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Tema 19: Delitos contra el orden público y tenencia de armas

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Disposición común. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

Resumen

Los delitos contra el orden público forman el título XXII del libro II del Código Penal. Este tema abarca sus capítulos II (atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y resistencia y desobediencia, arts. 550-556), III (desórdenes públicos, arts. 557-561), IV (disposición común, art. 562) y V (tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, arts. 563-570). Para entenderlos hacen falta dos definiciones del art. 24: es autoridad quien, solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia (siempre lo son los diputados, senadores, parlamentarios autonómicos y europeos y los fiscales); y es funcionario público quien participa en el ejercicio de funciones públicas por disposición de la ley, por elección o por nombramiento. Los policías son agentes de la autoridad.

Atentado (art. 550.1): cometen atentado quienes agreden, o con intimidación grave o violencia oponen resistencia grave, a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos, o los acometen, cuando están ejerciendo sus funciones o con ocasión de ellas. La ley añade que siempre es atentado el cometido contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si la víctima es autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos (agentes y funcionarios). Si la autoridad es miembro del Gobierno, de un consejo de gobierno autonómico, de las Cortes, de una asamblea autonómica o de una corporación local, del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o fiscal, la pena es de uno a seis años y multa de seis a doce meses (art. 550.3).

Las penas del atentado suben un grado (art. 551) si se usan armas u otros objetos peligrosos; si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o puede causar lesiones graves (lanzar objetos contundentes o líquidos inflamables, incendiar o usar explosivos); si se acomete a la autoridad o al agente con un vehículo de motor; o si ocurre durante un motín, plante o incidente colectivo dentro de un centro penitenciario. La provocación, la conspiración y la proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 553). Los arts. 552 y 555 están suprimidos desde la Ley Orgánica 1/2015.

El art. 554 extiende las penas del atentado a otros supuestos: al miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, presta un servicio legalmente encomendado; a quienes acometen, emplean violencia o intimidan a las personas que acuden en auxilio de la autoridad, de sus agentes o de los funcionarios; y a quienes acometen, emplean violencia o intimidan gravemente a bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervienen en un siniestro, calamidad o emergencia para impedirles trabajar, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que actúa en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y bajo su mando.

Resistencia y desobediencia (art. 556). Quienes, sin estar comprendidos en el art. 550, resisten o desobedecen gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que coopera con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y bajo su mando, se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Faltar al respeto y consideración debidos a la autoridad en el ejercicio de sus funciones se castiga con multa de uno a tres meses (art. 556.2). La escala, de más a menos grave, es: atentado (agresión, acometimiento o resistencia grave con violencia o intimidación grave), resistencia o desobediencia grave sin esos medios, y falta de respeto a la autoridad.

Desórdenes públicos (art. 557), en la redacción de la Ley Orgánica 14/2022. Se castigan con prisión de seis meses a tres años quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizan las vías públicas causando un peligro para la vida o la salud, o invaden instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales. Si lo hace una multitud cuyo número, organización y propósito son idóneos para afectar gravemente al orden público, la pena es de tres a cinco años más inhabilitación especial. Las penas van en su mitad superior si se portan instrumentos peligrosos o hay pillaje, y suben un grado si se portan armas de fuego. Provocar una avalancha o estampida en un lugar concurrido que ponga en peligro la vida o la salud se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 557.5).

La invasión u ocupación en grupo del domicilio de una persona jurídica, un despacho, oficina, establecimiento o local, contra la voluntad de su titular y con una perturbación relevante de la paz pública, se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 557 bis). Perturbar gravemente el orden en la audiencia de un tribunal, en actos públicos de una autoridad, en un colegio electoral, en un centro docente o con motivo de espectáculos deportivos o culturales se castiga con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce (art. 558). Los daños que interrumpen líneas de telecomunicaciones, la correspondencia postal, las vías férreas o el suministro de agua, gas o electricidad se castigan con prisión de uno a cinco años (art. 560). Simular una situación de peligro o un siniestro y provocar con ello la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento se castiga con prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses (art. 561). El art. 557 ter y el art. 559 están suprimidos desde la reforma de 2022.

Disposición común (art. 562): si quien comete cualquiera de los delitos de los capítulos anteriores está constituido en autoridad, la inhabilitación prevista se sustituye por inhabilitación absoluta de diez a quince años, salvo que esa circunstancia ya esté contemplada en el tipo concreto.

Tenencia de armas (arts. 563-565). La tenencia de armas prohibidas, y la de armas reglamentadas modificadas sustancialmente, se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563). La tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia o permiso se castiga con prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas (art. 564.1); las penas suben a dos a tres años y uno a dos años si las armas no tienen marcas de fábrica o número (o los tienen alterados o borrados), se han introducido ilegalmente en España o se han transformado. El juez puede rebajar un grado la pena cuando las circunstancias del hecho y del culpable muestren que no había intención de usar las armas con fines ilícitos (art. 565).

Fabricación, tráfico y depósito (arts. 566-570). Fabricar, comercializar o tener depósitos no autorizados de armas o municiones de guerra, químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo se castiga con prisión de cinco a diez años a promotores y organizadores y de tres a cinco a quienes cooperan; si son armas de fuego reglamentadas o sus municiones, de dos a cuatro años y de seis meses a dos (art. 566). Hay depósito de armas de fuego reglamentadas cuando se fabrican, comercializan o reúnen cinco o más, aunque estén desmontadas (art. 567.3); en las municiones, el juez decide según su cantidad y clase. La tenencia o depósito de explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes no autorizados se castiga con prisión de cuatro a ocho años a promotores y organizadores y de tres a cinco a quienes cooperan; si la sustancia es un combustible líquido, de tres a cinco años (art. 568.2, añadido por la Ley Orgánica 1/2026). Los depósitos establecidos por una asociación con propósito delictivo llevan a su disolución (art. 569), y el art. 570 permite privar del derecho a tener y portar armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.

Claves para el examen

Truco

Para las penas de tenencia sin licencia, la corta pesa más: «corta, uno-dos; larga, medio-uno» (de 1 a 2 años la corta y de 6 meses a 1 año la larga). Y para el depósito, «cinco dedos, cinco armas»: hacen falta cinco o más armas de fuego reglamentadas.

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