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Tema 25: Prevención de riesgos laborales: marco normativo

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención. El RD 2/2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El RD 67/2010 sobre adaptación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de Prevención de Riesgos laborales.

Resumen

El punto de partida está en la Constitución: el artículo 40.2 encarga a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Sobre esa base, y para trasladar la Directiva marco europea 89/391/CEE, se aprobó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Su artículo 1 dice que la normativa de prevención la forman la propia ley, sus normas de desarrollo y cualquier otra norma, legal o convencional, con medidas preventivas. La desarrollan, entre otros, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención), el Real Decreto 67/2010, que la adapta a la Administración General del Estado, y el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, propio del Cuerpo Nacional de Policía.

Ámbito de la LPRL (art. 3): se aplica tanto a las relaciones laborales como a las de carácter administrativo o estatutario del personal de las Administraciones Públicas. Pero no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en tres funciones públicas: policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Aun así, la ley «inspirará» la normativa específica de esos colectivos, y por eso existe el RD 2/2006 para la Policía Nacional.

Definiciones que caen en examen (art. 4 LPRL): «prevención» es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad para evitar o disminuir los riesgos del trabajo; «riesgo laboral» es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y su gravedad se califica valorando conjuntamente la probabilidad y la severidad del daño; «daños derivados del trabajo» son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo; «riesgo grave e inminente» es el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave; y «equipo de protección individual» (EPI) es el equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle.

Derechos y deberes básicos. El artículo 14 reconoce el derecho a una protección eficaz, que incluye información, consulta y participación, formación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud; al derecho le corresponde el deber del empresario (y de las Administraciones respecto de su personal) de proteger, y el coste de las medidas no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5). El artículo 15 fija nueve principios de la acción preventiva: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones.

Las obligaciones concretas se desarrollan en los artículos 16 a 28: plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación (16); equipos de trabajo y EPI, que se usan cuando los riesgos no pueden evitarse con protección colectiva (17); información, consulta y participación (18); formación teórica y práctica, dentro de la jornada siempre que sea posible y sin coste para el trabajador (19); medidas de emergencia: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (20); riesgo grave e inminente (21): el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar, y si el empresario no actúa, los representantes pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral anulará o ratificará en 24 horas; vigilancia de la salud, voluntaria salvo excepciones (22); y protección de trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores (25, 26 y 27). El artículo 29 recoge las obligaciones del trabajador; si las incumple un funcionario, es falta según su régimen disciplinario (art. 29.3).

El RD 39/1997 organiza los recursos preventivos. Hay cuatro modalidades (art. 10): que el empresario asuma personalmente la actividad (solo en empresas de hasta diez trabajadores, o hasta veinticinco con un único centro, sin actividades del anexo I y nunca para la vigilancia de la salud, art. 11), designar trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o recurrir a uno ajeno. El servicio propio es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores y en las de 250 a 500 con actividades del anexo I (art. 14), y debe contar al menos con dos especialidades (art. 15). Las funciones se clasifican en nivel básico, intermedio y superior; el superior corresponde a cuatro especialidades: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada (art. 34). La auditoría del sistema se repite cada cuatro años, o cada dos si hay actividades del anexo I (art. 30).

Participación en la LPRL: los Delegados de Prevención (art. 35) se designan por y entre los representantes del personal según una escala (de 50 a 100 trabajadores, 2 delegados; a partir de 4.001, 8); hasta 30 trabajadores el delegado de prevención es el delegado de personal. El Comité de Seguridad y Salud (art. 38) es el órgano paritario y colegiado de consulta; se constituye con 50 o más trabajadores y se reúne trimestralmente. El RD 67/2010 traslada todo esto a la Administración General del Estado: excluye las mismas actividades que la ley (art. 2.3), pero aplica la normativa general a las funciones de los policías que no sean exclusivas de la actividad policial, con las peculiaridades del RD 2/2006 (art. 2.4); crea como órgano de participación la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la AGE (art. 4.2); da prioridad a los servicios de prevención propios (art. 7) y encarga el control externo al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, hoy Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 10).

El RD 2/2006 regula la prevención en la Policía Nacional. Se aplica a los funcionarios que prestan servicio en los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía (art. 2). Reconoce el derecho a la protección eficaz (art. 3) y diez principios de acción preventiva (art. 4), entre ellos evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación y priorizar la protección colectiva sobre la individual. La evaluación de riesgos se revisa cada cuatro años y, en todo caso, cuando haya daños para la salud o nuevos equipos (art. 5). La Administración entrega EPI y vela por su uso (art. 6), informa (art. 7) y forma en prevención durante el ingreso, la promoción y la especialización; ese tiempo es tiempo efectivo de trabajo (art. 8). Los reconocimientos médicos y vacunas son voluntarios, salvo que una norma diga otra cosa o sean necesarios para detectar patologías que supongan grave riesgo para el propio funcionario o para los ciudadanos (art. 10). En embarazo y lactancia se adaptan las condiciones, incluida la exención de trabajo nocturno o a turnos, conservando las retribuciones (art. 11).

Participación en la Policía Nacional (RD 2/2006): los Delegados de Prevención son funcionarios del Cuerpo en activo o segunda actividad designados por las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía; cada una designa un delegado en cada Jefatura Superior y en los servicios centrales, y además se reparten delegados según el censo de electores (hasta 500, ninguno; de 501 a 1.000, uno; más de 7.000, ocho) (art. 14). La Comisión de seguridad y salud laboral policial es el órgano nacional paritario (art. 15) y se reúne al menos una vez al semestre; los Comités de seguridad y salud, uno por Jefatura Superior y otro para los servicios centrales, se reúnen cada trimestre y los preside el representante de la Administración con el puesto de mayor nivel (arts. 16 y 17). Hay un Servicio de prevención propio de ámbito nacional con al menos dos de las cuatro especialidades de nivel superior (art. 18), y el sistema se audita cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 19).

Deberes del policía (art. 12 RD 2/2006, que copia casi literalmente el art. 29 LPRL): velar por su propia seguridad y la de las personas a las que pueda afectar su actividad; usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y vehículos; utilizar correctamente los medios y equipos de protección; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato a su superior jerárquico directo o al servicio de prevención de cualquier situación de riesgo; contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad competente; y cooperar con la Dirección General de la Policía para que el trabajo sea seguro.

Claves para el examen

Truco

Para las reuniones del RD 2/2006 piensa en el tamaño: lo grande (la Comisión nacional) se reúne menos, una vez al semestre; lo pequeño (cada Comité territorial), más, una vez al trimestre. Y para los plazos del RD 2/2006, «4 y 5»: la evaluación de riesgos se revisa cada 4 años y el sistema se audita cada 5.

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