Tema 9: Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.
Resumen
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) parte de una idea: la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación (art. 1.1). Las comunidades autónomas participan en los términos de sus Estatutos y las corporaciones locales en los de la Ley de Bases de Régimen Local, siempre a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1.2 a 1.4). Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado, dependientes del Gobierno; los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, y los de las corporaciones locales (art. 2). Todos actúan con cooperación recíproca (art. 3), todo el mundo debe auxiliarles en la investigación de los delitos y quienes ejercen funciones de vigilancia, seguridad o custodia tienen una especial obligación de colaborar (art. 4).
Los principios básicos de actuación del artículo 5 se agrupan en seis bloques. 1) Adecuación al ordenamiento jurídico: respeto absoluto a la Constitución, neutralidad política e imparcialidad sin discriminación por raza, religión u opinión, integridad y dignidad (con abstención y oposición a la corrupción), sujeción a jerarquía y subordinación —pero la obediencia debida nunca ampara órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes— y colaboración con la Administración de Justicia. 2) Relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas o discriminatorias, trato correcto y esmerado, información cumplida sobre causas y finalidad de las intervenciones, actuar con decisión y sin demora cuando se trate de evitar un daño grave, inmediato e irreparable, guiándose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y usar las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propias o de terceros, o un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
3) Tratamiento de detenidos: identificarse debidamente al detener, velar por la vida e integridad de los detenidos y cumplir con diligencia trámites, plazos y requisitos. 4) Dedicación profesional: intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no. 5) Secreto profesional: riguroso secreto sobre lo conocido por razón del cargo, sin obligación de revelar las fuentes salvo que el ejercicio de las funciones o la ley obliguen. 6) Responsabilidad personal y directa por los actos contrarios a las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Las disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 a 8) recogen la formación profesional y permanente, el juramento o promesa de acatar la Constitución, la remuneración justa, la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada salvo las exceptuadas y la prohibición absoluta de la huelga y de las acciones sustitutivas. Los agentes son agentes de la autoridad; si se comete atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad, tienen la consideración de autoridad a efectos de su protección penal (art. 7). Cumplen la prisión preventiva y las penas en establecimientos ordinarios, separados del resto de presos (art. 8.2).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (título II) actúan en todo el territorio nacional y las forman el Cuerpo Nacional de Policía —hoy Policía Nacional—, instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministro del Interior, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior en sus funciones policiales y del de Defensa en las misiones militares, y exclusivamente de este en tiempo de guerra y durante el estado de sitio (art. 9). El mando superior lo tiene el Ministro del Interior; bajo él, el Director de la Seguridad del Estado (hoy Secretario de Estado de Seguridad), del que dependen las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil (art. 10). El artículo 11 enumera las funciones comunes y reparte el territorio: la Policía Nacional actúa en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que determine el Gobierno; la Guardia Civil, en el resto y en el mar territorial. En un conflicto de competencias se hace cargo el cuerpo que haya hecho las primeras actuaciones (art. 11.5). La ley habla del Gobernador civil, figura que desapareció en 1997 y cuyas funciones asumieron los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
El artículo 12 reparte las materias. A la Policía Nacional le corresponden la expedición del DNI y de los pasaportes, el control de entrada y salida del territorio de españoles y extranjeros, la extranjería, el refugio y asilo, la extradición, la expulsión, la emigración y la inmigración, la vigilancia del juego, la investigación de los delitos relacionados con la droga, la colaboración con policías de otros países y el control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación. A la Guardia Civil, entre otras, las armas y explosivos, el resguardo fiscal y el contrabando, el tráfico interurbano, la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, la protección de la naturaleza y la conducción interurbana de presos. Los derechos de representación colectiva (arts. 18 a 24) y el Consejo de Policía (arts. 25 y 26) que regulaba la LOFCS fueron derogados por la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que hoy los regula en sus artículos 88 a 97.
Según la LO 9/2015, para constituir un sindicato policial se depositan los estatutos y el acta fundacional en el registro especial de la Dirección General de la Policía (art. 88). Es representativo el sindicato que en las últimas elecciones al Consejo de Policía obtuvo al menos un representante o, en dos escalas, el 10 % de los votos emitidos en cada una (art. 89). El Consejo de Policía, presidido por el Ministro del Interior o persona en quien delegue, es un órgano colegiado de participación paritario entre Administración y policías; media y concilia en conflictos colectivos e informa, entre otros, los expedientes disciplinarios por faltas muy graves (art. 94). Hay un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas, elegido por sufragio personal, libre, directo y secreto, con un mandato de cuatro años (arts. 94.4 y 95).
La Policía Judicial (capítulo V del título II) es la función del artículo 126 de la Constitución, ejercida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de unidades organizadas por el Ministerio del Interior con criterios territoriales y de especialización delictual; las policías autonómicas y locales colaboran (arts. 29 y 30). Sus miembros dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o fiscales que conocen del asunto (art. 31); necesitan el diploma de Policía Judicial (art. 32); no pueden ser apartados de una investigación sin decisión o autorización del juez o fiscal (art. 34.1), y actúan como comisionados de estos (art. 34.2). El Real Decreto 769/1987 organiza las Unidades Orgánicas sobre una base provincial, crea unidades adscritas a juzgados, tribunales y fiscalías, y las Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial (arts. 9, 23 y 31).
Las policías de las comunidades autónomas (título III) pueden crearse si el Estatuto lo prevé para las funciones del artículo 148.1.22.ª de la Constitución (art. 37). Tienen funciones propias (velar por las normas de la comunidad, proteger sus edificios, inspeccionar sus actividades y ejecutar forzosamente sus actos), funciones en colaboración con el Estado y funciones de prestación simultánea e indiferenciada (art. 38). Son institutos armados de naturaleza civil; la licencia de armas la otorga siempre el Gobierno de la Nación (art. 41) y solo actúan en su territorio salvo emergencias a requerimiento estatal o protección de sus autoridades (art. 42). La colaboración y coordinación (título IV) se basan en el mutuo auxilio (art. 45), el mando estatal en operaciones conjuntas (art. 46.2), la adscripción de unidades completas del Cuerpo Nacional de Policía (art. 47), el Consejo de Política de Seguridad presidido por el Ministro del Interior, con su Comité de Expertos de ocho miembros (cuatro del Estado y cuatro autonómicos) (arts. 48 y 49), y las Juntas de Seguridad (art. 50).
Las Policías Locales (título V) pueden crearlas los municipios; donde no existan, sus cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes o alguaciles (art. 51). Son institutos armados de naturaleza civil que solo actúan en su término municipal, salvo emergencias o protección de autoridades locales con autorización (arts. 51.3 y 52). Sus funciones (art. 53) incluyen proteger a las autoridades locales y sus edificios, ordenar el tráfico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, ejercer como policía administrativa de ordenanzas y bandos, participar en la Policía Judicial y cooperar en la resolución de conflictos privados; los atestados de tráfico y las diligencias de prevención deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En los municipios con cuerpo propio puede constituirse una Junta Local de Seguridad presidida por el Alcalde (art. 54).
Claves para el examen
- Seguridad pública: competencia exclusiva del Estado; su mantenimiento corresponde al Gobierno (art. 1.1).
- Tres clases de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: del Estado, autonómicas y locales (art. 2).
- Principios del art. 5: ordenamiento jurídico, comunidad, detenidos, dedicación, secreto profesional y responsabilidad.
- Uso de medios: congruencia, oportunidad y proporcionalidad; armas solo ante riesgo racionalmente grave.
- Sin huelga ni acciones sustitutivas (art. 6.8); autoridad a efectos penales si hay atentado con armas de fuego o explosivos (art. 7.2).
- Policía Nacional: instituto armado de naturaleza civil; Guardia Civil: naturaleza militar, solo Defensa en guerra y estado de sitio.
- Policía Nacional: capitales de provincia y municipios que diga el Gobierno; Guardia Civil: el resto y el mar territorial.
- Conflicto de competencias: se queda el cuerpo que hizo las primeras actuaciones (art. 11.5).
- Exclusivas de la Policía Nacional: DNI y pasaporte, fronteras, extranjería, juego, droga, cooperación internacional y seguridad privada.
- Policía Judicial: dependencia orgánica de Interior y funcional de jueces y fiscales; diploma obligatorio (arts. 31 y 32).
- Sindicatos y Consejo de Policía: hoy en la LO 9/2015 (arts. 88-97); un consejero por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada escala y 4 años de mandato.
- Consejo de Política de Seguridad: lo preside el Ministro del Interior; Comité de Expertos de 8 (4 + 4).
- Licencia de armas de las policías autonómicas: siempre el Gobierno de la Nación (art. 41.4).
- Policía Local: atestados de tráfico en el casco urbano; Junta Local de Seguridad presidida por el Alcalde (arts. 53 y 54).
Truco
Para los seis principios del artículo 5 piensa en «O-C-D-D-S-R»: Ordenamiento, Comunidad, Detenidos, Dedicación, Secreto y Responsabilidad. Y para el uso de los medios, las tres letras de la «COP»: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad.
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