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Tema 4: Unión Europea y cooperación policial internacional

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La Unión Europea: referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional. Especial referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Resumen

La integración europea arranca después de la Segunda Guerra Mundial. El 9 de mayo de 1950 el ministro francés de Asuntos Exteriores Robert Schuman propuso poner en común el carbón y el acero (por eso el 9 de mayo es el Día de Europa), y el 18 de abril de 1951 seis países (Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos) firmaron en París el tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). El 25 de marzo de 1957 los Tratados de Roma crearon la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Hubo ampliaciones sucesivas: Grecia en 1981 y España y Portugal el 1 de enero de 1986, con lo que las Comunidades pasaron a doce miembros.

El Tratado de la Unión Europea se firmó en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y creó la Unión, con normas para la moneda única y una cooperación más estrecha en política exterior y en justicia e interior; el mercado único con sus cuatro libertades (personas, mercancías, servicios y capitales) arrancó el 1 de enero de 1993. Siguieron el Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997), el euro como moneda (1 de enero de 1999; billetes y monedas desde 2002) y el Tratado de Niza (26 de febrero de 2001). La gran ampliación de 2004 sumó diez países y en 2007 entraron Bulgaria y Rumanía. El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, es la base actual: la Unión se rige por el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Croacia fue el Estado 28 en 2013 y el Reino Unido salió el 31 de enero de 2020. La libre circulación sin controles fronterizos (Schengen) empezó a aplicarse el 26 de marzo de 1995 en siete países, entre ellos España.

El Derecho originario son los Tratados; el Derecho derivado, los actos que adoptan las instituciones para ejercer sus competencias, enumerados en el artículo 288 del TFUE. El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios, por lo que debe transponerse. La decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para ellos. Las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. En el procedimiento legislativo ordinario el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan conjuntamente, a propuesta de la Comisión, un reglamento, una directiva o una decisión (art. 289 TFUE).

Las instituciones de la Unión son siete (art. 13 TUE): Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. Las asisten, con funciones consultivas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, que no son instituciones. El Parlamento Europeo ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, controla políticamente y elige al Presidente de la Comisión; sus diputados se eligen por sufragio universal directo para cinco años y no pueden pasar de 750 más el Presidente, con un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis escaños por Estado (art. 14 TUE). Tiene su sede en Estrasburgo, donde celebra doce periodos de sesiones plenarias al año.

El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado o de Gobierno, a su Presidente y al Presidente de la Comisión; da los impulsos y orientaciones políticas generales, no ejerce función legislativa y se pronuncia por consenso salvo que los Tratados digan otra cosa. Su Presidente se elige por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una vez (art. 15 TUE). El Consejo (de la Unión) está formado por un representante de rango ministerial de cada Estado, ejerce con el Parlamento la función legislativa y presupuestaria y decide en general por mayoría cualificada: al menos el 55 % de los miembros, un mínimo de quince, que representen al menos el 65 % de la población; la minoría de bloqueo exige al menos cuatro miembros (art. 16 TUE). Tiene su sede en Bruselas. La Comisión promueve el interés general, vela por la aplicación de los Tratados, ejecuta el presupuesto y tiene, salvo excepciones, la iniciativa legislativa; su mandato es de cinco años y responde colegiadamente ante el Parlamento, que puede aprobar una moción de censura contra ella (art. 17 TUE).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19 TUE). El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado miembro y está asistido por abogados generales; el Tribunal General tiene al menos un juez por Estado. Jueces y abogados generales los nombran de común acuerdo los Gobiernos de los Estados para seis años, con renovación parcial cada tres (arts. 19 TUE y 253 TFUE). Resuelve recursos de Estados, instituciones y particulares y, a petición de los jueces nacionales, cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los Tratados y la validez de los actos de la Unión (art. 267 TFUE).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no es una institución de la Unión: pertenece al Consejo de Europa y lo crea el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953; España lo ratificó y el instrumento se publicó en el BOE el 10 de octubre de 1979. Tiene su sede en Estrasburgo y funciona de manera permanente (art. 19 CEDH). Hay tantos jueces como Estados parte (art. 20), elegidos por nueve años y no reelegibles (art. 23). Actúa en formación de juez único, comités de tres jueces, Salas de siete y Gran Sala de diecisiete (art. 26). Admite demandas de cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima (art. 34), siempre que se hayan agotado las vías internas y dentro de los cuatro meses siguientes a la decisión interna definitiva (art. 35). Los Estados se comprometen a acatar sus sentencias definitivas y el Comité de Ministros vigila su ejecución (art. 46).

La cooperación policial de la Unión está en los artículos 87 a 89 del TFUE: participan todas las autoridades competentes (policía, aduanas y otros servicios con funciones coercitivas) y el Parlamento y el Consejo pueden adoptar medidas sobre intercambio de información, formación y técnicas comunes de investigación contra la delincuencia organizada (art. 87). Europol apoya a las policías nacionales frente a la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados, el terrorismo y otras formas que lesionen un interés común; se rige por el Reglamento (UE) 2016/794 y tiene su sede en La Haya, pero la aplicación de medidas coercitivas corresponde exclusivamente a las autoridades nacionales (art. 88). El Consejo fija, por unanimidad, en qué condiciones pueden actuar las policías en el territorio de otro Estado (art. 89).

En España, la Secretaría de Estado de Seguridad dirige y coordina la cooperación policial internacional, especialmente con Europol, Interpol, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (art. 2.1.d del Real Decreto 207/2024), y la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería la coordina dentro del Ministerio. En la Policía Nacional, la División de Cooperación Internacional gestiona la Oficina Central Nacional de Interpol (único interlocutor con la Secretaría General de Interpol, que además coordina extradiciones), la Unidad Nacional de Europol (enlace con la Agencia) y la Oficina SIRENE (cooperación en el Sistema de Información Schengen y entregas por orden europea de detención y entrega), según el art. 3.2.e del RD 207/2024 y el art. 3 de la Orden INT/859/2023.

Claves para el examen

Truco

Para no confundir los dos tribunales europeos, fíjate en la ciudad y el número: el de la Unión (TJUE) está en Luxemburgo y sus jueces duran 6 años; el de Derechos Humanos (TEDH), del Consejo de Europa, está en Estrasburgo y sus jueces duran 9. «Luxemburgo, Unión, seis; Estrasburgo, Convenio, nueve».

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