Tema 17: Delitos contra la vida, la integridad, la libertad y la libertad sexual
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Derecho Penal Especial: Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad sexual.
Resumen
El Derecho Penal Especial es el libro II del Código Penal (CP), donde se describe cada delito con su pena. Este tema recorre sus títulos I a VIII: vida, aborto, lesiones, libertad, integridad moral y libertad sexual. El homicidio (art. 138) castiga al que mata a otro con prisión de diez a quince años, y con la pena superior en grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si el hecho es además un atentado del art. 550. El asesinato (art. 139) se castiga con prisión de quince a veinticinco años cuando se mata con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor) o para facilitar otro delito o evitar que se descubra; si concurren varias de esas circunstancias, la pena va en su mitad superior.
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable (art. 140) si la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad, si el hecho sigue a un delito contra la libertad sexual cometido sobre ella, si el autor pertenece a un grupo u organización criminal, o si el reo ha sido condenado por la muerte de más de dos personas. El art. 140 bis permite imponer libertad vigilada y obliga a privar de la patria potestad cuando autor y víctima tienen un hijo en común. La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 141).
El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 142.1), más privación del permiso de conducir de uno a seis años si se usa un vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a tener armas si se usa un arma de fuego e inhabilitación de tres a seis años si la imprudencia es profesional. La imprudencia menos grave se castiga con multa de tres a dieciocho meses y solo se persigue por denuncia del agraviado, salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor (art. 142.2). La inducción al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años, la cooperación con actos necesarios con dos a cinco y la cooperación que llega a ejecutar la muerte con seis a diez (art. 143); desde la Ley Orgánica 3/2021 no hay responsabilidad penal cuando se actúa cumpliendo la ley reguladora de la eutanasia (art. 143.5).
Aborto (arts. 144-146). Provocarlo sin consentimiento de la mujer, o con su anuencia obtenida con violencia, amenaza o engaño, se castiga con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación sanitaria de tres a diez. Provocarlo con su consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley, con prisión de uno a tres años; la mujer que se lo causa o lo consiente fuera de esos casos, con multa de seis a veinticuatro meses. A partir de la semana 22 las penas van en su mitad superior. El aborto por imprudencia grave se castiga con prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses, y la embarazada no es penada. Las lesiones al feto están en los arts. 157 y 158.
Lesiones (arts. 147-156). El tipo básico exige que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia del curso de la lesión no es tratamiento. Pena: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. La lesión que no requiere tratamiento se castiga con multa de uno a tres meses y el maltrato de obra sin lesión con multa de uno a dos meses; ambos solo se persiguen por denuncia. El art. 148 permite subir a prisión de dos a cinco años por armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección, víctima que es o fue esposa del autor o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que convive con él. La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, la grave deformidad, la grave enfermedad y la mutilación genital llevan prisión de seis a doce años (art. 149); la de un órgano o miembro no principal o la deformidad, de tres a seis (art. 150).
El art. 153 castiga el maltrato ocasional (menoscabo psíquico, lesión leve o golpe sin lesión) sobre la mujer que es o fue esposa o pareja del autor, aun sin convivencia, o sobre una persona especialmente vulnerable que convive con él, con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, más privación del derecho a tener armas; si la víctima es otra de las personas del art. 173.2, la prisión es de tres meses a un año (art. 153.2). La participación en riña tumultuaria con medios peligrosos para la vida o la integridad se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 154). El consentimiento válido del lesionado rebaja la pena en uno o dos grados, pero no vale el de un menor ni el de una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155); y exime en el trasplante legal de órganos, la esterilización y la cirugía transexual hechas por facultativo (art. 156).
Delitos contra la libertad (título VI). La detención ilegal por un particular se castiga con prisión de cuatro a seis años (art. 163): con la pena inferior en grado si libera al detenido en los tres primeros días sin lograr su objetivo, y con cinco a ocho años si el encierro dura más de quince días. Aprehender a alguien fuera de los casos legales para presentarlo inmediatamente a la autoridad se castiga con multa de tres a seis meses. El secuestro, que exige una condición para liberar a la víctima, lleva prisión de seis a diez años (art. 164). No dar razón del paradero se castiga con diez a quince años (detención) o quince a veinte (secuestro) (art. 166). Si lo comete una autoridad o funcionario fuera de los casos legales, la pena va en su mitad superior, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 167). Las amenazas de un mal que constituya delito se castigan con prisión de uno a cinco años si son condicionales y el autor consigue su propósito, de seis meses a tres años si no lo consigue y de seis meses a dos años si no son condicionales (art. 169). Las coacciones (art. 172) consisten en impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a hacer lo que no se quiere, y se castigan con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. El acoso reiterado del art. 172 ter (vigilar, perseguir, contactar insistentemente) se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, y solo se persigue por denuncia salvo que la víctima sea una de las personas del art. 173.2.
Torturas y otros delitos contra la integridad moral (título VII). El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 173.1), igual que el acoso laboral o funcionarial grave, el acoso para impedir el disfrute de la vivienda y ocultar de forma reiterada el paradero de un cadáver a sus familiares. La violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar lleva prisión de seis meses a tres años (art. 173.2); para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, sean las víctimas las mismas o distintas y hayan sido juzgados o no los actos (art. 173.3). Comete tortura la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo, para obtener una confesión o información, para castigar o por discriminación, somete a alguien a sufrimientos físicos o mentales o a la supresión de sus facultades: prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres si no lo es, siempre con inhabilitación absoluta de ocho a doce años (art. 174). El art. 175 castiga otros atentados de funcionarios contra la integridad moral, el 176 al funcionario que permite que otros los cometan, y el 177 manda castigar aparte las lesiones o daños causados.
Delitos contra la libertad sexual (título VIII), en la redacción de la Ley Orgánica 10/2022 revisada por la Ley Orgánica 4/2023. Ya no existe el «abuso sexual»: todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual, castigada con prisión de uno a cuatro años (art. 178.1), y solo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresan de manera clara la voluntad de la persona. Siempre es agresión el acto cometido con violencia, intimidación o abuso de superioridad o vulnerabilidad, o sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada; con violencia, intimidación o voluntad anulada la pena es de uno a cinco años (art. 178.3). La violación (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros u objetos por las dos primeras vías) se castiga con prisión de cuatro a doce años y de seis a doce con violencia o intimidación (art. 179). El art. 180 agrava las penas por actuación conjunta de dos o más personas, violencia extrema, víctima especialmente vulnerable, víctima que es o fue esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, prevalimiento, uso de armas o sumisión química.
Con menores de dieciséis años, los actos sexuales se castigan con prisión de dos a seis años, y el acceso carnal, con ocho a doce (art. 181). El contacto por internet con un menor de dieciséis años para proponerle un encuentro con fines sexuales, acompañado de actos materiales de acercamiento, se castiga con prisión de uno a tres años o multa (art. 183.1). El consentimiento libre del menor excluye la responsabilidad cuando el autor es una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez, salvo que concurra alguna circunstancia del art. 178.2 (art. 183 bis). El acoso sexual, que consiste en pedir favores sexuales en una relación laboral, docente o de servicios creando una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante, se castiga con prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses (art. 184). Siguen el exhibicionismo y la provocación sexual (arts. 185-186) y la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores (arts. 187-189 ter). Para perseguir las agresiones sexuales y el acoso sexual hace falta denuncia del agraviado o de su representante, o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor, basta la denuncia del Fiscal, y el perdón del ofendido no extingue la acción penal (art. 191).
Claves para el examen
- Homicidio (art. 138): prisión de 10 a 15 años. Asesinato (art. 139): de 15 a 25.
- Circunstancias del asesinato: alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento; facilitar otro delito o evitar que se descubra.
- Prisión permanente revisable (art. 140): víctima menor de 16 o especialmente vulnerable, tras un delito sexual, autor de organización criminal o más de dos muertes.
- Homicidio por imprudencia grave: prisión de 1 a 4 años. Por imprudencia menos grave: multa de 3 a 18 meses, y solo por denuncia salvo con vehículo.
- Suicidio (art. 143): inducción, de 4 a 8 años; cooperación necesaria, de 2 a 5; cooperación ejecutiva, de 6 a 10. Quien cumple la ley de eutanasia no responde.
- Aborto sin consentimiento: prisión de 4 a 8 años. La mujer que consiente fuera de la ley: multa de 6 a 24 meses. Desde la semana 22, pena en su mitad superior.
- Lesiones básicas: tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia; prisión de 3 meses a 3 años o multa.
- Art. 149 (órgano principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, mutilación genital): de 6 a 12 años. Art. 150 (órgano no principal o deformidad): de 3 a 6.
- Detención ilegal: de 4 a 6 años; libertad en 3 días sin lograr el objetivo, pena inferior; más de 15 días, de 5 a 8. Secuestro: de 6 a 10.
- Coacción: impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a hacer lo que no se quiere, sea justo o injusto.
- Tortura: autoridad o funcionario que abusa de su cargo; de 2 a 6 años si es grave, más inhabilitación absoluta de 8 a 12.
- Habitualidad del art. 173.3: número de actos acreditados y proximidad temporal.
- Agresión sexual: todo acto sin consentimiento, de 1 a 4 años; violación, de 4 a 12; con violencia o intimidación, de 6 a 12.
- Menores de 16: actos sexuales, de 2 a 6 años; acceso carnal, de 8 a 12. Contacto por internet para un encuentro (art. 183): de 1 a 3 años o multa.
- En las agresiones y el acoso sexual, el perdón del ofendido no extingue la acción penal (art. 191.2).
Truco
Para las cuatro circunstancias del asesinato, piensa en «APEO»: Alevosía, Precio (recompensa o promesa), Ensañamiento y Otro delito (facilitarlo o taparlo). Y para las penas de la vida, cada escalón empieza donde acaba el anterior: homicidio de 10 a 15 años, asesinato de 15 a 25 y, por encima, la prisión permanente revisable.
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