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Tema 18: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El hurto. El robo. La extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos a motor. Usurpación. De las defraudaciones: estafas; apropiación indebida; defraudaciones de fluido eléctrico y análogo.

Resumen

Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico forman el título XIII del libro II del Código Penal (arts. 234 a 304). Este tema estudia los primeros capítulos: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación y defraudaciones. Casi todos exigen ánimo de lucro y distinguen por la cuantía: la frontera está en 400 euros. Por encima, el delito es menos grave; por debajo, el hecho suele castigarse solo con multa. Los arts. 234, 235, 248, 250 y 255 están redactados según la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que endureció la respuesta a la multirreincidencia. Una regla común del título (art. 268) exime de responsabilidad criminal, y deja solo la civil, a los cónyuges no separados y a ascendientes, descendientes y hermanos (y a los afines en primer grado si viven juntos) por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

Hurto (art. 234): tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Si lo sustraído supera 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses; si no los supera, multa de uno a tres meses, salvo que concurra una agravante del art. 235. Desde la reforma de 2026, el hurto de hasta 400 euros se castiga como el de más de 400 si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza del título, uno de ellos al menos leve (los antecedentes cancelados no cuentan). Las penas van en su mitad superior si se neutralizan o inutilizan las alarmas o dispositivos de seguridad de lo sustraído.

El hurto agravado (art. 235) se castiga con prisión de uno a tres años: cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad con desabastecimiento; cableado o componentes de infraestructuras eléctricas, de hidrocarburos o de telecomunicaciones con quebranto grave del servicio; productos agrarios o ganaderos en explotaciones cuando lo sustraído supera 400 euros; especial gravedad; grave situación económica de la víctima o aprovechamiento de su desamparo o de un accidente; tres condenas previas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza; utilización de menores de dieciséis años; pertenencia a organización o grupo criminal; y, desde 2026, teléfonos móviles y otros dispositivos que pueden contener datos personales (salvo los que están a la venta en comercios). Con dos o más agravantes, la pena va en su mitad superior. El art. 236 castiga al dueño que sustrae su propia cosa a quien la tiene legítimamente en su poder (multa de tres a doce meses).

Robo (art. 237): apoderarse, con ánimo de lucro, de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o abandonarlo, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quien acude en auxilio de la víctima o persigue al autor. Hay fuerza en las cosas (art. 238) cuando hay escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios u objetos cerrados, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas de alarma o guarda. Son llaves falsas (art. 239) las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante infracción penal y cualquier llave no destinada por el propietario a esa cerradura; también cuentan como llaves las tarjetas, los mandos a distancia y otros instrumentos tecnológicos parecidos.

El robo con fuerza en las cosas se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna agravante del art. 235 (art. 240). Si se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público o en sus dependencias, la pena es de dos a cinco años, de uno a cinco si es en un establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, y de dos a seis si hay especial gravedad (art. 241). Casa habitada es todo albergue que constituye morada de una o más personas, aunque estén ausentes cuando se roba; y son dependencias los patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos al edificio que se comunican con él por dentro y forman con él una unidad física.

El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, además de la pena que corresponda por los actos de violencia física (art. 242.1). En casa habitada, edificio o local abierto al público, de tres años y seis meses a cinco años. La pena va en su mitad superior si el delincuente usa armas u otros medios igual de peligrosos o ataca a quienes auxilian a la víctima o le persiguen, y puede bajar un grado si la violencia o intimidación es de menor entidad. La extorsión (art. 243) consiste en obligar a otro, con ánimo de lucro y con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero: prisión de uno a cinco años.

El robo y hurto de uso de vehículos (art. 244) castiga al que sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo. Si lo restituye, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, la pena es de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, sin que pueda igualar la del apoderamiento definitivo. Con fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior; si no lo devuelve en plazo, se castiga como hurto o robo; y si emplea violencia o intimidación, se imponen en todo caso las penas del robo violento del art. 242.

Usurpación (arts. 245-247). Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación se castiga con prisión de uno a dos años, además de la pena por la violencia. Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no sea morada, o quedarse en él contra la voluntad del titular, se castiga con multa de tres a seis meses (art. 245.2); si el inmueble es morada, el hecho es allanamiento (art. 202), un delito contra la inviolabilidad del domicilio. Alterar términos, lindes o mojones se castiga con multa de tres a dieciocho meses (art. 246), y distraer aguas de su curso sin autorización, con multa de tres a seis meses (art. 247); en ambos casos, multa de uno a tres meses si la utilidad no supera 400 euros.

Estafa (art. 248): la cometen quienes, con ánimo de lucro, utilizan un engaño bastante para producir error en otro y le inducen a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Pena: prisión de seis meses a tres años, graduada según el importe defraudado, el quebranto económico, las relaciones entre las partes y los medios empleados; si no supera 400 euros, multa de uno a tres meses (con la misma regla de multirreincidencia que el hurto). El art. 249 equipara a la estafa la manipulación informática que consigue una transferencia no consentida de activos, el uso fraudulento de tarjetas y otros instrumentos de pago distintos del efectivo, y la fabricación o tenencia de programas o dispositivos diseñados para esas estafas. La estafa agravada (art. 250) lleva prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses: bienes de primera necesidad o viviendas, abuso de firma de otro, patrimonio artístico, especial gravedad, más de 50.000 euros o un elevado número de afectados, abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional, estafa procesal, o tres condenas previas. Por encima de 250.000 euros, de cuatro a ocho años. El art. 251 castiga con prisión de uno a cuatro años a quien vende, grava o arrienda una cosa mueble o inmueble atribuyéndose una facultad de disposición que no tiene, a quien dispone de ella ocultando sus cargas o la vuelve a vender o gravar antes de la transmisión definitiva, y a quien otorga un contrato simulado en perjuicio de otro.

Apropiación indebida y defraudaciones de fluido. El art. 253 castiga con las penas de la estafa a quien se apropia en perjuicio de otro, o niega haber recibido, dinero, efectos o cosas muebles que recibió en depósito, comisión o custodia o por otro título que obliga a entregarlos o devolverlos (multa de uno a tres meses si no pasan de 400 euros). Apropiarse de una cosa mueble ajena fuera de esos casos, por ejemplo una cosa perdida, se castiga con multa de tres a seis meses (art. 254). La defraudación de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro fluido ajeno, mediante mecanismos instalados para ello, alterando contadores o por otros medios clandestinos, se castiga con multa de tres a doce meses (art. 255); si es para abastecer instalaciones de cultivo o tráfico de drogas del art. 368, con prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses. Usar un terminal de telecomunicación ajeno sin consentimiento del titular y causándole perjuicio se castiga con multa de tres a doce meses (art. 256).

Claves para el examen

Truco

Para las cinco fuerzas en las cosas del art. 238, recuerda «ERFLI»: Escalamiento, Rompimiento (pared, techo, suelo, puerta o ventana), Fractura de muebles cerrados, Llaves falsas e Inutilización de alarmas. Y el número del tema es el 400: por debajo de 400 euros, multa.

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