiento de morada (art. 202, tema 28). También se castiga alterar lindes o mojones (art. 246) y distraer aguas de uso público o privativo (art. 247).

Defraudaciones. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; la pena es prisión de seis meses a tres años, y multa de uno a tres meses si lo defraudado no excede de 400 euros, salvo circunstancias del art. 250 o multirreincidencia (art. 248). Son también estafa las manipulaciones informáticas que consiguen una transferencia no consentida de activos y el uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago distintos del efectivo (art. 249). La apropiación indebida castiga a quien se apropia en perjuicio de otro de dinero, efectos o cosas muebles recibidas en depósito, comisión o custodia, o con obligación de entregarlas o devolverlas, o niega haberlas recibido (art. 253, con las penas de la estafa; multa de uno a tres meses hasta 400 euros); y quien se apropia de una cosa mueble ajena fuera de esos casos (por ejemplo, una cosa perdida) es castigado con multa de tres a seis meses (art. 254).

Daños (arts. 263-267). Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos se castiga con multa de seis a veinticuatro meses, y de uno a tres meses si no exceden de 400 euros (263.1). La pena es prisión de uno a tres años y multa si los daños se realizan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones en el ejercicio de sus funciones, si se causa contagio de ganado, se emplean sustancias venenosas o corrosivas, afectan a bienes de dominio o uso público o comunal, arruinan al perjudicado o son de especial gravedad (263.2). Los daños informáticos se castigan en los arts. 264 a 264 quater.

Disposiciones comunes y receptación. Están exentos de responsabilidad criminal, y solo responden civilmente, los cónyuges no separados y los ascendientes, descendientes y hermanos, y los afines en primer grado si conviven, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, siempre que no haya violencia o intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima; no se aplica a los extraños que participen (art. 268). La receptación (art. 298) castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, con ánimo de lucro y sabiendo que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no ha intervenido, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos o los recibe, adquiere u oculta; de uno a tres años si son cosas de valor artístico, cableado o infraestructuras, productos agrarios o hechos de especial gravedad, y nunca con más pena que el delito encubierto. Completan el título los delitos societarios, la insolvencia punible, los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores y el blanqueo de capitales (art. 301).

Claves para el examen

Truco

La línea de los 400 euros: por debajo, hurto, estafa, apropiación indebida o daños son delitos leves con multa; por encima, menos graves. Y la diferencia hurto-robo en una palabra: «fuerza o violencia». Sin ellas es hurto; con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas es robo.

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