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Tema 11: Extranjería (II): infracciones, sanciones, expulsión y devolución

Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía

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Epígrafe oficial

De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Efectos de la expulsión y devolución. Efectos de la denegación de entrada.

Resumen

El título III de la Ley Orgánica 4/2000 (arts. 50 a 66) regula las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. La potestad sancionadora se ejerce conforme a esta ley, sus normas de desarrollo y la ley general de procedimiento administrativo (art. 50). Responden quienes sean autores o participen en las infracciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 51). El reglamento vigente, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, desarrolla los procedimientos en su título XIV: ordinario, preferente, simplificado, de expulsión y de imposición de multas.

Son infracciones leves (art. 52), entre otras: no comunicar o comunicar tarde los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio; el retraso de hasta tres meses en pedir la renovación de una autorización caducada; trabajar por cuenta propia sin autorización teniendo residencia temporal; trabajar en una ocupación, sector o ámbito geográfico no incluido en la autorización, o contratar a trabajadores en esa situación (una infracción por cada trabajador), y que las entidades que atienden a menores extranjeros no acompañados no comuniquen su localización.

Son infracciones graves (art. 53.1): encontrarse irregularmente en España por no tener prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin haber pedido la renovación; trabajar sin autorización de trabajo y sin residencia válida; la ocultación dolosa o falsedad grave en los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio y la falsedad en el padrón; incumplir las medidas de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento; cometer una tercera infracción leve si en el año anterior se fue sancionado por dos de la misma naturaleza; participar en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la ley de seguridad ciudadana; salir por puestos no habilitados, y no pedir la tarjeta de identidad de extranjero. También lo son (art. 53.2) no dar de alta en la Seguridad Social al trabajador cuya autorización pidió el empresario, los matrimonios o representaciones de menores simulados con ánimo de lucro o para obtener la residencia, promover la permanencia irregular de un invitado y consentir empadronamientos en una vivienda que no es el domicilio real.

Son infracciones muy graves (art. 54.1): participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que perjudiquen las relaciones con otros países; inducir o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; las conductas discriminatorias del artículo 23; contratar a extranjeros sin la autorización previa de residencia y trabajo (una infracción por cada trabajador); consentir empadronamientos falsos con ánimo de lucro; simular una relación laboral, y cometer una tercera infracción grave tras dos sanciones graves de la misma naturaleza en el año anterior. Lo son también (art. 54.2) varias conductas de los transportistas: incumplir sus obligaciones del artículo 66, transportar extranjeros sin comprobar sus documentos o no hacerse cargo de los que no son admitidos. No es infracción llevar hasta la frontera a quien pide protección internacional y se la admiten a trámite (art. 54.3).

Las sanciones son de multa (art. 55): leves, hasta 500 euros; graves, de 501 a 10.000 euros; muy graves, de 10.001 a 100.000 euros. El transporte sin comprobar documentos se castiga con 5.000 a 10.000 euros por viajero o un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, y no comunicar los datos de los pasajeros, con 10.001 a 100.000 euros por viaje. Las impone el Subdelegado del Gobierno o el Delegado del Gobierno en las comunidades uniprovinciales; la participación en actividades contra la seguridad nacional la sanciona el Secretario de Estado de Seguridad, y en las infracciones laborales el procedimiento se inicia por acta de la Inspección de Trabajo. Se gradúan con proporcionalidad, culpabilidad, daño o riesgo y capacidad económica del infractor; en la inmigración clandestina se decomisan vehículos y bienes usados, y en la contratación ilegal cabe clausurar el local de seis meses a cinco años.

Prescripción (art. 56): las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones por infracciones muy graves, a los cinco años, las graves a los dos años y las leves al año. Si la sanción es la expulsión, la prescripción no empieza a contar hasta que termina la prohibición de entrada, con un máximo de diez años. La expulsión (art. 57) puede sustituir a la multa, por proporcionalidad y con expediente, en las infracciones muy graves y en las graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53.1, y es causa de expulsión haber sido condenado, dentro o fuera de España, por un delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo antecedentes cancelados. Expulsión y multa nunca se imponen juntas. La expulsión extingue cualquier autorización para estar en España y archiva los procedimientos pendientes (art. 57.4). Salvo la infracción del 54.1.a) o la reincidencia, no se puede expulsar a los nacidos en España con cinco años de residencia legal, a los residentes de larga duración, a quienes fueron españoles de origen o a ciertos perceptores de prestaciones, ni a sus familiares a cargo (art. 57.5); tampoco se ejecuta si vulnera la no devolución o pone en riesgo a una mujer embarazada (art. 57.6).

Efectos de la expulsión y la devolución (art. 58): la expulsión lleva consigo la prohibición de entrada, que no excede de cinco años, o de hasta diez si el extranjero supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública. Sin expediente de expulsión se devuelve a quienes, habiendo sido expulsados, contravienen la prohibición de entrada y a quienes pretenden entrar ilegalmente. Si se pide protección internacional, la devolución espera a la inadmisión de la solicitud, y no se devuelve a embarazadas si hay riesgo. La devolución la acuerda la autoridad competente para expulsar; si no puede ejecutarse en 72 horas, se pide al juez el internamiento. La devolución por quebrantar la prohibición reinicia su cómputo, y la devuelta por intentar entrar ilegalmente conlleva una prohibición de entrada de hasta tres años. El reglamento regula las devoluciones en su artículo 23.

Efectos de la denegación de entrada (art. 60): el extranjero al que se deniega la entrada en frontera (art. 26.2) está obligado a regresar a su punto de origen, y se adoptan de inmediato las medidas para que regrese cuanto antes. Si el regreso se retrasa más de setenta y dos horas, la autoridad que denegó la entrada se dirige al Juez de Instrucción para que determine el lugar de internamiento. Estos lugares no tienen carácter penitenciario, cuentan con servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios y los internos solo están privados del derecho ambulatorio; están siempre a disposición del juez, y la detención se comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores y a su embajada o consulado.

Para asegurar la expulsión caben medidas cautelares (art. 61): presentación periódica, residencia obligatoria, retirada del pasaporte, detención cautelar de hasta 72 horas antes de pedir el internamiento e internamiento con autorización judicial. El internamiento en un centro de internamiento de extranjeros dura el tiempo imprescindible, con un máximo de 60 días; no puede acordarse el ingreso de menores, salvo el derecho del interno a tener consigo a sus hijos menores si el Ministerio Fiscal lo informa favorablemente (arts. 62.2, 62.4 y 62 bis.1.i). El procedimiento preferente, con 48 horas para alegar y ejecución inmediata, se usa en los supuestos del artículo 63 (entre ellos, estancia irregular con riesgo de incomparecencia); en el ordinario, la resolución da un plazo de cumplimiento voluntario de siete a treinta días (art. 63 bis). Si vence sin salida, se detiene y conduce al extranjero al puesto de salida (art. 64).

Claves para el examen

Truco

Para la prescripción piensa en «3-2-6» (infracciones: tres años, dos años, seis meses) y en «5-2-1» (sanciones: cinco, dos y un año). Y para las multas, el «5-10-100»: hasta 500 euros, hasta 10.000 y hasta 100.000.

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