Tema 24: Prevención de riesgos laborales: conceptos básicos
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.
Resumen
La prevención de riesgos laborales (PRL) busca que el trabajo no dañe la salud de quien lo hace. Su base constitucional es el art. 40.2 de la Constitución, que encarga a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La norma principal es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores aplicando medidas y desarrollando las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo (art. 2.1). Sus disposiciones laborales son derecho necesario mínimo indisponible: los convenios colectivos pueden mejorarlas, pero no rebajarlas (art. 2.2).
La LPRL se aplica tanto a las relaciones laborales como a las relaciones administrativas o estatutarias del personal de las administraciones públicas (art. 3.1). No se aplica, sin embargo, en las actividades de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad, ni en las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil, cuando sus particularidades lo impidan (art. 3.2). Aun así, la ley inspira la normativa específica de esas actividades; para el Cuerpo Nacional de Policía es el Real Decreto 2/2006, que se estudia en el tema siguiente.
Concepto general de trabajo. La ley no define el trabajo. En sentido general es la actividad física o intelectual que realiza una persona para producir bienes o prestar servicios y obtener a cambio los medios para vivir. Esa actividad transforma el entorno, pero también expone a quien la realiza a condiciones que pueden afectar a su salud; de ahí la relación entre trabajo y salud. El trabajo puede ser fuente de salud (ingresos, relaciones, realización personal) y a la vez de daños, cuando las condiciones en que se desarrolla generan riesgos no controlados.
Concepto de salud. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud la define como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Es una definición amplia: la prevención no solo debe evitar accidentes y enfermedades, sino también los daños psíquicos y sociales. Por eso la LPRL se refiere a la «seguridad y salud» de los trabajadores y considera daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (art. 4.3.º).
Condiciones de trabajo. Según el art. 4.7.º LPRL, es condición de trabajo cualquier característica del trabajo que pueda influir de forma significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La ley incluye expresamente: a) las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles del centro de trabajo; b) la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo y sus intensidades, concentraciones o niveles; c) los procedimientos de uso de esos agentes que influyen en los riesgos; y d) todas las demás características del trabajo, incluidas las de organización y ordenación, que influyen en la magnitud de los riesgos. Por eso se habla de condiciones de seguridad, de medio ambiente físico, de contaminantes químicos y biológicos, de carga de trabajo y de organización del trabajo.
Concepto de riesgo laboral (art. 4.2.º LPRL): es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. El riesgo laboral grave e inminente es el que resulta racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para la salud (art. 4.4.º); en los agentes que causan daños graves se considera también cuando es probable una exposición inmediata, aunque los daños no se manifiesten enseguida. Son potencialmente peligrosos los procesos, actividades, equipos o productos que, sin medidas preventivas específicas, originan riesgos (art. 4.5.º). La ley define también el equipo de trabajo (cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo, art. 4.6.º) y el equipo de protección individual (EPI).
Principios generales de la actividad preventiva (art. 15.1 LPRL). El empresario aplica las medidas del deber general de prevención con arreglo a nueve principios: a) evitar los riesgos; b) evaluar los riesgos que no se puedan evitar; c) combatir los riesgos en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona, en particular en la concepción de los puestos, la elección de equipos y los métodos de trabajo, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo; e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; g) planificar la prevención; h) adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; e i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Además, el empresario tiene en cuenta la capacidad profesional de cada trabajador al encomendarle tareas, solo deja entrar en las zonas de riesgo grave y específico a quien ha recibido información suficiente, y las medidas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.2-4).
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, que supone un deber correlativo del empresario; también las administraciones públicas tienen ese deber respecto de su personal (art. 14.1). Forman parte de ese derecho la información, la consulta y participación, la formación, la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud. El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en ningún caso sobre los trabajadores (art. 14.5).
Prevención y protección. La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (art. 4.1.º LPRL). Actúa antes de que el daño se produzca y, sobre todo, reduce la probabilidad de que ocurra (por ejemplo, eliminando o sustituyendo un producto peligroso). La protección actúa sobre las consecuencias: reduce la gravedad del daño cuando el riesgo no se ha podido eliminar. Puede ser colectiva (barandillas, redes, extracción localizada), que tiene preferencia (art. 15.1.h), o individual, mediante equipos de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos (art. 4.8.º).
Consecuencias de los riesgos: daños a la salud. Cuando el riesgo se materializa aparecen los daños derivados del trabajo. Los principales son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, definidos en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (art. 156.1). Incluye el accidente al ir o volver del trabajo (in itinere), los ocurridos en cargos sindicales, en tareas distintas por orden del empresario o en actos de salvamento, y las enfermedades no incluidas en el cuadro que se prueba que tienen como causa exclusiva el trabajo. Se presume accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo (art. 156.3). No lo es el debido a fuerza mayor extraña al trabajo (aunque la insolación y el rayo nunca se consideran fuerza mayor extraña) ni el debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador; en cambio, la imprudencia profesional derivada de la confianza no impide calificarlo como tal (art. 156.4-5). Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades del cuadro reglamentario y provocada por los elementos o sustancias que el cuadro indica (art. 157). Otros daños, como la fatiga, el estrés o la insatisfacción laboral, entran en la idea amplia de salud y en los riesgos de organización del trabajo.
Claves para el examen
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2).
- No se aplica a las funciones de policía cuyas particularidades lo impidan (art. 3.2); en el Cuerpo Nacional de Policía rige el RD 2/2006.
- Salud (OMS): estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad.
- Prevención: actividades o medidas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos (art. 4.1.º).
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo; su gravedad = probabilidad + severidad.
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Riesgo grave e inminente: racionalmente probable en un futuro inmediato y con posible daño grave.
- Condición de trabajo: característica que puede influir de forma significativa en la generación de riesgos (art. 4.7.º).
- Nueve principios preventivos (art. 15): el primero, evitar los riesgos; después, evaluar los que no se pueden evitar.
- La protección colectiva tiene preferencia sobre la individual (art. 15.1.h).
- EPI: equipo llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos.
- El coste de la prevención nunca recae sobre los trabajadores (art. 14.5).
- Accidente de trabajo: lesión corporal con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156 LGSS); incluye el accidente in itinere.
- Enfermedad profesional: la del cuadro reglamentario, causada por los agentes que el cuadro indica (art. 157 LGSS).
Truco
Para los nueve principios del art. 15.1, recuerda la frase «Evita, Evalúa y Combate; Adapta a la Técnica; Sustituye, Planifica, Colectiva e Instruye»: evitar, evaluar, combatir en el origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, protección colectiva antes que individual e instrucciones. Y la diferencia clave: prevenir baja la probabilidad; proteger baja la gravedad.