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Tema 25: Delitos contra la libertad sexual

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

Resumen

El título VIII del libro II del Código Penal (texto consolidado BOE-A-1995-25444) recoge los «Delitos contra la libertad sexual» (arts. 178 a 194 bis). Su redacción actual procede de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como ley del «solo sí es sí»), y de la Ley Orgánica 4/2023, que volvió a modificar las penas de los arts. 178 a 181. Importante para el epígrafe: la LO 10/2022 suprimió el delito de «abuso sexual» y los «abusos sexuales a menores de dieciséis años»; hoy todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (arts. 178-180) y, si la víctima es menor de dieciséis años, agresión sexual a menores (arts. 181-183 bis).

Agresión sexual (art. 178). Comete agresión sexual, con prisión de uno a cuatro años, quien realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona (178.1). Son en todo caso agresión los actos sexuales con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad, y los realizados sobre personas privadas de sentido, cuya situación mental se aprovecha o que tienen anulada su voluntad (178.2). Con violencia, intimidación o voluntad anulada, prisión de uno a cinco años (178.3). Por la menor entidad del hecho, y sin esas circunstancias, el tribunal puede imponer la prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses (178.4).

Violación (art. 179). Cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el autor es reo de violación, con prisión de cuatro a doce años (179.1), y de seis a doce años si emplea violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad (179.2).

Agravantes (art. 180). Las penas suben (a dos a ocho, cinco a diez, siete a quince y doce a quince años, según el tipo) cuando: actúan conjuntamente dos o más personas; hay violencia de extrema gravedad o actos degradantes o vejatorios; la víctima es especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; la víctima es o ha sido esposa o pareja del autor, aun sin convivencia; el autor se prevale de convivencia, parentesco o superioridad; usa armas u otros medios peligrosos; o anula la voluntad de la víctima suministrándole fármacos o drogas (180.1). Con dos o más circunstancias, mitad superior (180.2). Si el culpable se prevale de su condición de autoridad, agente o funcionario, además inhabilitación absoluta de seis a doce años (180.3).

Agresiones sexuales a menores de dieciséis años (arts. 181-183 bis). Realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, incluidos los que el menor haga con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor, se castiga con prisión de dos a seis años, y de cinco a diez con violencia, intimidación u otras modalidades del art. 178.2 y 3 (181.1 y 2); con acceso carnal, de ocho a doce o de doce a quince años (181.4). Hay pena en su mitad superior, entre otros casos, si actúan dos o más personas, la víctima es especialmente vulnerable y, en todo caso, menor de cuatro años, o el autor se prevale de convivencia o parentesco (181.5). Hacer presenciar actos sexuales a un menor de dieciséis años se castiga con prisión de seis meses a dos años (182). El contacto por internet o teléfono con un menor de dieciséis años proponiendo un encuentro para cometer estos delitos, si se acompaña de actos materiales de acercamiento (child grooming), se castiga con prisión de uno a tres años o multa (183.1), y embaucarle para obtener material pornográfico, con seis meses a dos años (183.2). El libre consentimiento del menor excluye la responsabilidad cuando el autor es próximo a él por edad y grado de desarrollo o madurez, salvo las circunstancias del art. 178.2 (183 bis).

Acoso sexual (art. 184). Solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, se castiga con prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial (184.1). Si se comete prevaliéndose de superioridad laboral, docente o jerárquica, sobre persona sujeta a guarda o custodia o anunciando un mal relacionado con sus expectativas, o en centros de menores, de internamiento de extranjeros u otros de detención o custodia, la prisión es de uno a dos años (184.2 y 3); con víctima especialmente vulnerable, en su mitad superior (184.4).

Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185 y 186). Ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses (art. 185), y la misma pena tiene vender, difundir o exhibir por cualquier medio directo material pornográfico entre esas personas (art. 186).

Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (arts. 187-189 ter). Determinar a un mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución con violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad se castiga con prisión de dos a cinco años, y lucrarse explotando la prostitución ajena, aun consentida, con dos a cuatro años; hay explotación cuando la víctima es vulnerable o se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas (187.1). Favorecer o lucrarse con la prostitución de menores o personas con discapacidad se castiga con dos a cinco años, y de cuatro a ocho si el menor tiene menos de dieciséis (188.1); pagar por una relación sexual con un menor, con uno a cuatro años, o dos a seis si es menor de dieciséis (188.4). Captar o utilizar a menores para espectáculos o material pornográfico, o producir o difundir pornografía infantil, se castiga con prisión de uno a cinco años (189.1), y adquirirla o poseerla para el propio uso o acceder a ella a sabiendas por internet, con prisión de tres meses a un año o multa (189.5). Difundir por internet contenidos que inciten a estos delitos se castiga en el art. 189 bis.

Disposiciones comunes (arts. 190-194 bis). Las condenas extranjeras cuentan para la reincidencia (art. 190). Para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, basta la denuncia del Fiscal, y el perdón del ofendido no extingue la acción penal (art. 191). A los condenados a prisión se les impone libertad vigilada posterior, de cinco a diez años si el delito es grave y de uno a cinco si es menos grave, e inhabilitación especial para actividades con contacto regular con menores (art. 192). Si los hechos de los capítulos IV y V se cometen en locales, se decreta su clausura definitiva (art. 194), y las penas se suman a las de la violencia física o psíquica ejercida (art. 194 bis).

Claves para el examen

Truco

Escalera de la agresión sexual: «1-4, 1-5, 4-12, 6-12». Sin consentimiento, 1 a 4; si además hay violencia, 1 a 5; si hay acceso carnal (violación), 4 a 12; violación con violencia, 6 a 12. Y la edad mágica para los menores es 16.

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