Tema 16: Derecho Penal: parte general
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Derecho Penal Parte General: concepto. Principios informadores del Derecho Penal. La infracción penal. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Resumen
El Derecho Penal es la parte del ordenamiento que define qué conductas son delito y qué penas o medidas de seguridad se les asocian. En España su norma central es el Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, cuyo título preliminar y libro I (arts. 1 a 137) forman la parte general. Sus principios informadores tienen apoyo constitucional y legal: legalidad (art. 25.1 de la Constitución y arts. 1 a 4 del Código), culpabilidad («No hay pena sin dolo o imprudencia», art. 5), irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable (art. 2), prohibición de la analogía (art. 4.1), humanidad de las penas (art. 15 CE) y orientación de las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE). La doctrina añade la intervención mínima y la proporcionalidad.
El principio de legalidad se concreta en que ninguna acción u omisión se castiga si no está prevista como delito por una ley anterior a su comisión, y ningún delito se castiga con una pena no prevista antes (arts. 1 y 2). Las leyes penales no se aplican a casos distintos de los que recogen expresamente; si un juez cree que una conducta impune merece castigo, se abstiene y lo expone al Gobierno, y si considera excesiva una pena, puede proponer el indulto, sin dejar de ejecutar la sentencia (art. 4).
La infracción penal. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10); la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo dice expresamente (art. 12). La comisión por omisión se equipara a la acción cuando hay un deber específico legal o contractual de actuar o el omitente creó antes el riesgo (art. 11). Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió las faltas, los delitos son graves, menos graves o leves según la pena (art. 13); si la pena cabe a la vez en grave y menos grave, el delito es grave, y si cabe en menos grave y leve, es leve. En sentido material, la doctrina entiende el delito como una acción típica, antijurídica, culpable y punible. El error invencible sobre un hecho constitutivo o sobre la ilicitud excluye la responsabilidad; el vencible sobre el hecho lleva a castigar como imprudente y el vencible sobre la ilicitud, a bajar la pena uno o dos grados (art. 14).
Grados de ejecución. Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el sujeto empieza la ejecución por hechos exteriores, practica todos o parte de los actos que deberían producir el resultado y este no llega por causas ajenas a su voluntad; queda exento quien desiste voluntariamente o impide el resultado, salvo por lo ya ejecutado (art. 16). Los actos preparatorios punibles son la conspiración (dos o más se conciertan y resuelven ejecutar un delito), la proposición (quien ha resuelto cometerlo invita a otros) y la provocación (incitar directamente con publicidad o ante una concurrencia de personas), y solo se castigan cuando la ley lo prevé expresamente; la apología solo es delictiva como forma de provocación, y si a la provocación sigue el delito se castiga como inducción (arts. 17 y 18).
Personas criminalmente responsables. Responden los autores y los cómplices (art. 27). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro al que usan como instrumento, y también se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios (art. 28). Cómplices son quienes cooperan con actos anteriores o simultáneos no incluidos en lo anterior (art. 29). Las personas jurídicas responden, en los casos que prevé el Código, de los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio por sus representantes o directivos, o por sus empleados cuando ha habido un grave incumplimiento del deber de control; pueden quedar exentas si antes del delito aplicaron con eficacia un modelo de organización y gestión para prevenirlo (art. 31 bis).
Consecuencias jurídicas. Las penas son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (art. 32), y se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33). Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable y la prisión superior a cinco años; menos grave, la prisión de tres meses a cinco años; y leves, la multa de hasta tres meses o la localización permanente de un día a tres meses. Las privativas de libertad son la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35). La prisión dura de tres meses a veinte años, salvo excepciones (art. 36), y la localización permanente hasta seis meses (art. 37). La multa sigue el sistema de días-multa: de diez días a dos años, con cuota diaria de 2 a 400 euros (para personas jurídicas, hasta cinco años y de 30 a 5.000 euros) (art. 50). Todas las penas de las personas jurídicas son graves, entre ellas su disolución (art. 33.7). Además de las penas están las medidas de seguridad, basadas en la peligrosidad (arts. 95 y siguientes), y la responsabilidad civil derivada del delito.
Vigencia temporal y espacial. El delito se entiende cometido en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto debido (art. 7). Las leyes penales no son retroactivas, salvo las que favorezcan al reo, aunque ya haya sentencia firme y se esté cumpliendo condena; en caso de duda se oye al reo, y los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella (art. 2). En el espacio rige la territorialidad: la jurisdicción española conoce de los delitos cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles (art. 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), con las excepciones de personalidad (españoles que delinquen fuera, art. 23.2), protección de intereses del Estado (art. 23.3) y justicia universal (art. 23.4). La prescripción extingue la responsabilidad: los delitos prescriben a los 20, 15, 10 o 5 años según la pena, y los leves y las injurias y calumnias al año; no prescriben nunca los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo los del art. 614) ni el terrorismo que haya causado la muerte de una persona (art. 131.3).
La edad penal y sus efectos. Los menores de dieciocho años no son responsables con arreglo al Código Penal; si cometen un hecho delictivo pueden responder según la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19). Esa ley, la Ley Orgánica 5/2000, se aplica a los mayores de catorce y menores de dieciocho años (art. 1), con competencia de los Jueces de Menores (art. 2). A los menores de catorce años no se les exige responsabilidad con esa ley, sino que se les aplican las normas de protección de menores del Código Civil (art. 3).
Circunstancias modificativas. Eximentes (art. 20): anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena o síndrome de abstinencia, alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia, legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente), estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Atenuantes (art. 21): eximente incompleta, grave adicción, arrebato u obcecación, confesión antes de saber que el procedimiento se dirige contra él, reparación del daño antes del juicio oral, dilación extraordinaria e indebida y la analógica. Agravantes (art. 22): alevosía, disfraz o abuso de superioridad, precio, recompensa o promesa, motivos discriminatorios, ensañamiento, abuso de confianza, prevalerse del carácter público y reincidencia. El parentesco es una circunstancia mixta que puede atenuar o agravar (art. 23).
Claves para el examen
- «No hay pena sin dolo o imprudencia» (art. 5).
- La imprudencia solo se castiga si la ley lo dice expresamente (art. 12).
- Delitos graves, menos graves y leves; las faltas desaparecieron con la LO 1/2015 (art. 13).
- Si la pena cabe en grave y menos grave, es grave; si cabe en menos grave y leve, es leve.
- Punibles: consumación y tentativa; conspiración, proposición y provocación solo si la ley lo prevé.
- Desistimiento voluntario: exime por la tentativa, no por lo ya cometido (art. 16.2).
- Autores: directos, coautores, mediatos, inductores y cooperadores necesarios (art. 28).
- Persona jurídica: exenta si aplicó antes un modelo eficaz de prevención (art. 31 bis).
- Prisión: de 3 meses a 20 años; localización permanente, hasta 6 meses.
- Días-multa: 10 días a 2 años; cuota de 2 a 400 euros.
- Retroactividad solo de la ley favorable, incluso con sentencia firme (art. 2.2).
- Momento de comisión: cuando se ejecuta la acción o se omite el acto debido (art. 7).
- Edad penal: 18 años; de 14 a 17, Ley Orgánica 5/2000; menores de 14, protección de menores.
- Legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente.
- Atenuante de confesión: antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra él (art. 21.4).
Truco
Para la legítima defensa, «A-N-F»: Agresión ilegítima, Necesidad racional del medio y Falta de provocación. Y para las fases del delito, «pienso, preparo, empiezo, termino»: la idea no se castiga, los actos preparatorios solo cuando la ley lo dice, la tentativa sí y la consumación también.
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